ATS, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTOS PARA EXTERIORES, S.A. (AMATEX, S.A.)" antes "ARKUS PANELES DE MADERA, S.A.", presentó el día 24 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 152/2012 , dimanante del procedimiento ordinario nº 278/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de junio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 18 de enero de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de la mercantil "APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTOS PARA EXTERIORES, S.A. (AMATEX, S.A.)", se persona en calidad de parte recurrente. No se ha personado, como parte recurrida, la mercantil "CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, S.A.".

  4. - La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 1 de octubre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 25 de octubre de 2013 tuvo entrada el escrito del Procurador, en la representación que ostenta de la parte recurrente, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. No se han presentado más escritos de alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, en el juicio ordinario, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario, donde se ejercitaba acción de acción de resolución de contrato de suministro de material de obra, por incumplimiento, e indemnización de daños y perjuicios, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso no puede ser admitido. La sentencia dictada por Audiencia Provincial únicamente tendría acceso a la casación por la existencia de interés casacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3. LEC , pues se plantea frente a la sentencia dictada en segunda instancia en procedimiento ordinario tramitado en atención a su cuantía, procedimiento cuya cuantía quedó fijada en 123.272,62 euros, al ser ésta la cantidad reclamada como principal; por lo que el procedimiento se tramitó desde su inicio por una cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, tal y como señala la Disposición Final 16ª. 1.2ª. LEC 1/2000 , que solamente cabe en los casos en que la sentencia es recurrible en casación en base a los ordinales 1 º o 2º del art 477.2 LEC , lo que no es posible en este caso.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

  4. - Siendo inadmisible el recurso, tal circunstancia supone la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la mercantil "APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTOS PARA EXTERIORES, S.A. (AMATEX, S.A.)" antes "ARKUS PANELES DE MADERA, S.A.", contra la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 152/2012 , dimanante del procedimiento ordinario nº 278/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, previa notificación de esta resolución por este Tribunal solo a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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