STSJ Comunidad de Madrid 1542/2013, 12 de Diciembre de 2013
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2013:17696 |
Número de Recurso | 631/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1542/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0176441
Procedimiento Ordinario 631/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Rubén
PROCURADOR D./Dña. ANA CASTILLO DIAZ
SENTENCIA No 1542
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 631/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 31 enero 2011, por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por la actora contra liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dictados por la Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en fecha 4 marzo 2008 por importes de #2,453,054.58 y #23,954.11; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como codemandado, la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Díaz en nombre y representación de don Rubén .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.
El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 31 enero 2011 que estima parcialmente las reclamación económico -administrativa número NUM000 interpuesta por la actora contra liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones por importes de #2,453,054.58 y #23,954.11.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
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) Don Claudio falleció en fecha 20 enero 2005 habiendo otorgado testamento abierto.
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) El interesado codemandado, don Rubén, presentó la autoliquidación tributaria correspondiente declarando una base imponible de #2,266,609.05, una base liquidable de # 104,626.56 tras aplicar la reducción por parentesco y la reducción por adquisición de empresa familiar por valor de # 2,146,282.49 que se debía a la adquisición de todos los bienes y derechos que estaban afectos a la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles que desarrollaba la comunidad " DIRECCION000 CB"
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) Tras la firma de actas de conformidad de 4 febrero 2008 se entienden notificadas las liquidaciones de acuerdo con las propuestas formuladas el 4 marzo 2008.
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) El interesado interpone reclamación económico -administrativa ante el Tribunal Central, acumulándose ambas liquidaciones, y formulándose las pertinentes alegaciones dictándose en fecha 31 enero 2011 la resolución que ahora se impugna.
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) Dicha resolución acuerda, en primer lugar, que frente a la interpretación de la Administración Tributaria de que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 20.Dos.C de la Ley 29/1987 de 18 diciembre en la persona del causante por percibir una pensión de jubilación el mencionado precepto debe interpretarse a la vista de la jurisprudencia recaída al respecto y considera por lo tanto que debe tenerse por satisfecho el requisito a tenor de la documentación probatoria que obra en el expediente.
En segundo lugar una vez reconocido el derecho a la reducción pretendida examina la cuantía de tal beneficio puesto que la Administración Tributaria no consideraba afectos a la actividad desarrollada por la Comunidad de Bienes (entidad transmitida) determinados bienes incluidos en su estructura patrimonial por lo que se incluyeron como bienes privativos del causante y no beneficiados de la aplicación de la reducción del precepto citado: por una parte determinadas participaciones financieras y por otra parte determinados inmuebles concluyendo en que no existen pruebas suficientes de su vinculación al desarrollo de la actividad de la comunidad de bienes.
En tercer lugar y en relación con la segunda liquidación impugnada fundamentada en la consolidación del dominio del usufructo viudal que disfrutaba el causante derivado de la herencia de su esposa aprecia que no ha sido objeto de alegación alguna por el interesado considerando conforme con el ordenamiento jurídico la liquidación practicada por la Administración Tributaria.
Por todo ello acuerda estimar parcialmente la reclamación interpuesta anulando la liquidación por importe de # 2.453.054,58 y confirmando la liquidación por importe de #23,954.11.
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Don Rubén, el codemandado, disconforme con la referida resolución del TEAC, formula frente a la misma recurso jurisdiccional que es resuelto mediante sentencia de esta Sección de fecha 3 de junio de 2013 en el RCA 278/11 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Díaz en nombre y representación de don Rubén contra la resolución del Tribunal económico-administrativo Central de fecha 31 enero 2011 recaída en la reclamación número NUM000 debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico en lo relativo a la liquidación por importe de #2,453,054.58 cuya anulación procede debiendo dictarse nueva liquidación con...
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STS, 16 de Noviembre de 2015
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