SAP Lleida 410/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2013:1011
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución410/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 139/2013 - Juicio de faltas núm.:151/2012

Juzgado Instrucción 1 Solsona

S E N T E N C I A NÚM. 410/13

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 151/2012 del Juzgado Instrucción 1 Solsona y del que dimana el Rollo de Sala núm. 139/2013, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Artemio y la compañia MUSSAP, representados y defendidos por el Letrado JOAN CASTELLTORT BOADA, y en calidad de apelado Celestino, representado y defendido por el Letrado JOSE GARCIA CARVAJAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "DECISIÓ Condemno Artemio, com a autor d'una falta de lesions per imprudència greu establerta a l'article 621, punts primer i cinquè, i li imposo la pena de multa de 45 dies amb una quota diària de sis euros, per a una multa de 270 euros.

Això amb l'advertència que en cas d'incompliment incorrerà en una responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes de multa no satisfetes.

Li imposo la pena de privació del dret a la tinença i port d'armes durant nou mesos. Una vegada que aquesta sentència sigui ferma, comuniqueu la privació als organismes administratius corresponents.

Condemno Artemio i la companyia asseguradora MUSSAP Mutua de Seguros y Reaseguros a indemnitzar Celestino, en concepte de responsabilitat civil, amb la quantitat de 74.692,14 euros, amb l'aplicació dels interessos previstos a l'article 20 de la Llei del contracte de l'assegurança.

Absolc la Societat de Caçadors de La Molsosa i la companyia asseguradora Huebener VersicherungsAG de les accions civils que s'exercitaven contra ells.

Artemio ha de satisfer les costes generades en aquestes actuacions."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena a Artemio como autor de una falta de lesiones por imprudencia grave durante una batida de caza de jabalí organizada por la Sociedad de Caçadors de La Molsosa el día 8 de enero de 2012. Según el relato de hechos probados, el accidente se produjo cuando Artemio procedió a disparar su escopeta contra Celestino tras confundirlo con un jabalí, produciéndose el disparo antes de que se hubiera dado la preceptiva señal que indicaba el inicio de la cacería, hechos a consecuencia de los cuales resultó herido Celestino .

La representación procesal de MUSSAP recurre en apelación, pivotando su recurso en torno al error en la valoración de la prueba en relación con los siguientes aspectos:

a.- Resultando indebida la aplicación del tipo penal del art. 621 del CP, considerando la parte que no ha resultado acreditada la concurrencia de los elementos integrantes de una conducta imprudente.

b.- Existencia de concurrencia de la propia víctima en la causación del daño.

c.- Respecto de la determinación de la responsabilidad civil, alegando que la indemnización tendría que corresponderse con 29 días hospitalarios, 58 días impeditivos y 76 días no impeditivos, sin aplicación del factor de corrección del 10%, dado que el perjudicado no ha acreditado perjuicio económico alguno, hallándose además en edad de jubilación, existiendo, además, un error de cálculo al haber aplicado el factor de corrección sobre días de baja y sanidad cuando no es aplicable a la incapacidad temporal. Por lo que se refiere a los gastos, se opone a la indemnización concedida por importe de 177,16 euros en concepto de gasolina y peajes, al no haberse acreditado el uso de la gasolina ni el motivo de los desplazamientos.

d.- Finalmente se alega que la actividad del acusado no sólo se encontraba cubierta por la póliza contratada con la Entidad Mussap, sino también, en su condición de socio de la Sociedad de Caçadors de la Molsosa, por la póliza de responsabilidad civil de la entidad aseguradora Hübener, razón por la que debería aplicarse una concurrencia de cobertura al 50% entre ambas aseguradoras.

También es recurrida la sentencia por la representación de Artemio, alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del tipo penal del art. 621 del CP, considerando la parte que no ha resultado acreditada la concurrencia de los elementos integrantes de una conducta imprudente, adhiriéndose al recurso presentado en nombre de Mussap y, de forma subsidiaria, solicita la reducción de la pena de multa a 10 días con una cuota diaria de 2 euros, ello atendiendo a la situación económica del Sr. Artemio y las obligaciones y cargas familiares del mismo, sin que le sea impuesta la privación del derecho a la tenencia y porte de armas o, de forma también subsidiaria, dicha privación lo sea tan sólo por 3 meses.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la aseguradora, en síntesis la misma lo que viene a sostener es que nos encontraríamos ante un accidente fortuito, siendo que el acusado no omitió ningún deber de cuidado, por cuanto antes de disparar procedió a realizar una inspección de la zona, observando incluso que en la valla de la parada en que se produjo el accidente no había ningún vehículo, añadiendo que por la emisora habían dado aviso de la existencia de un jabalí, lo cual se entiende como señal de inicio de la batida. Aduce también que la propia víctima contribuyó a la producción del siniestro, pues no se encontraba en su parada y no llevaba puesto el chaleco reflectante, lo que le colocaba en una situación de riesgo que debía asumir, no...

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