ATS 140/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:1145A
Número de Recurso2029/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 21/2013, dimanante de Diligencias Previas 1711/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz, se dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013 , en la que se condenó "a Gonzalo , como autor de un delito de abusos sexuales sobre menor de trece años, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la menor Violeta . a menos de 200 metros, su domicilio, colegio y cualquier lugar en que se encuentre, así como a comunicar con ella, directa o indirectamente, por cualquier medio, durante un plazo de seis años; en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a dicha menor en la cantidad de 3.000 €, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Gonzalo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Villascusa Sanz. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    Respecto a la declaración de la víctima y la verosimilitud de la misma, reiteradamente hemos sostenido en nuestra jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Así, esta prueba es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita.

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima. La víctima, de 10 años de edad, relata cómo el recurrente se ofreció a acompañarla a su casa a la salida del colegio. El recurrente colocó el brazo por el cuello de la niña, dejando caer la mano, tocándola y acariciándola el pezón. En el momento de la despedida el recurrente intentó darle un beso en la boca y lo esquivó. El recurrente llegó a empujarla contra la pared y salió corriendo. El acusado le pidió su teléfono, y relata cómo le ofrecía chocolate a ella solo, pero no a sus nietas que iban con ella, además le decía que era muy guapa. 2) Declaración de Benita . Dijo que su abuelo, el recurrente, fue a recogerlas al colegio y luego las acompañó a casa. Ella vio que algo raro pasaba cuando la víctima estaba "en la pared" junto a su abuelo, y que le dijo a su amiga "sal corriendo". 3) Pericial psicológica que indica que la declaración de la víctima es creíble. Se indica que el testimonio de la menor es compatible con una experiencia vivida.

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente abusó sexualmente de la víctima. Ello se infiere de la declaración de la menor corroborada con la prueba testifical y pericial antes comentadas. Los tocamientos revistieron un carácter sexual por cuanto se centraron en una parte íntima del cuerpo de la niña. Este carácter sexual de la agresión efectuada con la niña se infiere también del hecho del intento de besarla y de las adulaciones que efectuaba durante el trayecto.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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