SAP Madrid 41/2014, 31 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha31 Enero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006328

Recurso de Apelación 364/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 453/2011

APELANTE: AGROPARK, S.A. y DREILAND S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADO: AYUNTAMIENTO DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

SENTENCIA Nº 41/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 453/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de DREILAND S.L. y AGROPARK, S.A. apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO y defendido por Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE MADRID apelado -impugnante, representado por el/la Procurador LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación del Ayuntamiento de Madrid, debo condenar y condeno a las mercantiles "Agropark S.a." y "Dreiland S.A." al pago de la suma que a cada una corresponda respecto de la cantidad de

18.871,41 euros abonada por el Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid en fecha 21 de noviembre de 2005, junto con los intereses legales devengados por las mismas desde el día 6 de junio de 2010, así como al abono de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

R0364/2013 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de marzo de 2011, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Agropark, SA», «Equipark, SA», y «Dreiland, SA», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condene a los demandados en el grado de responsabilidad solidaria a satisfacer las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Madrid a doña Reyes en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala Social de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2005, en Recurso de Suplicación 3850/2005, en las cuantías de 4.717,85 euros a cargo [ sic ] Equipark, SA, y Dreiland, SA de 4.717.85 euros a cada una y a Agropark,SA de 4450,40 euros con los correspondientes intereses desde la interpelación efectuada por mi mandante en fecha 6 de junio de 2010. Con la condena en costas a quien se oponga a presente [ sic ] demanda...»

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Por Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 en el Recurso de Suplicación núm. 3850/2005, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió «... Que estimando el recurso interpuesto por Doña Reyes contra al sentencia dictada por el juzgado Social núm. 28 de Madrid de 10 de Marzo de 2.005, en autos 1275/03 seguidos a instancia de la recurrente frente Ayuntamiento de Madrid y las empresas AgroparK S.A, EquiparK S.A. y Dreiland S.A en reclamación de cantidad y revocando la sentencia de instancia, condenamos solidariamente al Ayuntamiento de Madrid, y Agropark S.A, EquiparK S.A y Dreiland S.A. a pagar a la demandante 18.871,74 Euros por el concepto de diferencias retributivas comprendidas entre Octubre de 2.002 y Septiembre de 2.003...»; 2) Una vez firme la expresada sentencia, se despachó ejecución, y en su seno, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid dictó Resolución en fecha 19 de Diciembre de 2.007 en la que acordó hacer efectivo el abono a doña Reyes de la cantidad de 18.871,41 Euros, lo que tuvo lugar en la nómina del mes de enero de 2008; 3) En ejecución de la sentencia, la entidad Agropark, SA depósitó inicialmente la cantidad de 18.871,41 euros más 1887,14 euros para costas e intereses y tras recaer auto en fecha 8 de marzo de 2010 aprobando las costas en la cantidad de 653,80 euros que se hicieron efectivas con cargo a la consignación efectuada por Agropark SA, a quien se reintegró la diferencia tras el cumplimiento de la sentencia por el Ayuntamiento de Madrid; 4) Efectuado el pago y requeridas las entidades demandadas, las cuales forman, según la declaración de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid de 10 de marzo de 2005, un grupo de empresas cuyo administrador único es don Víctor, Dreiland, SA y Agropark, SA contestaron negativamente el requerimiento que les dirigiera la parte demandante; y no consta respuesta de la entidad Equipark, SA; 4) La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 27 de enero de 2011 resolvió ejercitar frente a las entidades demandadas las acciones orientadas al reintegro de la obligación solidaria contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala Social de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2005, en Recurso de Suplicación 3850/2005 promovido por doña Reyes .

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, este órgano acordó por Decreto de 22 de marzo de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de las entidades mercantiles «Agropark, SA» y «Dreiland, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiendo a su acogimiento, en primer término que la misma no cumple el requisito impuesto en el art. 399 de expresar la identidad del abogado que dirige a la actora y en el suplico se refiere simultáneamente a la responsabilidad solidaria de las demandadas y a la individualización de la cantidad al pago de la cual ha de ser condenada cada una de ellas. Adujo que doña Reyes perteneció a las plantillas de la empresa Agropark, SA, de 02-01-2002 a 28-06-2002, a Equipark, SA, desde 01-07-2002 a 31-12-2002, a Dreiland, SA, desde 02-01-2003 a 30-04-2003, a Agropark, SA, desde 05-05-2003 a 31- 10-2003, las cuales abonaron, respectivamente, las que abonaron los salarios pactados contractualmente; no obstante puntualizaba que «... en realidad, a quien prestó sus servicios la expresada trabajadora durante el período a que se refieren esas "diferencias retributivas" (octubre 2002 a septiembre 2003) fue exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid, entendiendo que esas diferencias han de incumbir exclusivamente a la demandante que debió abonarlas, y que la solidaridad establecida en la sentencia es resultado de la finalidad perseguida por el art. 43 ET de proteger al trabajador, y sin suponer que a efectos internos la deuda pueda presumirse dividida en tantas partes como deudores. Reconocía la readmisión de la trabajadora por el Ayuntamiento y el abono de diferencias con la retención de 921,87 euros en concepto de cuota a la Seguridad Social, que no deduce de su reclamación, y reconocía asimismo tanto la devolución a Agropark, SA de la cantidad consignada con la detracción de la cantidad de 653,80 euros a que ascendió la tasación de costas cuanto la existencia de los requerimientos dirigidos a Agropark, SA y Dreiland, SA como la negativa de éstas a atender lo interesado por la demandante. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que con absolución de mis representadas, se desestimen todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de julio de 2012 la representación procesal de Ayuntamiento de...

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