ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:737A
Número de Recurso1217/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Héctor , Dª Eufrasia , D. Pelayo , Dª Rosana , D. Luis Francisco , D. Braulio , Dª Catalina , D. Gerardo y Dª Elisabeth presentó, en fecha 9 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 359/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 55/2012 del Juzgado de lo Mercantil de Segovia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, mediante diligencia de ordenación de 10 de abril de 2012, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante este Tribunal

  3. - La procuradora Dª Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de Bankia S.A. presentó escrito en fecha 30 de mayo de 2012 personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador D. Jorge Luis de Miguel López en nombre y representación de D. Héctor , Dª Eufrasia , D. Pelayo , Dª Rosana , D. Luis Francisco , D. Braulio , Dª Catalina , D. Gerardo y Dª Elisabeth , presentó escrito en fecha 28 de junio personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de 3 de diciembre de 2013, dictada de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000 , se pusieron de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión del recurso en sus dos primeros motivos.

  5. - La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en fecha 30 de diciembre de 2013 interesando la admisión del recurso, mientras que la parte recurrida, en su escrito de 2 de enero de 2014, solicitó su inadmisión.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de condiciones generales de contratación -cláusulas suelo-. El cauce de acceso la recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

    El recurso de casación se articula en cuatro motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 216 LEC, relativo al principio de justicia rogada , 217 LEC y 82.2 del TRLGDCU, sobre carga de la prueba. En su desarrollo se alude a que no existe prueba de que estas cláusulas fueran negociadas. En el motivo segundo, se denuncia de forma genérica la existencia de error en la valoración de la prueba que se cifra en la no valoración del informe del Banco de España que aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 7 de mayo de 2010, del que se deduciría que estas cláusulas fueron impuestas y en la interpretación errónea de los informes aportados sobre la previsibilidad de la evolución de los tipos de interés. En el motivo tercero se denuncia la infracción del artículo 1 LCGC, en orden a la consideración de esta estipulación como una condición general de contratación y en el motivo cuarto se denuncia la infracción de los artículos 80 y 82 TRLCU y 8.2 LCGC. En este motivo se realiza un control o juicio de abusividad de la cláusula en el que se destaca que el consumidor tenía una dependencia casi absoluta de las entidades bancarias para adquirir una vivienda en el momento en que se concertaron los préstamos hipotecarios y la ausencia de reciprocidad o equilibrio en el contrato, máximo cuando no se llegó a estipular una cláusula que limite al alza la variación del tipo de interés -cláusula techo-. Por último, se alude a la ausencia del principio de buena fe que se evidencia en el hecho de que la entidad ocultó en la fase precontractual la existencia de esta cláusula.

  2. - A la vista de su planteamiento los dos primeros motivos no se admiten al referirse a infracciones que no tienen naturaleza sustantiva. El recurrente denuncia la infracción de las normas sobre carga de la prueba y el principio de justicia rogada en el primer motivo, mientras que en el segundo se formula por error en la valoración de la prueba. El examen de estas cuestiones no es posible a través del recurso de casación por tratarse de cuestiones cuya revisión hubiera exigido la interposición del correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. En este sentido, es doctrina unánime de esta Sala que por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes no a las cuestiones procesales.

    Precisamente una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, no puede ir referido a cuestiones procesales que deban ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, conforme se desprende de los claros términos del art. 477.3 de la LEC y lo corrobora la propia Disposición final decimosexta LEC , al regular el régimen provisional, que no permite presentar el recurso extraordinario, sin formular el de casación, frente a las resoluciones recurribles del número 3º del art. 477.2 LEC , por la obvia razón de que el "interés casacional" ha de versar sobre materia jurídica sustantiva, sin que pueda referirse a cuestiones procesales, por lo que en tal caso la recurribilidad en casación deviene en presupuesto para poder utilizar el recurso por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo (Disp. final 16ª.1, regla 2ª), ni puede admitirse sin que resulte admisible el de casación (Disp. final 16ª.1 regla 5ª, párrafo segundo), doctrina ya expresada en numerosos autos de esta Sala.

    En atención al planteamiento expuesto, se rechazan las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto pues no alteran las razones expuestas en esta resolución sobre la naturaleza procesal de las infracciones procesales planteadas, sin perjuicio del examen jurídico que pueda realizar esta Sala en el marco de los otros dos motivos del recurso.

  3. - En cuanto a los motivos tercero y cuarto del recurso procede admitirlos, al concurrir los presupuestos y requisitos legales exigidos. En este aspecto, el interés casacional que presentaba las cuestiones suscitadas en la presente litis en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de Audiencias, hasta la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sala el 9 de mayo de 2013 , resultaba notorio.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Héctor , Dª Eufrasia , D. Pelayo , Dª Rosana , D. Luis Francisco , D. Braulio , Dª Catalina , D. Gerardo y Dª Elisabeth , contra la sentencia dictada, en fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 359/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 55/2012 del Juzgado de lo Mercantil de Segovia.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la indicada parte recurrente, contra la mencionada sentencia, en cuanto A LOS MOTIVOS TERCERO Y CUARTO.

  3. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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