SAP Madrid 16/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:177
Número de Recurso434/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 434/2013

Procedimiento Abreviado nº 117/13

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 16/14

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a siete de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Daniela, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de julio de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: El día 27 de abril de 2012, aproximadamente sobre las 17,30 horas, en el bar La Plaza sito en la calle Puerto de Canfranc número 40 de Madrid, donde agentes de la Policía Nacional acudieron comisionados, cuando le solicitaron que les mostrara el bolso y les entregara las llaves del citado bar, Daniela, nacida el NUM000 -66 en Republica Dominicana, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, agarró del brazo al agente de la Policía Nacional número NUM002, y cuando otros agentes acudieron para auxiliarle, mientras la reducían en el suelo, comenzó a dar golpes dirigidos a los Policías, mordiendo al número NUM003 .

Como consecuencia de estos hechos, el agente número NUM003 sufrió lesiones consistentes en herida en el tercio medio del antebrazo derecho, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de 0,5 cm en la zona de la herida, con perjuicio estético leve.

Y el agente número NUM002 sufrió lesiones consistentes en dolor en el antebrazo, mano y rodilla, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales. Con anterioridad a los hechos, Daniela había ingerido bebidas alcohólicas que influían levemente en su capacidad y facultades.

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniela como autora responsable criminalmente de un delito de resistencia prevenido en el artículo 556 y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, imponiéndole la pena, por el delito de resistencia, de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el artículo 56.2 del Código Penal, y por cada una de las dos faltas de lesiones se le impone la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, condenando igualmente a Daniela a indemnizar al agente de la Policía Nacional número NUM003 con la cantidad de 500 euros por las lesiones sufridas y con 200 euros por las secuelas al agente de la Policía Nacional número NUM002 con la cantidad de 150 euros, y en ambos casos con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC y con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido el recurso, lo impugnó el Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contiene la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente fundamenta la apelación en dos motivos, el primero que la Juez a quo no ha tenido en cuenta la situación económica en que se encuentra para establecer la cuantía de la multa.

El valor de los días multa que la sentencia establece en cuatro euros por día, no está motivada en la resolución. En la causa no hay constancia de ingresos, patrimonio o cargas que revelen la situación económica de...

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