SAN, 26 de Febrero de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:689
Número de Recurso123/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el nº 123/2013, se sigue, interpuesto por el Procurador D. Angel Martín Gutiérrez, en representación de AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS (ANAPAL), contra la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" (BOE 31 de enero de 2013); en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo promovido por Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías, y en su nombre y representación el Procurador

  1. Angel Martín Gutiérrez, frente a la reseñada Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando, literalmente, que se reconozca y declare: " 1º) La nulidad de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 30 de enero de 2013 (HAP/70/2013), por infringir el artículo 31.1 de la Constitución . Doble imposición. 2º) La nulidad de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 30 de enero de 2013 (HAP/70/2013), por infringir los artículos 31.1, 131.1 y 138.1 de la Constitución . Capacidad Económica, igualdad y progresividad en el gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3º) La nulidad de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 30 de enero de 2013 (HAP/70/2013), en tanto que el impuesto creado supone una extralimitación antijurídica del artículo 12 de la L.O.F.C.A. Detracción de recursos de las Comunidades Autónomas en su participación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4º) La condena en costas a la Administración demandada."

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora, alegando lo que estimó oportuno y solicitando que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se acuerde su desestimación, confirmando la Orden Ministerial recurrida, con expresa imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, una vez evacuado el trámite de conclusiones, en el que la parte actora solicita mediante otrosí que si se considerase por la Sala que la Ley 16/2012 es contraria a la Constitución y que la misma condiciona el resultado de este litigio, se plantee, al amparo del artículo 163 de la Constitución cuestión de inconstitucionalidad a la vista de la manifestación vertida en la contestación a la demanda efectuada por el Abogado del Estado ("en realidad se está impugnando la Ley 16/2012"), quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de enero de 2014, continuando la deliberación los siguientes días 6, 13 y 20 de febrero de 2014, en que se votó y falló.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" (BOE 31 de enero de 2013).

SEGUNDO

La Orden reseñada trae causa de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y así se recoge en el preámbulo o exposición de la propia orden que el artículo 2, apartado tres, de dicha ley modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio al no integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios previstos en la mencionada disposición adicional.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11 de la citada Ley 16 /2012, de 27 de diciembre, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente señalando expresamente que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo podrán ser gravados por dicho gravamen especial. Los premios previstos en la citada disposición adicional están sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 del mencionado texto refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es también del 20 por ciento y la base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

De igual manera que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido los premios previstos en la mencionada disposición adicional también estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. Al igual que en el caso anterior, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto.

Como especialidad que lo diferencia del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito del Impuesto sobre la...

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