STSJ Navarra 257/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:979
Número de Recurso221/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución257/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 257/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de ASIENTOS ESTEBAN, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Millán, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD del despido del actor con obligada readmisión del trabajador a su puesto de trabajo y condenando a la Empresa demandada al abono de la totalidad de los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio de 2012 hasta su readmisión y todo ello sin perjuicio de que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por los Comités de empresa de ASIENTOS ESTEBAN S.L. y por Vicente y que estimando la demanda interpuesta por Millán contra las empresas ASIENTOS ESTEBAN S.L, AUNDE ESTEBAN SA., los Comités de empresa de la primera demandada, y Benito, Efrain

, Gregorio, Leonardo, Plácido, Urbano, Jesús Manuel, Amador, Vicente, Cesareo, Everardo, Isaac, Maximo, Saturnino, Carlos Ramón, Abilio, Sabina, Adelaida, Sergio, Luis Andrés, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del demandante con efectos del 31/05/2012, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN S.L. a la readmisión del actor en las mismas condiciones y a abonarle los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha defectos del despido (es decir, desde el 01/06/2012) hasta que la readmisión tenga lugar razones de 83,86 # diarios, debiendo el actor reintegrar la indemnización percibida a la empresa ASIENTOS ESTEBAN S.L una vez firme esta resolución."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Millán, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN SL, con la antigüedad reconocida del 30/5/2003, categoría profesional de grupo 6 TA perteneciente al personal de mano de obra directa y percibiendo un salario bruto diario prorrateado de 83,86 #. SEGUNDO.- La relación entre las partes se articuló en virtud de un contrato de duración determinada de relevo de fecha 07/05/2004, que se convirtió en indefinido el 06/06/2008 a través del contrato de obra en autos al folio 638, cuyo contenido se da por reproducido, acordándose la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 julio . TERCERO.- En fecha 16/04/2012 el actor solicitó y se le reconoció la reducción de su jornada laboral en una hora diaria al amparo del artículo 37.5 ET, como consecuencia de tener bajo su guarda legal a su hija de cuatro años de edad, con efectividad desde el 02/05/2012 y duración inicial de un año hasta el 02/05/2013. CUARTO.- El día 26 de abril de 2012 la empresa ASIENTOS ESTEBAN SL comunicó al Comité de Empresa la iniciación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de 81 contratos de trabajo y la suspensión del resto de los contratos de la plantilla de la empresa durante un máximo de treinta jornadas en cómputo individual para cada una de las personas afectadas desde la resolución del expediente y en el plazo de un año, por causas económicas, organizativas y de producción. La empresa comunicó la iniciación del expediente al Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente el día 27 de abril de 2012. La empresa entregó al órgano de representación de los trabajadores la documentación relativa al número y categorías de los empleados que iban a verse afectados por el expediente, la memoria explicativa de las causas y el informe técnico incluido en la memoria, y les comunicó que se encontraba a su disposición cualquier información o documentación que pudieran solicitar de forma complementaria para la acreditación de los hechos detallados en el mismo y la necesidad de la medida solicitada. Se comunicó a los representantes de los trabajadores que el plazo de consultas se iniciaría el día 27 de abril de 2012 y se les requirió formalmente para que pudieran emitir informe o alegaciones al respecto. Obra en autos la documentación entregada por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido. En la memoria se preveía la extinción de 81 contratos de trabajo (65 de mano de obra directa y 16 de mano de obra indirecta). Dentro de la extinción de contratos de mano de obra directa, se planteaban las siguientes extinciones: 40 contratos de trabajo por causas productivas (25 trabajadores ordinarios y 15 trabajadores jubilados parciales cuya jornada anual en total equivalía a 2,25 trabajadores ordinarios), número que se calculaba en función de la carga de trabajo (la ocupación de la empresa de cuatro días a la semana determinaba un excedente 27,25 trabajadores conforme al cuadro que se detalla en la memoria). - 25 contratos de mano por causas económicas, al ser necesaria la externalización de operaciones productivas (11,84 trabajadores) y la externalización de servicios no productivos (14 trabajadores), según el cuadro que aparecía en la memoria. Obran en autos las actas de las reuniones del período de consultas que finalizaron el día 28 de mayo de 2012 sin acuerdo. El día 28 de mayo de 2012 la empresa comunicó al Comité su decisión respecto a las extinciones y suspensiones contractuales. Le entregó copia de la comunicación dirigida a la Dirección General de Trabajo junto con la relación de trabajadores afectados por la extinción y suspensión de contratos de trabajo y las actas de negociación del periodo de consultas. La empresa adoptó las siguientes decisiones: 1. Extinción de contratos de trabajo: la empresa comunicó que iba a proceder a la extinción de 73 contratos de trabajo, los cuales constaban en la lista nominativa que se adjuntaba y que habían sido definidos conforme a los criterios consignados en la memoria explicativa del expediente; las condiciones de las extinciones serian las estrictamente legales, consistentes en la indemnización de veinte días de salario por año de prestación de servicios con el tope de doce mensualidades; en cuanto al plazo en el que se iban a hacer efectivas, sería de tres meses a contar desde el día 29 de mayo de 2012. 2. Suspensión de contratos de trabajo: se aplicaría a todos los trabajadores de la empresa por un plazo máximo de treinta días laborables desde el día 31 de mayo de 2012 y hasta el día 30 de mayo de 2013; el expediente afectaría a los trabajadores cuyos contratos no resultaran extinguidos como consecuencia del ERE de extinción de contratos de trabajo así como a los trabajadores afectados en tanto sus contratos de trabajo no fueran extinguidos; las condiciones del ERE de suspensión serían las legalmente establecidas sin aplicación de complemento alguno.

  1. Medidas de acompañamiento social: reducción del número de trabajadores afectados por el expediente de extinción (reducción de nueve trabajadores); plan de recolocaciones; convenios especiales; como medida específica para el expediente de suspensión de contratos, se preveía la distribución equitativa de la carga de trabajo que existiera con respeto en todo caso a los principios de especialidad y aptitud. El día 30 de mayo de 2012 la empresa entregó al Comité de Empresa una nueva relación de trabajadores afectados por la extinción del contrato de trabajo en la que aparecían corregidas las fechas de antigüedades de algunos trabajadores. QUINTO.- El 01/06/2012 la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN SL comunicó al actor su decisión de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa en aplicación del expediente de regulación de empleo de suspensión y extinción de contratos, con efectos de 31/5/2012. La comunicación se realizó mediante carta obrante al folio 7-8 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. Dicha empresa abonó al actor la indemnización de 15.277,20 #. SEXTO.- El día 11 de mayo de 2012 la empresa ASIENTOS ESTEBAN SL comunicó al Comité de Empresa la apertura del periodo de consultas para la tramitación de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, al amparo del art. 41 deI Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas y organizativas. La comunicación y memoria obran en autos, cuyo contenido se da por reproducido. El día 14 de junio de 2012 la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo en la tramitación del citado expediente. El acuerdo obran en autos, cuyo contenido se da por reproducido. En lo que afecta a la extinción de contratos, las partes pactaron lo...

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