SAP Madrid 481/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2013:18693
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución481/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00481/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00481/2013

Rollo nº 47/2013

Diligencias Previas nº 4503/2011

Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Alejandro Mª BENITO LÓPEZ (Pte.)

Doña Rocío PÉREZ PUIG GONZÁLEZ

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 481/2013

En Madrid, a 25 de octubre de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 8 y 11 de octubre de 2013, la causa seguida con el nº 47/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 4503/2011 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, por un supuesto delito continuado de estafa, un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra Zaida

, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1965, hija de Leovigildo y Africa, natural de Madrid, en libertad provisional por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representada por la procuradora de los tribunales doña María José González de la Malla, y defendida por el letrado don José Antonio Márquez Múgica; y como responsable civil subsidiario, el BANCO DE SANTANDER, representado por el procurador don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el letrado Don Manuel Gómez Quiroga; personándose como acusación particular doña Clemencia, representada por la procuradora doña María Teresa Alas Pumariño y defendida por el Letrado don Alejandro Figueroa Borondo, en sustitución de don Daniel Casillas Grech; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña Carmen de la Jara, actuando como ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.5 º y 6 º y 74 del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, al ser la vigente en el momento de cometerse los hechos, un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252, 249 y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los art. 390.13 º y 392 y 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a la acusada las siguientes penas:

- Por el delito continuado de estafa, la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de 10 euros;

-Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y

-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con aplicación en caso de impago del art. 53 del Código Penal ; y al pago de las costas procesales.

Socita también el Ministerio Fiscal que la acusada indemnice a Clemencia en la cantidad de 90.000 euros por el importe defraudado y no recuperado, cantidad que se incrementará en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y que del pago de dichas cantidades responda subsidiariamente la entidad Banco de Santander de conformidad con lo establecido en el art. 120.4º del Código Penal .

SEGUNDO

El letrado de la acusación particular, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, modificando, por tanto, su calificación provisional de los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.4 º, 5 º y 6º del Código Penal, en la que solicitaba la imposición a la acusada de una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, y pago de las costas del procedimiento ; con la condena al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 90.000 euros, actualizada en ejecución de sentencia conforme al IPC.

TERCERO

El letrado del Banco de Santander, SA, solicitó en igual trámite la desestimación de la petición de la condena a dicha entidad como responsable civil subsidiario realizada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

El letrado de la acusada, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la acusada Zaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo interventora de la sucursal del Banco de Santander de la Avenida de Menéndez Pelayo, de Madrid, tras la apertura de una cuenta por Clemencia en el año 2000, entabló con ella una intima relación de amistad hasta el punto de hacer juntas dos viajes de turismo al extranjero y de que, cuando a la acusada la nombraron directora de otra sucursal, Clemencia cambió sus cuentas a dicha sucursal, proponiéndole la acusada invertir su dinero en préstamos a terceros ajenos al banco garantizados con letras de cambio, inversión por la que obtendría un elevado interés.

Como consecuencia de ello, Clemencia entregó a Zaida las siguientes cantidades en las fechas que se indican:

  1. ) En fecha no determinada, pero anterior a diciembre de 2004, Clemencia entregó a la acusada

    18.000 euros, cantidad que devolvió la acusada en diciembre de 2004 a Clemencia, que lo necesitaba para comprarse un coche, en un talón bancario por importe de 18.000 euros, que se hizo efectivo.

  2. ) El día 09/05/2006, Clemencia entregó a la acusada 32.500 euros, que retiró de su cuenta previa firma de una autorización de disposición de efectivo por este importe, que hizo suyo la acusada.

  3. ) El día 13/07/2006 Clemencia entregó a la acusada otros 33.000 euros, que también retiró de su cuenta tras la firma de otra autorización de efectivo que le hizo Clemencia .

  4. ) El 16/12/2006, la acusada retiró por ventanilla 6.000 euros de la cuenta de Clemencia, que le autorizó verbalmente a firmar por ella la solicitud de retirada de fondos, donde aparece un simple visé como firma de la cliente. 5º) El día 27/03/2007, la acusada volvió a retirar por ventanilla otros 10.000 euros de la cuenta de Clemencia, siendo también firmada la solicitud de retirada del dinero por la acusada con la autorización verbal de Clemencia .

    El dinero entregado por Clemencia a la acusada estaba destinado a invertirlo en préstamos a terceras personas al margen de los productos que comercializaba el Banco de Santander, siendo conocedora Clemencia de ello, a quien prometió la acusada la obtención de un beneficio de hasta un 10% de interés.

    La acusada no hizo tales inversiones y, con la intención de enriquecerse ilícitamente, se quedó con el dinero que sucesivamente le fue entregando Clemencia, sin destinarlo al fin para el que estaba previsto.

    En fecha 15/10/2007, Zaida entregó a Clemencia un documento manuscrito reconociéndole una deuda de 78.500 euros, a pagar en el plazo de un año, sin que se haya abonado al día de la fecha. Dicha cantidad es la suma de las cantidades indicadas en los apartados 2º) a 4º), excluidos los 18.000 euros del apartado 1º), que se devolvieron, más una cantidad de 3.000 euros que podría obedecer al pago de intereses a tanto alzado.

    No se ha probado que la acusada falsificase la firma de Clemencia, sin estar autorizada para ello, en las solicitudes de pago de 6.000 y 10.000 euros los días 16/12/2006 y 27/03/2007, respectivamente, que se abonaron por ventanilla a pesar de que sus firmas no coincidían con las de la cliente registradas en el banco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Durante el juicio oral de practicaron las pruebas propuestas por las partes, cuyo resultado y valoración son las que a continuación se expresan:

Declaración de la acusada.

Manifestó que conoció a Clemencia cuando en el año 2000 fue a abrir una cuenta en la sucursal del Banco de Santander de la Avenida de Menéndez Pelayo, donde la acusada era interventora, siendo directora a partir de 2004, atendiendo a Clemencia siempre que se encontraba en la oficina, sin tener firma autorizada en su cuenta ni poder alguno de disposición otorgado por ella.

Sobre los hechos objeto de la acusación y otras cuestiones suscitadas por las partes, declaró lo siguiente:

Dinero entregado por Clemencia y destino del mismo : La acusada niega haber recibido de Clemencia 25.000 y 7.500 euros, en mayo y junio de 2004, admitiendo solo haber recibido de Clemencia

18.000 euros que se los devolvió en un talón, que se hizo efectivo, para la compra de un coche.

Luego admite que Clemencia le entregó otros 33.000 euros para invertirlos, dinero que se sacó de su cuenta con su autorización, siguiendo lo establecido en el banco para el reintegro de dicha cantidad, negando la entrega de otros 32.500 que salieron de la cuenta de Clemencia el día 09/05/2006.

Finalmente, la acusada niega que hiciese disposiciones en efectivo de 6.000 euros, el 16/12/2006, y 10.000 euros, el 27/03/2007, contra la cuenta de Clemencia, sin su autorización, falsificando su firma. Admite, no obstante, que Clemencia autorizó una inversión de 10.000 euros, que sacó de su cuenta, en dólares americanos y...

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