SAP Madrid 40/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2014:10
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00040/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 1ª

Rollo: PA 60/2013

Procedimiento Abreviado n.º 1868/2011

Juzgado Instrucción n.º 4 Aranjuez

S E N T E N C I A n.º 40/2014

Magistrados

Eduardo PORRES ORTIZ DE URBINA

Carlos ÁGUEDA HOLGUERAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de enero de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de apropiación indebida y robo con fuerza en las cosas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Dolores, mujer, con DNI n.º NUM000, nacida en Madrid, el NUM001 -1968, y por tanto mayor de edad, hija de Mercedes y de Alexis, con domicilio en Aranjuez, Madrid, CALLE000 n.º NUM002, NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representada por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Raquel Nieto Bolaño, colegiado/a n.º 806, y asistida por el/a Letrado/a del I.C.A. de Vizcaya don/a Noemí Prieto García, colegiado/a n.º 5.140.

- Evelio, en calidad de Acusador Particular, representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/ a Gracia Esteban Guadalix, colegido/a n.º 1.380, y asistido del Letrado del I.C.A. Toledo don Antonio Roldán Almagro, colegiado/a n.º 2.188, ha dirigido la acusación contra la referenciada acusada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el día 15 de enero de 2014, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada; testifical de: Casilda, Modesto, Valeriano, y, Lourdes ; y documental.

  2. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos:

    De un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 250.1.6 ª, 248.2 y, 74, CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusieran las penas de seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

    En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Evelio y a Casilda en la cantidad de

    6.240,00 #, más intereses legales del art. 576 LEC .

    Costas.

  3. La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 238, 239, y, 235.4, CP .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión.

    Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Evelio y a Casilda en la cantidad de 6.240,00 #.

  4. La Defensa de la acusada solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que, a principios del mes de septiembre 2011, la acusada Dolores, a la sazón de cuarenta y tres años de edad, fue contratada por Evelio, nacido el NUM005 -1920, y su esposa Casilda, nacida el NUM006 -1924, para que se encargara tanto del cuidado personal de ambos como de las labores cotidianas propias de su domicilio, sito en la CALLE001 n.º NUM007, NUM008 - NUM009, de Aranjuez, dada la avanzada edad de los dos y por la necesidad de suministrar insulina a la mujer.

    En día no determinado pero antes del 8 de noviembre de 2011, con un indiscutible ánimo de ilícito enriquecimiento, y aprovechándose de esa relación personal con sus empleadores, sin el conocimiento ni consentimiento de su titular Evelio o de su esposa Casilda, la encartada se apoderó de la tarjeta de crédito GAS NATURAL FENOSA ORO n.º NUM010, y obteniendo su número secreto o PIN, también sin conocimiento ni consentimiento de ninguno de los dos, los días 8, 9, 10, 11, 12, 18, 26, 28 y 29 de noviembre, y 2, 6 y 14 de diciembre, de 2011, realizó una operación de reintegro en efectivo de 500 # cada día, de la cuenta corriente NUM011 de la entidad CAJA DE CASTILLA LA MANCHA, titularidad del marido, obteniendo así un total de 6.000 # que hizo suyos.

    La acusada no ha devuelto cantidad alguna a sus propietarios.

    Cada uno de los reintegros originó unos gastos de comisión de 20 #. Total 240 #.

    MOTIVACIÓN

  5. Sobre los hechos

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado mediante las declaraciones de la acusada, de las víctimas, así como por el resto de la testifical practicada, y la documental obrante en las actuaciones.

    Por su parte, la encartada Dolores ha reconocido expresamente que sí efectuó los reintegros objeto de acusación pero niega que se quedara con el dinero. Y justifica su proceder diciendo que lo hizo siempre con el conocimiento y consentimiento de Casilda ya que fue ella quien le mandara a sacar dinero, facilitándole el número secreto o PIN, y que luego se lo entregaba a escondidas de su marido Valeriano, para que no se enterara, pues se lo daba a su nieto, y a su hija, porque lo estaba pasando muy mal al tener dos hipotecas; incluso -nos dice-, llegó a entregar a Lourdes -expareja de éste-, la cantidad de dos mil quinientos euros para la Comunión de su hija. Y, además, aseveró que la tarjeta de crédito FENOSA también la utilizó para hacer una compra en el establecimiento AHORRAMAS, porque la conocían, y en la Farmacia.

