SAP Baleares 11/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2014:77
Número de Recurso521/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00011/2014

ROLLO DE APELACION Nº 521/13

SENTENCIA Nº 11

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 372/12, Rollo de Sala número 521/13, entre partes, de una, como demandados apelantes DOÑA Carlota, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU y asistida del Letrado DON VALERIANO MARQUES MARTÓ; y DON Martin Y ABELLMIG 2001 S.L., representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA GARAU MONTANE y asistidos del Letrado DON FRANCISCO MARQUÉS PONS; y de otra, como demandantes apelados DON Rosendo Y DON Jose Ramón, representados por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO BUADES GARAU y asistidos del Letrado DON JOSE L. MARTIN MIÑANA.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella en fecha 1 de julio de 2013 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO SQUELLA DUQUE DE ESTRADA en nombre y representación de D. Rosendo Y D. Jose Ramón, contra Dñª Carlota, D. Martin Y ALBELLMIG 2001 SLU, debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad de la donación efectuada por Dñª Carlota a D. Martin en fecha 9 de marzo de 2012 de la totalidad de la finca sita en Av/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ciutadella de Menorca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al Tomo NUM001, Libro NUM002, nº de finca NUM003

    , por escritura otorgada ante el Notario de Mahón D. Alberto Vela Navarro-Rubio al número de su protocolo 194/2010 y en consecuencia, ordenar la cancelación del asiento registral realizado en virtud de dicha escritura de donación, librando a tal efecto mandamiento de cancelación dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, a fin de dejar sin efecto el asiento registral correspondiente al acto que se anula.

  2. - La nulidad de la transmisión efectuada por D. Martin a su sociedad instrumental Albellimg 2001

    S.L de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al Tomo NUM001, Libro NUM002, nº de finca NUM003, efectuada por escritura otorgada ante el Notario de Mahón, D. Alberto Vela Navarro-Rubio al número de su protocolo 228/2012 de fecha 19 de marzo de 2012 y en consecuencia, ordenar la cancelación del asiento registral realizado en virtud de dicha escritura de transmisión, librando a tal efecto mandamiento de cancelación dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, a fin de dejar sin efecto el asiento registral correspondiente al acto que se anula.

  3. - Condenar a Dñª Carlota a otorgar escritura de propiedad a favor de sus tres hijos D. Martin,

    D. Jose Ramón y D. Rosendo a partes iguales del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Ciutadella de Menorca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al Tomo NUM001

    , Libro NUM002, nº de finca NUM003 en el plazo máximo de tres meses desde la resolución judicial. Apercibiéndosele expresamente de que, para el caso de no otorgarse en el plazo estipulado la correspondiente escritura, será otorgada por el Juzgado a su costa.

  4. - Condenar solidariamente a D. Martin y a la sociedad Albellmig 2001 S.L.U. a levantar y cancelar en el plazo máximo de tres meses de la resolución judicial, la carga hipotecaria que grava el inmueble de litis realizada en fecha 28 de junio de 2012 ante el notario de Mahón, D. Jesús María Morote Mendoza, a favor de Caixabank para responder de un importe de principal de 325.000 euros, así como los intereses ordinarios de 6 meses, hasta el tipo máximo del 8,979% anual y de intereses de demora de 18 meses hasta el máximo del 14,979% anual, así como el importe de 27.500 euros para costas y gastos, fijándose el valor de la subasta en 508.838 euros.

  5. - Subsidiariamente, para el supuesto de que no cumplieren los citados demandados lo establecido en el punto anterior en el plazo concedido, a condenar a D. Martin y a Albellmig 2001 SLU solidariamente a indemnizar a los demandantes por daños y perjuicios como pérdida patrimonial del valor del inmueble en la cantidad que en el momento de solicitar la ejecución y/o cancelación, quede pendiente de capital, así como los intereses y gastos que se produzcan, para la completa extinción de la carga hipotecaria descrita en el punto anterior.

    Las costas de la presente instancia se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de los demandados se interpusieron sendos recursos de apelación y seguidos los mismos por sus trámites, se procedió a su deliberación y votación el día 14 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se alega por los actores ser copropietarios junto con el codemandado y a partes iguales del inmueble sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Ciutadella, propiedad que deviene de las negociaciones efectuadas en el seno familiar y que le fue reconocida junto con otros, en el acuerdo privado de 4 de febrero de 2011; que a pesar del conocimiento que tienen todas las partes litigantes del referido contrato, no obstante la codemandada Sra. Jose Ramón otorgó a favor del codemandado escritura de donación del referido inmueble en fecha 9 de marzo de 2012, siendo posteriormente transmitido por éste a su sociedad patrimonial, la codemandada Albellmig 2001 S.L., mediante escritura de 19 de marzo de 2012, quién a su vez la grava con la carga hipotecaria constituida a favor de Caixabank, mediante escritura de hipoteca de fecha 28 de junio de 2012.

Entiende los actores que aquella escritura de donación incumple el anterior contrato privado suscrito entre las partes, en el que de forma expresa se reconoce la titularidad compartida de dicho inmueble a favor de los tres hermanos, y por ello debe reputarse nula, al no pertenecer a la donante, al igual que la posterior transmisión a la sociedad instrumental.

Consideran igualmente que los posteriores titulares regístrales no pueden ser considerados terceros de buena fe, ya que conocían los términos del acuerdo privado y ser instrumental la sociedad codemandada, al ser codemandado su administrador y socio único.

Y terminan suplicando que se declare la nulidad de la donación y de la posterior transmisión efectuado por el codemandado a favor de su sociedad instrumental, así como que en cumplimiento de dicho acuerdo privado, se condene a la codemandada Sra. Carlota a otorgar escritura de propiedad a favor de sus tres hijos; y a todos los codemandados, solidariamente, a levantar y cancelar la carga hipotecaria que grava el inmueble, o subsidiariamente a indemnizar a los actores por daños y perjuicios como perdida patrimonial del valor del inmueble, en la cantidad que quede pendiente de capital, intereses y cargos para la completa extinción de dicha carga.

A dicha pretensión se opuso el codemandado y la entidad codemandada, al entender que el condominio alegado de contrario es inexistente, toda vez que el título que se esgrime no es válido por faltar el requisito de forma, al tratarse de una donación de bienes inmuebles que no ha sido instrumentada en documento público; y con ello, que son válidos los otros actos traslativos denunciados, careciendo los actores de legitimación para el resto de las pretensiones que se interesan con la demanda.

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y contra dichos pronunciamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR