STSJ Navarra 277/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:992
Número de Recurso262/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE OCTUBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 277/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de Emiliano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Emiliano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y en su consecuencia se condene a la parte demandada a optar entre su readmisión en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta la fecha de readmisión en su trabajo, o bien a extinguir la relación laboral con abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de trabajo desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta el dia 12-02-2012 con prorrateo mensual de los periodos inferiores y de 33 dias de salario por año de trabajo desde el dia 13-02-2012 y hasta la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido disciplinario deducida por Don Emiliano frente al empresario Don Jon, debo absolver y absuelvo a dicho empresario demandado de las pretensiones frente a ella deducidas, declarando al mismo tiempo procedente el despido disciplinario del demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Emiliano viene prestando sus servicios profesionales por cuenta del empresario demandado Don Jon desde el 19 de mayo de 1995, con la categoría profesional de oficial de 2ª. La relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato temporal el día 19 de mayo de 1995, que se extinguió el 18 de setiembre de 1995, y suscribiéndose el nuevo contrato entre las partes el 18 de octubre de 1995 (informe de vida laboral que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). SEGUNDO.- El salario regulador del demandante es de 62,42# al día, con inclusión de la parte proporcional a las pagas extraordinarias. TERCERO.- El actor ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo denominado "Talleres Mutilva", que perteneció inicialmente a la sociedad Talleres Mutilva, S.L., que es la sociedad con la que el actor inició la relación laboral. No obstante, lo cierto es que siempre ha prestado servicios en esos mismos talleres y bajo la misma dirección de el hoy demandando Don Jon, existiendo unidad empresarial dado que es la persona citada la que actuaba frente al actor como empresario único. CUARTO.- Al demandante le ha impuesto el empresario demandado tres sanciones firmes, de amonestación, siendo la primera de ellas comunicada al actor por carta de fecha 23 de agosto de...

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