SAP Madrid 6/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:172
Número de Recurso330/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ: 330/13

JF: 48/13

Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid

SENTENCIA N.º 6/14

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 3 de enero de 2014.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Javier Vasallo Rapela, en nombre y representación de Benigno, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013, por el Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelados, Carmelo e Concepción, representados por la Letrada D.ª Arántzazu Gómez Mendoza, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid, con fecha 13 de junio de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 11.30 horas del día 2 de Enero de 2013 tuvo lugar a la altura del número 5 de la calle Fuente Larra de esta capital un incidente entre Carmelo, de 70 años de edad y Benigno, de 24, al estacionar éste su vehículo en una plaza reservada para minusválidos en la que pretendía aquél aparcar el coche de un familiar, teniendo un pariente con esta condición. Tras intercambiarse palabras entre ellos, al regresar Benigno al vehículo para coger otro porte que tenía que entregar se reanudó la discusión entre ambos varones, acometiendo físicamente Benigno a Carmelo, a quien golpeó en distintas partes de su cuerpo derribándole al suelo, actuando en ese momento tanto la hija de Carmelo, Concepción, a quien Benigno Empujo lanzándola a distancia provocando su caída, como la esposa de este para tratar de impedir que prosiguiera la agresión, que finalmente cesó por la intervención de terceras personas. A consecuencia de estos hechos Carmelo sufrió contusiones de las que tardó tres días en curar, que tampoco fueron impeditivos para su trabajo habitual, curando sin secuelas. En el curso del forcejo para liberar a Carmelo de la agresión que estaba sufriendo por Benigno, las personas que intervinieron en auxilio del primero, que fueron los indicados familiares y un varón no identificado, tuvieron que tirar de él ocasionando a consecuencia de estos hechos arañazos de los que tardó en curar cuatro días, uno de los cuales fue de impedimento ocupacional, sanando sin secuelas. Del mismo modo fruto de la agresión se fracturaron las gafas de visión que llevaba puestas Carmelo, las cuales no han sido objeto de tasación pericial".

Y cuyo "FALLO" dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benigno, como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena de MULTA DE CUARENTA Y CINCO DIAS A RAZON DE CINCO EUROS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere. Igualmente Benigno indemnizará a Carmelo en la cantidad de doscientos euros y a Concepción en la cantidad de ciento cincuenta euros.

Igualmente indemnizara a Carmelo en lo que se determine en ejecución de Sentencia respecto de las gafas fracturadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carmelo y a Concepción de las faltas que se les imputaba ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. José Javier Vasallo Rapela, en nombre y representación de Benigno, se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la declaración de nulidad del juicio o la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente de las faltas por las que en ella es condenado, por los siguientes motivos: 1) infracción de los arts. 24 de la Constitución, 779, 780, 784 y siguientes, 216, 218 y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la nulidad del juicio, al haberse celebrado sin la presencia del Abogado de la defensa, pese a que este había avisado de la existencia de otro procedimiento judicial que podía retrasarle;

2) error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 625 del Código Penal, falta de motivación de la sentencia e infracción de los principios de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución e in dubio pro reo; y 3) indebida aplicación de la falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Benigno se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal .

El primer motivo de impugnación (infracción de los arts. 24 de la Constitución, 779, 780, 784 y siguientes, 216, 218 y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la nulidad del juicio, al haberse celebrado sin la presencia del Abogado de la defensa, pese a que este había avisado de la existencia de otro...

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