SAN, 12 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:669
Número de Recurso2843/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 2843/2012, seguido a instancia de BNP PARIBAS SUCURSAL ESPAÑA ( BNP PARIBAS), quien actúa representada por el procurador Don Antonio Molina Santiago y defendido por el letrado Don Miguel T. Cremades Schulz, contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra Acuerdos de 19 de enero de 2010 dictados en ejecución de sentencia y contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012 (Sala Primera Vocalía Segunda, RG 29 50/99-50-IE) y otras dos Resoluciones de 2 abril 2013 (Sala Tercera Vocalía Undécima, RG 1859/2011 y 1856/2011), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobreintereses suspensivos en ejecución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2012 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas planteadas ante el Tribunal económico-administrativo Central contra tres Acuerdos de 19 de enero de 2010 dictados en ejecución de sentencia, por los que se reclamaba: 1) el cumplimiento de las liquidaciones tributarias A2860096050003060 por importe de 46.555.809,20 # (IRPF, retenciones de capital mobiliario 1992-1994) y A2860003740001716 por importe de 20.572.565,64 # ( intereses de demora), y se dictaba acuerdo de liquidación de intereses suspensivos por importe de 15.916.028,12 #, y por importe de 7.033.140,19 #.

El recurso se amplió con posterioridad a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012 (Sala Primera Vocalía Segunda, RG 2950/99-50-IE) por la que se desestimaba el incidente de ejecución interpuesto contra el Acuerdo de 19 de enero de 2010 referente a las liquidaciones A2860096050003060 por importe de 46.555.809,20 # y A2860003740001716 por importe de 20.572.565,64 #; Y finalmente se amplió el recurso contra dos Acuerdos dictados por el TEAC el 2 abril 2013 (Sala Tercera Vocalía Undécima, RG 1859/2011 y 1856/2011) por los que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra dos Acuerdos de liquidación de intereses suspensivos de 19 de enero de 2010 por importe de

15.916.028,12 #, y por importe de 7.033.140,19 #.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente y sus ampliaciones, se dio traslado a la recurrente para que presentara demanda y alegaciones complementarias; Y evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia se declare que no es procedente la liquidación de intereses por importe de 20.572.565,64 #, por importe de 15.916.028,12 # y de

7.033.140,19 #; y subsidiariamente se anulen las resoluciones impugnadas por incurrir en errores de cálculo, y se ordene practicar nuevas liquidaciones; y en caso de estimar las pretensiones anteriores se ordene la devolución de las correspondientes sumas, con su intereses.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se presentaron escritos de conclusiones, en los que las partes reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 5 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones que son objeto de impugnación son las siguientes:

1)la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra el Acuerdo de 19 de enero de 2010, dictado en ejecución de sentencia, en el que se requiere el pago de las liquidaciones practicadas en las Resoluciones de 13 de mayo de 2003 por importe de 46.555.809,20 # y

20.572.565,64 #;

2) la presunta desestimación de las reclamaciones planteadas contra los acuerdos de liquidación de intereses por el periodo de suspensión de fecha 19 de enero de 2010 en los que se procedía a: (a) liquidar intereses de demora suspensivos sobre la cantidad de 46.555.809,20 # por el tiempo de suspensión acordada en Auto de 18 de febrero de 2003, que arroja una cantidad de 15.916.028,12 #, y (b) liquidar intereses de demora suspensivos sobre la cantidad de 20.572.565,64 #, devengados por el tiempo de la suspensión en vía administrativa, que asciende a 7.033.140,19 # (de acuerdo con lo que mantiene la demandante, si bien se puede verificar que tales intereses son los que resultan de la suspensión acordada en vía jurisdiccional, según se verá a continuación).

El recurso se ha ampliado posteriormente a la Resolución expresa de 20 de diciembre de 2012 dictada por el Tribunal económico-administrativo Central (Sala Primera Vocalía Segunda, RG 29 50/99-50-IE) por la que se desestima el incidente de ejecución planteado contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de 19 de enero de 2010 dictado en ejecución de sentencia relativo a las liquidaciones A2 860096050003060 y A2 860003740001716 practicadas en concepto de retenciones de capital mobiliario e intereses suspensivos (46.555.809,20 # y 20.572.565,64 #).

