ATS 121/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1121A
Número de Recurso2035/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 26/2013, dimanante de Diligencias Previas 2044/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, se dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013 , en la que se condenó "a Hugo y Porfirio , como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; prohibición de aproximación a la persona de Leoncio , su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por éste, a una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicar con él por cualquier medio, directo o indirecto, telemático, informático, verbal, postal o escrito, durante cuatro años y de simultáneo cumplimiento, a la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, abonarán conjunta y solidariamente a Leoncio , por los días de curación y secuelas sufridas la cantidad de 15.000 €, más el interés devengado en el art. 576 LEC ." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Hugo y Porfirio , mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y Dª. Nuria Munar Serrano, respectivamente.

El recurrente Porfirio , menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

El recurrente Hugo , menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Recursos de Porfirio

y de Ramón

ÚNICO.-

  1. Se alega por ambos recurrentes el mismo motivo casacional, esto es, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , por lo que procede dar respuesta conjunta a ambos motivos dado que se alega falta de suficiente prueba de cargo que les señala como autores de las lesiones que presentaba la víctima.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de la víctima, Leoncio . El recurrente identifica a Porfirio y a Hugo como dos de las personas que le agredieron la madrugada del 25 de diciembre de 2011, cuando salía de una discoteca. El testigo indica que previamente había tenido un incidente con ellos el local, que luego, al encontrarse fuera del establecimiento, Hugo , Porfirio y otra persona, le cogieron y le llevaron a un callejón próximo, que allí había otras dos personas más. Hugo le da unos puñetazos en la cara que le aturdieron y le hicieron caer al suelo, y Porfirio le dio una patada en la cara, y luego le pegaron todos. 2) Declaración testifical de Adelina , Jesús Luis y Juan Miguel que acudieron a la discoteca con Leoncio , indicando que éste tuvo un enfrentamiento en el interior de la misma con Porfirio , Hugo y un grupo de personas que iban con ellos. El encargado de la discoteca, ratifica lo dicho anteriormente (folio 68) respecto a que Leoncio y lo otros implicados fueron expulsados de la discoteca por un enfrentamiento entre ellos. 3) Declaración testifical de Baldomero que acudió al lugar donde se encontraba Leoncio , observando cómo unas personas le golpeaban, primero con puñetazos y cuando estaba en el suelo con patadas, tratando de evitar la agresión. Si bien, no reconoce a sus agresores porque había bebido mucho esa noche. 4) Informe pericial forense que señala que Leoncio presentaba contusión bucal, con rotura parcial de la pieza dentaria nº 11, incisivo central superior, contusiones faciales con fractura orbitomalar en el tripoide. El recurrente necesitó de intervención quirúrgica con reducción y osteosíntesis en región frontomalar y reborde orbitario, y tratamiento odontológico de reconstrucción de la pieza dentaria.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que Porfirio y Hugo agredieron a Leoncio , causándole lesiones que necesitaron para su sanidad asistencia quirúrgica. Ello se infiere de la declaración de la víctima corroborada por la prueba pericial médica que determina la presencia de lesiones compatibles con una agresión, así como la declaración de Baldomero , que confirma la misma. La declaración de la víctima también se ha visto corroborada de forma periférica respecto a los sucesos previos a la agresión y la animadversión de los recurrentes con el testigo, en atención a la declaración de Adelina , Jesús Luis , Juan Miguel , y del responsable del establecimiento.

Por todo lo cual, procede la inadmisión de los motivos alegados por ambos recurrentes conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR