SAP Madrid 427/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2013:18821
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución427/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Secc. 30ª

Procedimiento abreviado 18/13

Diligencias Previas 2064/2009

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

SENTENCIA nº 427/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 12 de noviembre de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 18/2013, diligencias previas nº 2064/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido por delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL contra el acusado D. Matías, mayor de edad, con DNI NUM000

, defendido por el Letrado D. RICARDO RODRÍGUEZ DÍEZ y representado por el Procurador D. VIRGILIO

J. NAVARRO CERRILLO, con la responsabilidad civil subsidiaria de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la ABOGADA DEL ESTADO DOÑA TERESA CALLE GÓMEZ. Intervienen en el procedimiento como acusaciones particulares Dª María Consuelo, asistida por la Letrada Dª MARÍA DEL MAR RAMOS LLORENS y representada por el PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ y Elisenda, asistida por la Letrada Dª NIEVES SÁNCHEZ BIEZMA DÍAZ y con la misma representación que la anterior. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA GARCÍA ATIENZA y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras denuncia formulada por Dª María Consuelo y Dª Elisenda contra el citado D. Matías a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito investigados judicialmente en las diligencias previas nº 2064/09 por el Juzgado de Instrucción número 10 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en tres sesiones los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2013, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de dos contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010, solicitando se impongan al acusado las penas de dos años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de policía durante el mismo tiempo, así como a indemnizar a cada una de las perjudicadas con la suma de 6.000 euros por los daños morales causados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado. Las acusaciones particulares calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando que la indemnización ascendiera a 12.000 euros para cada una de las perjudicadas.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, por no ser ciertos los hechos imputados ni constitutivos de la infracción objeto de acusación, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Matías, desempeñaba el cargo de Inspector Jefe de Grupo 3º de la Unidad de Información Exterior de la Comisaría General de Información en el año 2007. El acceso de los funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se realizaba de forma discrecional, por lo que los candidatos habían de ser entrevistados por el Jefe de Grupo al que aspirasen y éste lo proponía su nombramiento al Comisario General, momento en que el funcionario quedaba adscrito a un grupo concreto.

A principios del mes de septiembre de 2007 María Consuelo, policía de la Escala Básica se postuló para una vacante existente en el Grupo 3º. Por tal motivo fue entrevistada por Matías y uno de sus subordinados en la cafetería de la Comisaría General de información. Para una segunda entrevista Matías se citó a solas con María Consuelo en el exterior del edificio y luego la condujo a una cafetería en las inmediaciones donde, con la finalidad de procurarse una ascendencia sobre María Consuelo, le expresó las dificultades que había tenido que sortear para conseguir que entrase en el Grupo, que le había costado mucho y había tenido que dar la cara por ella a la vez que la halagaba por su belleza física con expresiones como "estoy muy contento de haber traído una chica tan guapa al grupo" o similares en relación a su atractivo físico. Al mismo tiempo le indicó que se ocuparía personalmente de enseñarle todo lo que se hacía en el grupo.

Y así, en efecto, el acusado pasó las primeras semanas o el primer mes de la estancia de María Consuelo en el Grupo estando continuamente pendiente de ella y enseñándole personalmente cualquier tarea que le correspondiera aprender, a diferencia del trato dispensado a otros funcionarios que habían accedido al citado Grupo 3º. Matías disponía asimismo que María Consuelo le acompañara a tomar café con otros superiores de la Escala Ejecutiva bajo el pretexto de que era parte de su formación o simplemente que era "su chica" y necesitaba que fuera. Y una vez allí se prodigaba en expresiones públicas del tipo "mirad que chica más guapa tengo en el Grupo" o similares que avergonzaban a María Consuelo .

Todo ello fue provocando recelos por parte de los compañeros de la escala básica que sospechaban un trato de favor hacia María Consuelo y una sensación de incomodidad en ésta, que sentía estar recibiendo un trato diferenciado exclusivamente por su condición de agente femenina.

El acusado prosiguió intentando una mayor intimidad personal con María Consuelo invitándola a comer a mediodía, aprovechando que María Consuelo, natural de Canarias, estaba sola en Madrid. En dos ocasiones llevó a María Consuelo a un restaurante sito en un campo de Golf cercano a Canillas, pero al advertir María Consuelo que el importe era más elevado de lo normal para un menú se negó a acudir de nuevo a dicho lugar. El acusado cambió de estrategia y más adelante la llevó a un VIPS de los alrededores insistiendo de nuevo en hacerse cargo de la cuenta. También sacaba a María Consuelo a tomar un café cuando se encontraban en turno de tarde y aprovechaba todos esos encuentros para mantener conversaciones de tipo puramente personal y en un tono de familiaridad y confianza que molestaba a María Consuelo, en el que Matías le decía que le daba alegría estar con ella, que le gustaba estar con ella y que podía conseguir lo que quisiera en ese grupo.

Transcurrido aproximadamente un mes desde su llegada al Grupo Guayarmina le expresó al acusado su incomodidad por la situación y su deseo de pasar más tiempo con sus compañeros de escala. La reacción de Matías, sin embargo, fue inesperada para María Consuelo porque le contestó en tono desabrido que era su chica y no tenía por qué compartirla con nadie, soy tu jefe y tienes que aguantarme y expresiones como "si se te ocurre desobedecer mis órdenes estás muerta en la policía".

A partir de entonces María Consuelo comenzó a entablar más relación con sus compañeros de escala, pero sin que Matías cejara en su empeño de estar cerca de María Consuelo con cualquier pretexto, o aprovechar cualquier excusa para llamar por teléfono a María Consuelo y mantener con ella conversaciones de tipo personal en la que el acusado le manifestaba que tenía problemas en casa o estaba agobiado en el trabajo para seguidamente decirle a María Consuelo que era su alegría, que para él era relajante hablar con ella y manifestaciones de similar tenor. También le mandaba continuamente mensajes SMS felicitando las

fiestas y cumpleaños, pese a que no tenía esa deferencia con otros subordinados, y otros del siguiente tenor:

"Para mí eres especial y me encanta hablar contigo, Matías " (28-1-2008)

"Este mensaje va dirigido a una chica guapa estupenda y además buena poli, o lo que es lo mismo, a ti. Besos" (8-10-2008)

In Paris, comment allez vous? Matías

O a horas intempestivas como:

"Estás dormida?" (5-2-2008, a las 00:16)

"Si no estás de marcha o ocupada espero que estes way y que si necesitas algo me lo digas. Besos" (20-4-2008, a las 00:27).

O con motivo de no coincidir en algún viaje:

"Me voy acordando de ti, me gustaría que hubieses venido" (26-2-2008)

"Si pudiera me acercaría para dar un paseo contigo por la playa" (17-4-2008)

Asimismo el acusado utilizaba sus atribuciones para realizar los cuadrantes y organizar los viajes para coincidir con María Consuelo, viajes que se producían hasta tres veces al mes. En ocasiones el acusado llevaba a María Consuelo a hoteles que no se correspondían con su categoría profesional, haciéndose cargo de las gestiones para abonar la diferencia, con el fin de tener cerca de él a María Consuelo y llamarla a la puerta o mandarle mensajes. Así, en un viaje realizado a Alicante a principios de 2008, tras mantener una reunión de trabajo, el acusado se llevó a su hotel a María Consuelo separándolo de sus compañeros de escala básica. Después de la cena, pasadas las doce de la noche, la llamó por teléfono para hablar con ella y pese a las reticencias de María Consuelo, que se excusó porque iba a ducharse, insistió llamando a la puerta de la habitación. María Consuelo abrió el grifo de la ducha y le dijo a Matías que no podía abrirle. El acusado desistió de su propósito pero luego siguió mandándole mensajes por SMS.

En otra ocasión el acusado se enfureció porque María Consuelo accedió a realizar un viaje a San Sebastián y le reconoció a María Consuelo que el motivo era que quería hacer el viaje con ella y pasear juntos por la playa de la Concha.

Aprovechando los viajes y situaciones en que se...

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