Asimismo se amplió a dos resoluciones del Tribunal económico administrativo Central de 2 abril 2013 (Sala Tercera Vocalía 11ª, RG 1859/2011 y 1856/2011) por la que se desestiman las reclamaciones planteadas contra los acuerdos de liquidación de intereses de 7.033.140,19 # y de 15.916.028,20.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones que han motivado el recurso, hemos de exponer los hechos esenciales que resultan del expediente, y de las alegaciones de las partes en las que existe conformidad.

Con fecha 8 de febrero de 1995 se incoó a la demandante BNP PARIBAS acta A02-05624986 en concepto de retenciones de capital mobiliario de los ejercicios 1992, 1993, 1994 (de 1 de enero de 1992 a 31 de marzo de 1994). La Oficina Técnica práctico liquidación con fecha 10 de junio de 1996 por importe de

46.555.809,20 # (liquidación A2860096050003060), frente a la que el obligado interpuso recurso de reposición con fecha 28 de junio de 1996, que fue desestimado en Acuerdo de 30 de julio de 1996, habiéndose suspendido previamente la liquidación.

Contra dicho Acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económicoadministrativo Regional de Madrid (TEAR), que con fecha 13 de enero de 1999 anuló la liquidación. Y en ejecución de la misma se acordó anular la liquidación con archivo del expediente y devolución de las garantías.

El Director General de Tributos interpuso recurso de alzada el 19 de abril de 1999 que fue estimado mediante Resolución del Tribunal económico- administrativo Central (TEAC) de 11 de octubre de 2002, que anuló la resolución del TEAR de Madrid.

Disconforme con dicha resolución BNP PARIBAS interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, e interesó la suspensión de la ejecución, que fue acordada mediante Auto de 18 de febrero de 2003, condicionando la suspensión a la previa prestación de garantía.

A su vez, el 13 de mayo de 2003 la Oficina Técnica de Inspección dictó dos acuerdos en ejecución de la resolución del TEAC de 11 de octubre de 2002: En el primero de ellos "reactiva" la liquidación A 28860096050003060 por importe de 46.555.809,20 #; Y en el segundo acuerdo practica liquidación A2860003740001716 por importe de 20.572.564,64 #, en concepto de intereses de demora por el tiempo en que la deuda había estado suspendida en vía económico-administrativa (desde el 5 de julio de 1996 a 11 de octubre de 2002). En ambas liquidaciones se indicó la forma de impugnarlas, ya a través del incidente de ejecución en el primer caso, ya a través del recurso de reposición y posterior reclamación económicoadministrativa en el segundo caso.

La Sala de lo contencioso-administrativo tramitaba de forma coetánea el incidente de suspensión de la liquidación impugnada ante la Sala (A28860096050003060 por importe de 46.555.809,20 #); de suerte que aportado aval suficiente el 27 de marzo de 2003, mediante Providencia de 3 abril 2003 la Sala acordó librar oficio a la Administración con el objeto de hacer efectiva la suspensión. Dicho oficio tuvo entrada en el TEAC el día 22 de abril de 2003; Dicho Tribunal lo remitió al TEAR, quien el día 20 de junio de 2003 remitió a la Dependencia de Recaudación el Oficio que a su vez le había remitido la Sala para suspender la liquidación impugnada.

Con fecha 28 de mayo de 2003 la demandante presentó escrito en la Oficina Técnica en el que ponía de manifiesto que había recibido la notificación del Acuerdo de 13 de mayo de 2003, si bien, como quiera que la Sala había dictado Auto de 18 de febrero de 2003 instaba la paralización de la ejecución iniciada mediante la Resolución de 13 de mayo de 2003; y a la vista de dicho escrito la Oficina Técnica dicta Resolución de 24 de junio de 2006 en la que suspende tanto la liquidación A28860096050003060 por importe de 46.555.809,20 # como el segundo acuerdo de liquidación de...

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