    Sin embargo tales explicaciones han sido negadas por las propias víctimas y por los testigos que depusieron en el acto del juicio.

    Respecto a Evelio, se estimó a juicio de la Sala la imposibilidad de prestar declaración a la vista de su estado físico, por lo que el Ministerio Fiscal interesó incorporar su declaración sumarial por vía del art. 730 LECr, a lo que se adhirió la Acusación Particular, y lo que así si cumplimentó sin oposición de la defensa. Al respecto debemos recordar que es doctrina consolidada y reiteradamente proclamada tanto por el Tribunal Constitucional como por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en principio, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas ( STC de 18 de junio de 2.001 y SS.T.S. de 20 de septiembre y 5 de noviembre de 1.996, 4 de febrero, 18 de marzo y 30 de mayo de 1.997, 23 de junio y 26 de julio de 1.999 y 3 de noviembre de 2.000, entre otras), que vinculen al Tribunal encargado de dictar sentencia, las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal sentenciador. Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente ( art. 299 LECr ) que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos, para que éstos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tales efectos los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador. No obstante, esta doctrina general tiene como excepciones los actos de instrucción constitutivos de prueba sumarial anticipada y preconstituida, siempre y cuando dichos actos de prueba se hayan obtenido con estricta observancia de una serie de requisitos, entre los que (...) destaca el de que se garantice la contradicción, para lo cual, siempre que sea factible, se le ha de permitir a la defensa la posibilidad de comparecer en la ejecución de dicha prueba sumarial a fin de que pueda interrogar al testigo, y sólo con la rigurosa observancia de esta exigencia, esta prueba sumarial podrá ser introducida en el juicio público mediante la lectura del documento que recoge su contenido, posibilitándose así su confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral.

    Siendo esto así, al folio 51 obra su interrogatorio prestado ante el Juez Instructor y en presencia del letrado de la encartada. Por consiguiente, cumplido el requisito de la contradicción.

    En ella se afirmó y ratificó en su denuncia, y añadió que desconoce el número de PIN de la tarjeta, y su mujer tampoco lo sabe; quizás pudo haber apuntado el PIN en algún lugar. Y aseveró que ni él ni su mujer nunca permitieron sacar dinero a la acusada; bajaba a comprar en compañía de ella, y pagaba él con una tarjeta que tenía en su poder, que guardaba en su chaqueta, con la que pagaba la comida. Nadie había sacado dinero con su tarjeta. Añadió que su nieto había estado sin trabajo una temporada pero no ha tenido apuros económicos; y, no ha discutido con su mujer por la cuestión de ayudarle.

    Por la suya, Casilda fue contundente y concisa en sus contestaciones. Negó rotundamente que le hubiera entregado a la acusada una tarjeta de crédito ("jamás", fue la palabra empleada a preguntas de la acusación pública), porque ella no "andaba con esas cosas" y era su marido quien las guardaba porque se ocupaba de los temas del banco. Antes de lo sucedido desconocía la palabrita PIN, y que fuera necesario para usar las tarjetas. Sólo le entregaron un papelito firmado por los dos, porque así se lo dijeron en el banco, para que pudiera sacar dinero pero sin darle la cartilla. Añadió que no le había entregado cantidad alguna a su nieto, se limitaba a dar un detallito, chucherías, en días señalados como Semana Santa, cumpleaños o Navidad, y no pagó la Comunión de su bisnieta, sólo le entregaron un regalito.

    Esto así, el nieto de ambos, Valeriano, corroboró tales manifestaciones. Dijo que no recibió ninguna cantidad elevada de sus abuelos en noviembre o diciembre de 2011, o sea, en las fechas de los hechos enjuiciados; sólo para los niños, cinco euros o así, pero nunca quinientos euros. Lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR