SAP Madrid 1251/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2013:16093
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1251/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO 0059/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 580/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 18

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 1.251/13

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo Don Ramiro Ventura Faci y Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, con el número 59 del 2013, de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 580/13, del Juzgado de Instrucción número 46 de los de Madrid, contra Florian ; nacido el NUM000 del mil novecientos ochenta y uno; hoy, de cuarenta y dos años de edad; hijo de Mateo y de Purificacion ; natural de Ponta Pora (Brasil); y vecino de Sâo Paulo (Brasil), con residencia en la CALLE000, número NUM001, con instrucción; sin antecedentes penales; de solvencia no declarada judicialmente; en prisión provisional por esta causa; representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Isidro Orquín Cedenilla; y defendido por el Abogado Don Lluis Ferrer de Nin.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, tuvo lugar el juicio oral y público, por supuesto delito contra la salud pública, contra Florian .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Florian, como autor, responsable penalmente de un delito consumado contra la salud pública, consistente en transporte de sustancia psicoactiva gravemente dañina para la salud, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) del Código Penal, con la cualificación agravatoria de notoria importancia de la cantidad de sustancia transportada ( artículo 369.1.5ª del mismo Código ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de nueve años años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco millones de euros; y al pago de las costas de este juicio, cayendo en comiso la sustancia y demás bienes, medios, instrumentos y ganancias intervenidos.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, el día veintisiete de diciembre del dos mil doce, Florian, nacido el NUM000 del mil novecientos ochenta y uno, actuando como administrador de « ZEANCO COMERCIO, IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO DE PRODUCTOS EM GERAL LTDA. » (en lo sucesivo, abreviadamente,. ZEAMKO), con domicilio social el Rua Casemiro Abreu NR 488, Campo Belo CEP, 04624-112, EN Sâo Paulo, envió, desde Brasil a España, y dirigido a «EMI IMPORT-EXPORT, S.L.» (en lo sucesivo, abreviadamente, EMI), constituída por escritura pública de doce de julio edl dos mil doce, el contenedor ROLU 205947-7, que guardaba un palé con ciento doce cajas, cada una con doce latas (en total, mil trescientas cuarenta y cuatro latas) supuestamente de dulce de higos o higos en almíbar, de la marca « Caramel figs », con un peso escurrido de trescientos sesenta gramos por lata.

Por escritura pública de fecha 1 de octubre del 2012, Florian había adquirido mil quinientas sesenta y ocho participaciones (mil quinientos sesenta y ocho euros), de EMI, sociedad de la que era administradora única Raquel .

Ciento cuarenta y dos latas de las que contenía el palé exportado desde Brasil contenían sesenta y ocho mil quinientos dieciséis gramos con cuarenta y dos centigramos (68.516,42 gramos) de cocaína al 80,4 por ciento de pureza, lo que equivale a cincuenta y cinco mil ochenta y siete gramos con veinte centigramos

(55.087,20 gramos) de cocaína pura.

Estas latas se distinguían de las demás por el número de círculos grabados en ellas. Las que contenían cocaína llevaban grabado uno solo; las demás, dos.

De este modo Florian trataba de introducirla subrepticiamente en territorio del Estado Español, para su posterior comercialización en el mercando clandestino, en el que el precio total del alijo se calcula en dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta céntimos (2.950.809,40 euros).

Florian viajó a España a fin de hacerse cargo personalmente de la recepción de la mercancía, pretextando a sus consocios de EMI de que lo haría así porque ya había vendido anticipadamente parte de aquélla.

Su plan fracasó porque la operación fue descubierta cuando el contenedor se encontraba en el Muelle Prat de la Terminal Catalunya (TERCAT) del Puerto de Barcelona, y fue descubierto por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes al Grupo XVIII de la Sección de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, quienes llevaron a cabo una entrega controlada, autorizada el 30 de enero del 2013 por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) Código Penal .

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero - « Boletín Oficial del Estado » [en adelante, abreviadamente, B.O.E.], de 23 de abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (B.O.E., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art. 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril . A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2ª) -en adelante, abreviadamente, SS.TS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 ], en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil .

    En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína .

    A tenor de esta normativa internacional, esta sustancia, inserta en las Listas I y IV anejas a la Convención, tiene el concepto de estupefaciente .

    Por otra parte, a partir de la diferenciación establecida por la Ley 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, mantenida en la redacción del artículo 368 del vigente, entre sustancias que causen o no grave daño a la salud, la cocaína constituye droga gravemente nociva para la salud, según doctrina jurisprudencial reiterada, que ya invocan, como tal, a título de ejemplo, las Sentencias de 27 de enero del 1986, 16 de febrero y 7 de julio del 1988, y 21 de diciembre del 1989, y que no cambia al aplicar el vigente Código Penal, como demuestran las Sentencias 1069/1997, de 18 de julio, 6/1998, de 19 de enero, 12/1998, de 20 de enero, 637/1998, de 12 de mayo, 794/1998, de 5 de junio, y tantas otras posteriores, y actualmente (Sentencias 267/2010, de 31 de marzo, y 329/2010, de 21 de abril ) ya no se discute esta condición.

  2. El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin ( Sentencias de 19 de septiembre y 21 de diciembre de 1983 ; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

    En el presente caso, se acreditó un transporte internacionalde cocaína, predeterminada a su venta a terceros.

  3. Se precisa, en fin, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico; de su ilicitud; y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquéllas ( Sentencias de 19 de setiembre y 21 de diciembre de 1983 ; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

    El Ministerio Fiscal afirmó que concurría, en el hecho, la cualificación agravatoria por notoria importancia de la sustancia aprehendida, a tenor de lo prevenido por el artículo 369.1.5º del vigente Código Penal, tal como quedó redactado por la Ley Orgánica número 5/2010.

    A su tenor, «... [se] impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    ... 5ª) Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. ...»

    Con arreglo al Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR