Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación' y el modelo 136 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación'.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013 la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio al no integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios previstos en la mencionada disposición adicional.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11 de la citada Ley 16 /2012, de 27 de diciembre, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente señalando expresamente que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo podrán ser gravados por dicho gravamen especial.

Los premios previstos en la citada disposición adicional están sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 del mencionado texto refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es también del 20 por ciento y la base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

De igual manera que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido los premios previstos en la mencionada disposición adicional también estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. Al igual que en el caso anterior, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto.

Como especialidad que lo diferencia del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Por último, y por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento. Se modifica de este modo la normativa hasta ahora vigente que sometía la totalidad del importe de dichos premios a retención o ingreso a cuenta (con un porcentaje del 21 por 100 para el ejercicio 2012).

El apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el apartado 3 de la disposición adicional quinta del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede presentar la declaración de este gravamen.

Por otra parte, el artículo 117.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita, en el ámbito de competencias del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a aprobar los modelos de autoliquidación y a establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 230.
  1. Se aprueba el modelo 230, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», que se reproduce en el anexo I de esta Orden, a cuyos contenidos deberán ajustarse...

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