SAP Madrid 6/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2014:141
Número de Recurso498/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00006/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 498/13 RP

J.O. 179/2013

Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

SENTENCIA nº 6/2014

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 10 de enero de 2014

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 498/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, en el juicio oral nº 179/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, siendo parte apelante D. Aurelio y apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"Sobre las 13h 15m del día 8 .03.13 Aurelio, con DNI NUM000, con el rostro cubierto por una bufanda y el cabello y frente con un gorro (f 39), con una cazadora tipo plumas, penetró en la Farmacia situada en la calle Perseo, esquina con la calle Leo, en Madrid, en la que en ese momento no se encontraban clientes, y sí su propietaria Montserrat, con DNI NUM001, hacia quien Aurelio esgrimió un cuchillo (f 43) con hoja de 21 cm y con la punta rota, dirigiéndolo hacia el pecho de Montserrat, y al apartarse Montserrat, encontrándose abierta la caja registradora se estiró hacia el cajetín, momento en que, cuando intentaba coger el dinero del cajetín (y alertada por los gritos de socorro de Montserrat ) fue sorprendido por la auxiliar Trinidad con DNI NUM002, que cerró el cajetín al tiempo que pisaba en el teclado la alarma de Prosegur, diciéndole a Aurelio que se iba o iba a llamar a la Policía por ante lo cual Aurelio se marchó del local escondiendo el cuchillo entre sus ropas. Sobre las 13:30 horas del referido día 08.03.13 Aurelio también con el rostro cubierto por una bufanda y gorro, accedió al interior de la Farmacia sita en la calle Doctor Esquerdo, 89, donde se encontraba su propietaria Asunción, con DNI NUM003, y tras pedirle un medicamento (Algasiv), y cuando Asunción se lo entregaba esgrimió hacia el pecho de ésta un cuchillo de 21 cms de hoja con la punta rota, exigiéndole que abriera la caja, haciéndolo así Asunción, apoderándose entonces Aurelio de unos 480 euros (f 17) en billetes. Seguidamente le exigió la entrega de la llave de la Farmacia y al decirle Asunción que no las tenía, le exigió la entrega de su cartera, haciéndolo así Asunción, aprovechando ese momento para salir corriendo a la calle, y Aurelio, tras ella, abandonó la Farmacia (comprobando después Asunción que en la Farmacia estaba su cartera, faltándole 20 euros.

Aurelio fue detenido por los PPNN NUM004 y NUM005 sobre las 13:30 horas del referido día, quienes habían sido ya alertados de robos en farmacias, cuando corría por la calle Antonio Arias a la altura de la calle Pilar Millán Astray (f 3) al tiempo que intentaba desprenderse de la cazadora tipo plumas, siéndole intervenidos los siguientes efectos:

- 250 euros en 7 billetes de 50 euros;

- 60 euros en 3 billetes de 20 euros;

- 40 euros en billetes de 10 euros;

- 30 euros en 6 billetes de 5 euros;

- 1 cuchillo de 21 cm hoja con punta seccionada con mango de madera de color marrón;

- 1 destornillador de color negro con mango color rojo de unos 15 cm de longitud;

- 1 collar de plástico de color verde con la etiqueta de compra valorado en 2,50 euros;

- 1 bufanda de tela de color gris con la inscripción bordada en blanco "AIG" y "CLUB BIENVENIDO";

- 1 gorro de lana color negro;

- 1 abrigo tipo plumas de color negro con cremallera blanca de plástico y dos franjas horizontales con rayas color rojo, blanco y verde y un emblema color verde en el lado derecho de la altura del pecho;

- 1 gafas de sol con patillas metálicas y cristal negro sin marca.

A Asunción le fueron entregadas en dependencias policiales y en calidad de depósito 480 euros (f 18).

Aurelio al tiempo de los tales hechos presentaba afectación leve-moderada de sus facultades cognitivas y volitivas a consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio, con DNI NUM000, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes ( art. 21.2 del CP ), a la pena interesada de 2 años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 del CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Asimismo DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de consumación, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes ( art. 21.2 del CP ) a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 del CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Hágase entrega definitiva a Asunción de los 480 euros que en su día (f 18) le fueron entregados en calidad de depósito, una vez, en su caso, devenga firme la presente sentencia.

Lo anterior con condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado por error en la valoración de la prueba y subsidiariamente por inaplicación de la eximente incompleta de drogadicción y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal, impugnó el recurso interpuesto. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 13 de diciembre de 2013.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 23 de diciembre de 2013, por diligencia de la fecha se designó ponente, y por providencia de 8 de enero de 2014 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega el error en la valoración de la prueba. Estima el recurrente que el Juzgador ha errado en la apreciación de la prueba practicada y que no hubo prueba suficiente de cargo acerca de la comisión de los hechos que se le imputaron. El acusado negó haber robado en dos farmacias y dio una explicación plausible del motivo por el cual tenía en su poder una prenda portada por el autor del robo y en la que se encontraba un cuchillo similar al empleado por el autor.

Suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez «a quo» ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( STS 14-3-1991 [RJ 1991\2133 ] y 24-5-2000 [RJ 2000\3745]).

No obstante La grabación de la vista ha supuesto un giro en el examen de la prueba practicada en primera instancia, pues permite al Tribunal de apelación revisar la prueba con un detalle imposible en meras actas documentadas por escrito, y comprobar por tanto que la conclusión a que ha llegado el juzgador de instancia se basa en una prueba de cargo convincente, suficiente para enervar la presunción de inocencia que acoge al acusado. Permite apreciar en forma muy próxima a la inmediación las declaraciones del acusado y las testigos, la forma en que se expresan y el contexto en que se vierten sus afirmaciones.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el examen de la videograbación ha permitido comprobar la corrección de la declaración de hechos probados, ya que es la única conclusión razonable a que puede llegarse tras la práctica probatoria. El juzgador a quo ha basado su apreciación en prueba indiciaria y es sabido que El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han admitido la idoneidad de la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinados requisitos, que la STS de 12-2-1999 resume en los siguientes términos: "Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

Pues bien, la sentencia desgrana los indicios que concurren contra el acusado quien, efectivamente, no pudo ser identificado porque tenía su rostro cubierto con varias prendas (braga y...

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