SAP Murcia 36/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2014:138
Número de Recurso283/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0316109

APELACION JUICIO RAPIDO 0000283 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jaime

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE FRAILE VEGA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rº. Apelación 283/2013

Penal TRES Murcia

Juicio Rápido 464/2012

SENTENCIA

NÚM. 36/14

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de estafa, en el que han intervenido, como apelante el denunciado

D. Jaime (con NIE número NUM000 ), representado por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marían y defendido por el Letrado D. Fernando Fraile Vega, y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 15 de noviembre de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que a mediados del mes de Agosto de 2012 el acusado Jaime, nacido en Camerún el día NUM001 -1979, titular del NIE número NUM000 y sin antecedentes penales, contactó por teléfono con Catalina, quien había puesto a la venta una cochera de su propiedad en la localidad de Jumilla, con intención de comprarla.

Que al día siguiente de contactar con ella Jaime quedo en reunirse en la gasolinera de Simeón de la localidad, sita en la Avda. de Yecla cerca de su domicilio, presentándose Jaime acompañado de un compatriota, que se presentó como Luis Angel, primo del anterior, para ver la cochera diciéndole estos que estaban interesados y que la querían, pero que el dinero que tenían lo habían traído oculto y tenían limpiarlo, con unos líquidos que hacían en Valencia, que el dinero era legal pero que no podían sacar mucho dinero de su país por la política que había en su país.

Catalina, en un primer momento, les dijo que ella no quería saber nada, que ella quería el dinero y ya está, sin papeletas.

Que poco después de irse recibe una nueva llamada de Jaime, diciéndole que si podían ir a su casa para hacerle una demostración para ver que tratamiento había que darle a los billetes para limpiarlos, que ellos traían los líquidos necesarios.

Consintiendo Catalina les acompañó a su casa y, una vez en el interior de su vivienda, la convencieron de que podían crear billetes de curso legal solapándolos con otros de curso legal y aplicándoles unos reactivos químicos, disponiendo de los billetes a transformar y de los reactivos, haciéndole una demostración le pidieron un trozo de papel Albal, enseñándole un recorte de papel que cuando le metieron luz ultravioleta, se apreciaba un billete de curso legal.

Después le pidieron dos billetes de 50 euros, metiéndolos con los recortes de papel del tamaño de billetes en el interior del papel albal, echándole en el interior un líquido oscuro, limpiándolos, a continuación, con un líquido transparente y frotándolos con algodón, sacaron el doble de billetes de los introducidos.

Tras esto Catalina se dirigió a la gasolinera y a la entidad bancaria de su confianza para comprobar los billetes, diciéndole en ambos sitios que los billetes eran de curso legal, lo que generó confianza en ella, sin embargo aún tenía reticencias, motivo por el cual, cuando la llamaron esa tarde para preguntarle si había comprobado el dinero, para que viera que no la iban a engañar, les dijo que ella no tenía necesidad de meterse en problemas.

A la semana Jaime insistió, por teléfono, al ver que aún no había vendido la cochera, ganándose su confianza, diciéndole que no le iban a engañar, insistiéndole durante las dos semanas siguientes, hasta que consintió en que le hicieran una nueva conversión de dinero, esta vez generando 1000 euros, quedando para final de la semana para hacer el dinero restante para la compra de la cochera, alcanzando finalmente un acuerdo, debido a que Catalina tenía urgencia en venderla, al haber perdido su trabajo y temer un embargo de la misma, cómo al final ocurrió.

De esta manera el día 1 de septiembre de 2012 quedaron en casa de Catalina, entregándole esta vez 4.550 euros para transformarlo, envolviendo todo el dinero en un paquete con papel Albal, y atándolo bien con cinta aislante, poniéndose Jaime muy nervioso, llamado a su primo porque se había quedado sin líquidos, poniéndole un peso encima para chafarlos bien, diciéndole a Catalina que tenia que ir a por más líquido, pero que había un problema que no tenía dinero suficiente para comprarlo, que fuera ella a ver a su primo para comprarle el liquido, que él no podía ir por había tenido problemas con la policía, que su primo se lo vendía en 1500 euros.

De esta manera Jaime le dijo que fuera al día siguiente, 2 de septiembre, cerca del bar Zaragoza de esta localidad, sito en la calle Fátima, que su primo la estaría esperando para darle el líquido, pero que por menos de 1000 euros no se lo podían vender, que lo traían de Valencia.

Que tras contactar con ella una tercera persona distinta de las dos con las que había tratado, le compró una botella de un litro blanca que contenía, al parecer, el líquido reactivo, por al que pagó 1.000#, volviendo Catalina a su casa para probar con los billetes empaquetados con el líquido, dándose cuenta de que todo era mentira, que los billetes eran recortes de cartulina negra del tamaño de billetes de curso legal de diferentes valores.

Ocurridos estos acontecimientos, y ante el sentimiento de vergüenza que sentían tanto Catalina, cómo su madre, Verónica, que había presenciado varias demostraciones efectuadas por el acusado, por lo ocurrido, éstas optaron por no denunciar, pensando que nunca volverían a ver a Jaime, hasta que el día 23 de octubre actual, sobre las 12 horas de la noche, cuando circulaban ambas en el vehículo propiedad de Catalina, observaron, a la altura de la calle Albano Martínez de Jumilla, a Jaime, al cual abordó Catalina para pedirle explicaciones por lo sucedido, momento en el que otras dos personas de raza negra la retuvieron, dándose Jaime a la fuga a pie."

SEGUNDO

Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable del un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y la imposición de las costas del presente procedimiento, y, como responsabilidad civil que indemnice a Catalina en la cantidad de 5.550 euros.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Hágase entrega a la perjudicada de los 150# intervenidos al penado.

Hágase abono, en la correspondiente liquidación que al efecto se deberá practicar por el secretario judicial competente, al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal . En concreto desde el día 30 al 31 de octubre de 2012."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la resolución apelada, que condena al ahora recurrente como...

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