SAP Jaén 177/2013, 27 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2013:1310 |
Número de Recurso | 240/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 177
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza Separada de Incidente concursal seguidos en primera instancia con el nº 248.10 del año 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 240 del año 2.013, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendido por la Letrada Dª Ángeles de Loma-Ossorio Rubio, contra la Administración concursal Construcciones Aunova, S.L.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 21 de Junio de 2.013 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de la TGSS debo declarar que la misma ostenta un crédito contra la masa generado entre octubre de 2009 y mayo de 2010 ascendente a 12.062'12 más lo que se haya generado hasta la fecha de la sentencia, y que el pago de los créditos contra la masa debe hacerse por el orden de su vencimientos, condenado a la administración concursal a su abono por este orden."
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia impugnada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2.013 en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera..
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual, estimando la demanda presentada en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, declara que la misma ostenta un crédito contra la masa generado entre octubre de 2.009 y mayo de 2.010 ascendente a 12.062,12 más lo que se haya generado hasta la fecha de la sentencia, y que el pago de los créditos contra la masa debe hacerse por el orden de sus vencimientos, condenando a la Administración concursal a su abono por este orden, por la representación procesal de la T.G.S.S., se interpone el presente recurso de apelación, considerando que en realidad la sentencia estima parcialmente la demanda, en cuanto desestima la petición contenida en el suplico de la demanda, que de no disponer de dinero para pagar ese crédito contra la masa que había vencido antes que los honorarios del administrador concursal, este debía ser condenado a reintegrar los honorarios que...
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