SAP A Coruña 20/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2014:224
Número de Recurso283/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2014

RECURSO DE APELACIÓN 283/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A Nº 20/14

En Santiago, a seis de Febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000699 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2012, en los que aparece como parte apelante, SOUTO COMAVI SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RUA000 NUMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002

- NUM003 - NUM004 -Y DIRECCION000 NUM004, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RANIERO FERNANDEZ PEREZ ; también como parte apeladaANA NAYA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PADRÓN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9-3-2012, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000 NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 Y DIRECCION000 NÚMERO NUM004 frente a SOUTO COMAVI, S.A., y en consecuencia, declaro que las obras de instalación de un vaso de piscina en el edificio de la RUA000, números NUM002 y NUM003, son contrarias a derecho, y condeno a SOUTO COMAVI, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a reponer las cosas al estado anterior al inicio de las obras, con imposición de costas a la demandada. Y que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000 NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y DIRECCION000 NÚMERO NUM004 frente a ANA NAY GARCÍA S.L., sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por SOUTO COMAVI S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 29 DE ENERO DE 2013, en que tuvo lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios demandante, declarando que las obras de instalación de un vaso de piscina son contrarias a derecho, y condenó a la entidad Souto Comavi S.A. a estar y pasar por tal declaración y a reponer las cosas al estado anterior al inicio de las obras, a la vez que absolvió a la codemandada Ana Naya S.L. por falta de legitimación pasiva.

Argumenta la apelante en primer lugar que carece de legitimación pasiva para soportar la acción esgrimida por la comunidad de propietarios demandante, pues ella es la propietaria del inmueble y lo había arrendado a Dª Ariadna, quien a la vez había cedido su uso en subarriendo a la entidad Cabezolo S.L., quien habría iniciado las obras de construcción de la piscina sin conocimiento ni autorización de la propiedad, que además carece de la posesión de los locales, estando prohibidas en contrato tales obras. En segundo lugar y en cuanto a la naturaleza de las obras, que se habría incurrido en incongruencia ya que en la demanda se había instado la ilegalidad de las obras porque éstas pondrían en riesgo o menoscabo o alteración la seguridad del edificio, pero habiéndose demostrado que ello no es cierto, la sentencia estimó la demanda porque afectan a su estructura, sin que tal cuestión se hubiera planteado. Además, porque tal afectación de la estructura es mínima e irrelevante, y no podría sustentar una decisión como la que se ha adoptado.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de incongruencia de la sentencia, la misma debe ser desestimada porque no responde a la realidad. Ha señalado la jurisprudencia ( STS de 6 marzo 2013 ) que

"Como manifestación de principio dispositivo, corresponde a la parte demandante elegir la acción concreta que mejor conviene a su interés jurídico o a su oportunidad procesal... La identificación de la concreta acción ejercitada tiene lugar por la causa petendi [causa de pedir] y petitum [lo que se pide], entendido este último como conjunto de hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la pretensión.

El problema de la identificación de la acción se halla vinculado con el deber de congruencia de las sentencias, que exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso sin alteración de la causa de pedir ni de los términos en que quedó planteada la controversia entre las partes ( Ss. TS de 11 de febrero de 2010, 21 de enero de 2010 y 28 de noviembre de 2011 ) dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente ( Ss. TS de 30 de abril de 2012, 26 de marzo de 2012, 29 de enero de 2012, 10 de enero de 2012, 7 de noviembre de 2011, entre otras)".

En el presente caso, en el escrito de demanda se instó la retirada de la piscina con base en un informe pericial en el que se lee que "hemos detectado elementos estructurales que no cumplen los requisitos expuestos por la normativa vigente, así como elementos de la estructura existente que no pueden...

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