STSJ Navarra 248/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:973
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 248/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de Juan María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor, condenándose, solidariamente, a las Empresas codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y, a optar, en plazo legal, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, o a indemnizarle en los términos establecidos legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las demandadas TRITURACIÓN Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA SAU, MAQUINARIA DE CANTERAS TRIMAN SAU, TRITURACIONES MOVILES SAU y SAHER 2000 SL y que, sin entrar en el fondo del asunto, desestimo por motivos formales la demanda interpuesta por Juan María contra TRITURACIÓN Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA SAU, MAQUINARIA DE CANTERAS TRIMAN SAU, TRITURACIONES MOVILES SAU y SAHER 2000 SL, indicando a las partes que pueden hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Juan María, con DNI nº NUM000 y nacido NUM001 /1960, es titular del 100% del capital social de una sociedad denominada Paquita de Linzola SL. Su hermano Damaso, nacido el NUM002 /1949, es titular del 100% del capital social de otra sociedad denominada Moncayo Real Estate S.L. Ambas sociedades son titulares del 100% del capital social de la empresa demandada SAHER 2000 SL y, en concreto, la primera de ellas ostenta la titularidad del 25,70% del capital social de la referida empresa demandada y la segunda de ellas ostenta la titularidad del 74,30% de la referida empresa demandada.- SEGUNDO.- A su vez, la empresa demandada SAHER 2000 SL es propietaria del 100% capital social del resto de las empresas demandadas y en concreto de TRITURACIÓN Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA SAU, MAQUINARIA DE CANTERAS TRIMAN SAU y TRITURACIONES MOVILES SAU.- TERCERO.- Las demandadas TRITURACIÓN Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA SAU, MAQUINARIA DE CANTERAS TRIMAN SAU, TRITURACIONES MOVILES SAU y SAHER 2000 SL forman un grupo de empresas, llamado GRUPO TRIMAN.- CUARTO.- Las empresas demandadas fabrican, venden e instalan productos de ingeniería.- QUINTO.- Tienen varias plantas: en Alsasua, en Asturias.- SEXTO.- El actor y su hermano Damaso son miembros del Consejo de administración y consejeros delegados de los cuatro empresas demandadas, Damaso es el presidente y el actor es el vicepresidente de todas ellas.- SÉPTIMO.- El actor ostenta los poderes otorgados por las mismas con las facultades que se describen en los documentos que constituyen el bloque 1 de la documental de las demandadas y se dan aquí por reproducidas, con facultades solidarias hasta 3 millones de euros y mancomunadas junto con su sobrino a partir de 3 millones de euros.- OCTAVO.- El actor, en el ejercicio de esos poderes, ha intervenido en las operaciones, suscripción de los contratos, formalización de escrituras, que se encuentran dentro de la prueba documental de la parte demandada, como por ejemplo en la participación en la fusión por absorción de una sociedad, suscripción de contratos de arrendamiento financiero con entidades bancarias, formalización de escrituras de préstamo hipotecario, suscripción de contratos de adquisición de grúas, de venta de propiedades de las sociedades, de agencia, distribución, es beneficiario de tarjetas de crédito de titularidad de las empresas demandadas, tiene firma como apoderado en todas las cuentas de todas las sociedades, imparte órdenes al departamento de recursos humanos. - NOVENO.- Obran en autos a los folios 1625 y ss certificaciones del Registro Mercantil de las empresas demandadas, cuyo contenido se da por reproducido.- DÉCIMO.- El actor ha venido realizando funciones de director técnico de las empresas demandadas desde 18/11/1985, y en concreto: visita de posibles clientes interesados en los productos solo o en compañía de los comerciales de la región; preparación de un esquema para trasladar lo que el cliente desea a la oficina técnica para la preparación de un anteproyecto y oferta económica del mismo; preparación de textos de ofertas, catálogos, asistencia a ferias, exposiciones, localización y formación de comerciales y distribuidores; defensa de los anteproyectos ante los clientes y revisión y modificación de los mismos en función de sus necesidades; negociación del precio según tarifa; una vez conseguido el pedido, ayuda al diseño en la oficina técnica; revisión de las instalaciones ya ejecutadas para resolver problemas o trasladarlos a la oficina técnica; realización de dichas funciones en el extranjero según las necesidades de exportación; colaboración en los proyectos de I+D presentados por la empresa como director; localización de proveedores, relación con los mismos; colaboración en la adquisición de maquinaria para las instalaciones de fabricación, aportando ideas y manteniendo reuniones con los proveedores para la evolución técnica de la maquinaria.- UNDÉCIMO.- El actor percibía una remuneración total bruta anual de 168.936,30 # o 462,84 # diarios desglosados en 132.936,30 # brutos anuales en metálico y 36.000 # en especie (correspondientes al valor de los vehículos utilizados), a través de nóminas de la mercantil demandada SAHER 2000 SL.-DECIMOSEGUNDO.- La retribución anual se acordaba en el Consejo de administración como retribución de sus cargos y funciones de alta dirección en la empresa SAHER 2000 SL. - DECIMOTERCERO.- El actor, además de la retribución anual de 132.936,30 #, era beneficiario de un seguro de accidentes de muerte e invalidez, de una póliza de hospitalización en CUN a favor del mismo y de su familia, utilizaba dos vehículos de alto standing (Audi A8 y TOUAREG V6), percibía dietas por la asistencia a los Consejos de Administración, y obtenía el reparto de dividendos correspondiente que en el último año ascendió a 29.500 #. - DECIMOCUARTO.- El actor estuvo encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social hasta 01/08/1994 en la empresa demandada TRITURACIÓN Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA SAU, fecha en que causó alta en el RETA en la empresa demandada MAQUINARIA DE CANTERAS TRIMAN SAU.-DECIMOQUINTO.- Hasta que se le cesó de sus cargos y se le revocaron sus poderes, las decisiones en las empresas demandadas se adoptaban de común acuerdo por los dos hermanos y ambos se ocupaban de áreas distintas en las empresas, el actor del área técnica y Damaso del área financiera y administrativa, decidiendo sin consultar dentro de los límites acordados con el otro. - DECIMOSEXTO.- Damaso solía quejarse de que el actor no le contaba nada. - DECIMOSEPTIMO En marzo 2012, a raíz de desavenencias entre los dos hermanos socios de las empresas demandadas, negociaron la compra de uno a otro de las participaciones sociales, sin alcanzar un acuerdo.- DECIMOOCTAVO. - En fecha 13/07/2012 al actor se le revocaron sus cargos en el Consejo de Administración de la empresa demandada SAHER 2000 SL y en fecha 12/09/2012...

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