ATSJ Andalucía , 27 de Junio de 2013

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2013:47A
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO NÚM. 265.1/2013

A U T O

ILTMOS. Sres. :

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

Sevilla, a 27 de junio del 2013. HECHOS

ÚNICO. - En el recurso contencioso-administrativo de que dimana esta pieza se impugna la Orden de la Consejería de Educación de 27 de marzo de 2013 sobre renovación de concierto educativo con el centro docente privado concertado "Nuestra Señora del Carmen" de La Palma del Condado a partir del curso académico 2013/2014, por la que no se renueva el concierto vigente para una unidad de Educación Infantil (tres años), interesándose mediante otrosí del escrito de interposición, la adopción de la medida cautelar consistente en el mantenimiento del concierto para esa unidad escolar, por las razones que expuso. La Administración ha evacuado alegaciones oponiéndose a la concesión de la medida cautelar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, la pérdida de la finalidad legítima del recurso, la falta de perturbación de los intereses generales y la apariencia de buen derecho. La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso alegando la imposibilidad de ejecutar un acto de contenido negativo, que por su contenido económico la regla general es la de no suspender el acto recurrido, la falta de periculum in mora, que ha de primar el interés público frente al interés particular de la parte actora y, por último, falta de apariencia de buen derecho en la recurrente.

SEGUNDO

Planteada la cuestión en los precedentes términos la medida se ha de conceder como ya se ha hecho en otros casos por esta Sala, de acuerdo con los razonamientos que, en iguales asuntos, ha conformado la propia doctrina del Tribunal Supremo y de la que es buen ejemplo las sentencias que cita la parte recurrente.

A este respecto, la STS de 25 de mayo de 2004 (rec. 2032/2001 ), resolviendo un recurso de casación contra un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimaba el recurso de súplica contra otro que había estimado la petición formulada por la recurrente en orden a la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión del acto administrativo impugnado que acordaba modificar un concierto educativo suprimiendo para el curso escolar 2000-2001una unidad de Educación Primaria desestimándose la petición de...

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