ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:1174A
Número de Recurso20459/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo 10/2011 , se acordó concluso el sumario y la apertura del juicio oral contra Cipriano , presentando el Ministerio Fiscal conclusiones provisionales, promoviendo la defensa artículo de previo pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción, alegando que los hechos acontecieron en Alcarrás (Lérida) con lo que no es competente Barcelona, desestimando el mismo por auto de 21.03.13, ya que el domicilio de las víctimas, la pareja de hecho residía con las hijas comunes en la localidad de Granada (Partido Judicial de Villafranca del Penedés -Barcelona-), y su relación sentimental en la localidad de Olerdola, perteneciente a igual partido judicial (15 bis LECrim.). Frente al mismo anunció su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 10.04.13 . De lo expuesto dimana esta queja.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio, se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. de Luis Sánchez, en nombre y representación de Cipriano , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando que el Ministerio Fiscal ha formulado escrito de calificación por diversos delitos en los cuales la esposa del procesado es la víctima y la competencia es de la Audiencia Provincial de Barcelona por residir ésta en ese partido judicial. Pero además existe una segunda víctima que no es esposa ni similar del acusado y de este punto nace la declinatoria. El apoyo legal lo establece en el art. 848-1º LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14.10.13 dictaminó: " ...Frente a este cúmulo de razones que abonan la tesis sobre la recurribilidad de la resolución que derimen la declinatoria de jurisdicción en el procedimiento ordinario planteada como artículo de previo pronunciamiento, sea ésta estimatoria o desestimatoria de la cuestión planteada, algunas resoluciones del Tribunal Supremo - Autos TS 20-6-2006, recurso 20145/2006 ; 11-12-2007, recurso 20452/2007 ; 11-1-2008, recurso 20402/2007 ; 31-5-2011, recurso 20201/2011 ,- vienen estimando que sólo cabe el recurso de casación en los supuestos en que se estima la declinatoria de jurisdicción, pero no en aquéllos en los que se desestima dicha cuestión, por las siguientes razones:

a). El sentido que ha de darse a la expresión "resolutoria de la declinatoria", que establece el artículo 676 es el de su estimación, pues así se expresa con respecto a las excepciones 2ª, 3ª y 4ª del artículo 666 y porque el párrafo siguiente, expresamente, establece la innecesibilidad de los autos desestimatorios de la declinatoria.

b). Sólo cabe recurso de casación contra una decisión que pone fin al proceso incidental injertado dentro de la tramitación del proceso principal, y el efecto propio de la estimación de la declinatoria de jurisdicción no es otro que la declaración de incompetencia y subsiguiente remisión de lo actuado al órgano jurisdiccional competente. En definitiva, la desestimación no es una resolución definitiva y, en consecuencia, no se encuentra dentro de los supuestos en los que se admite el recurso de casación.

Ninguno de los argumentos ofrecidos puede modificar lo que se desprende de una interpretación racional del artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." "...Por las razones expuestas, procede la estimación de la queja contra la resolución que denegó la preparación del recurso de casación."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se formula recurso de queja contra auto de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona, denegando la preparación del recurso de casación contra auto que resuelve el artículo de previo pronunciamiento desestimando la declinatoria de jurisdicción en proceso ordinario. La procedencia del recurso contra el auto que resuelve los artículo de previo pronunciamiento, queda establecida en el reciente acuerdo plenario de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2013 "ACUERDO: Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión..."

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, dictado auto de apertura de juicio oral y presentado el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal, la defensa del hoy recurrente en queja plantea declinatoria de jurisdicción, pues acusándole el Ministerio Fiscal por diversos delitos en los cuales existen dos víctimas, una la esposa del mismo cuya competencia no cuestiona como de la Audiencia de Barcelona y la segunda víctima, al no ser esposa ni similar del acusado, es en este punto de donde nace la declinatoria, considerando competente a la Audiencia de Lérida. El auto objeto de la queja casacional conforme al acuerdo expuesto, es un auto que desestima la declinatoria, por lo que es recurrible en casación, y porque así lo dispone el art. 676 LECrim ., por ello la queja debe estimarse y en consecuencia se revoca el auto de 10.04.13 de la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona , declarando de oficio las costas de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Cipriano , contra auto de 10.04.13, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 10/11, que se revoca, y en su lugar dictar otro admitiendo la preparación del recurso de casación y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 858 y ss LECrim , declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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