SAP Madrid 1165/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2013:16843
Número de Recurso619/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1165/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01165/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 619 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 43 /2013

SENTENCIA

Apelación nº RP 619/13

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Juicio Rápido nº 43/2013

SENTENCIA Nº 1165/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta).

Dña. María Teresa Chacón Alonso.

D. Justo Rodríguez Castro (Ponente).

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 43/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, y seguido por un delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Gines ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el diez de abril de dos mil trece que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO. Gines -español, mayor de edad y con antecedentes penales-, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe de 8 de mayo de 2013, fue condenado, entre otras a la pena de prohibición de comunicarse y de acercarse a menos de 200 metros de su mujer Otilia, su domicilio, lugar de trabajo y o0tros lugares frecuentados por ésta, durante 2 años. Esta sentencia y la correspondiente liquidación de tal condena, que comprende los días 8 de mayo de 2013. Pese a ello, teniendo conocimiento de que actuaba en contra de dicha prohibición, el 26 de mayo de 2013, se dirigió hasta en tres ocasiones, al bar "Lolo", sito en la calle Padilla de Parla, donde Otilia trabajaba y se encontraba y habló con ella.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " CONDENAR a Gines, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP 0, sin circunstancias modificativas, a la pena de 8 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales y ABSOLVERLE de la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código penal por la que también era acusado.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gines, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 23/09/13.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante sustenta su recurso, como motivo único, en la inaplicación del artículo

14.3 del Código Penal . Considera, en síntesis, que su representado era conocedor de la existencia de la sentencia firme de 8 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Penal nº: 2 de Getafe, por la que se le imponía la pena de comunicarse y de acercarse a menos de 200 metros de su mujer Otilia, tal y como el mismo declaró, pero en ningún momento se acercó al bar "Lolo", ni entró en dicho local, por mucho que tanto la esposa como el cuñado afirmen lo contrario. El lugar donde fue detenido su representado, estaba a más de doscientos metros o al menos él creía que lo estaba, sin que se haya probado por el Ministerio Fiscal, mediante la aportación de datos fidedignos de la distancia existente entre el lugar de la detención y el bar "Lolo", por lo que el error de la distancia existente es un dato sumamente significativo para la consumación del delito que se le imputa y por el que ahora ha sido condenado. Justifica la Sentencia la condena en que la versión de Otilia y de su cuñado Sabino no incurren en contradicción, por lo que la parte recurrente tiene que disentir, por ser patentes las contradicciones entre ambas declaraciones, así Otilia, afirma que su cuñado estaba por la mañana en el establecimiento cuando entró Gines, pero Sabino, manifestó que él llegó al bar sobre las 4 de la tarde. Las declaraciones de Otilia, también entran en contradicción con las del agente de Policía Local de Parla nº: NUM000, ya que la misma dijo que la policía acudió a su establecimiento en 3 ó 4 ocasiones por la mañana, cuando el agente manifestó que sólo fue por la tarde, asimismo la denunciante dijo en su anterior declaración en sede judicial que el imputado la insultaba, mientras que en el plenario dijo que no. Gines fue detenido a 100 metros, pero esto no significa que el acusado supiera que la distancia a la que estaba fuera inferior a la establecida en la Sentencia, sobre todo teniendo en cuenta que la zona está llena de edificios y por lo tanto es difícil de establecer contacto visual alguno como para poder determinar que efectivamente la distancia era inferior a la establecida, no habiéndose aportado por la policía, ni en el atestado ni en el plenario una certificación sobre la distancia existente entre ambos lugares y tampoco se realizó una medición, no habiendo comparecido el agente como perito-testigo, pues ni es topógrafo ni realizó informe alguno sobre la distancia.

SEGUNDO

El delito de quebrantamiento de condena se halla tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal que, en su redacción dada por la L.O 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2", incluyéndose entre las penas comprendidas en el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la víctima, la cual "impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como de acercarse a su domicilio", y la de "comunicarse con la víctima" y entre el círculo de personas contempladas en el artículo 173.2 del mismo texto legal sustantivo, se menciona "al cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia", precisándose por un reputado comentarista del Código Penal (GOMEZ TOMILLO) que "por quebrantar, se entiende violar una obligación; en este caso el cumplimiento de la sentencia que impone pena o medida de seguridad, o la resolución judicial que acuerda una medida cautelar (extensivamente incluso precautelar), en definitiva una...

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