SAP Baleares 5/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2014:26
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 26/13

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 11 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 197/06

S.S. Ilmas.

Presidenta:

Dª Eleonor Moyá Roselló

Magistradas:

D. Hugo Ortega Martín

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 5/14

En Palma de Mallorca, a trece de enero de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante l esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo nº 26/13 dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 197/06 procedentes, seguidas por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra los acusados, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento, Daniela, Rodrigo y Jose Francisco, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Luís F. de Navarra y defendidos por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu, siendo acusación el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano.

Ha sido ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas por ellas.

SEGUNDO

- En el acto del plenario, al que comparecieron los tres acusados, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el artículo 390.1 1 º y 4º del Código Penal, del que consideraba responsable a los tres acusados, para quienes interesa se les imponga la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo, oficio o cargo relacionado con cualquier Administración Pública o con entidades, institutos o empresas públicas durante el tiempo de la condena, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal ; MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejaren de satisfacer ( art. 53 CP ) e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, todo ello con imposición de costas a los acusados.

La defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara que:

Por Decreto de la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria de fecha 110/1997 de 1 de agosto (BOCAIB 16.08.97), se creó la entidad de derecho público INSTITUT BALEAR DE DESENVOLUPAMENT INDUSTRIAL, en adelante IDI.

En el mes de abril de 1998, con ocasión o gracias a ciertos servicios prestados por Dª Pura para la Consellería de la Presidencia del Govern Balear en determinadas 'Casas de Baleares' en Argentina y, con la intención de que la Sra. Pura siguiera prestando su colaboración de forma regular, persona/as no identificada/as -pero en todo caso perteneciente/es a la cúpula del Partido en las tareas de Govern-, ordenaron su contratación por el IDI pero con la intención de que siguiera prestando sus servicios para la Consellería de la Presidencia.

A tal efecto, ordenaron al entonces Director del Área de Diseño y Calidad del IDI, D. Dionisio, que procediera -con la máxima celeridad- a su contratación, encargándole a tal efecto que preparara las bases de un concurso de selección para una plaza laboral en el seno del IDI que se ajustara fielmente a su perfil, remitiéndole a tal efecto en fecha 21/04/98 y desde el propio FAX de la Consejería de la Presidencia, su currículum vitae, en el que se hacía constar que era Licenciada en Filología anglo-germánica, que tenía perfecto dominio de los idiomas catalán, español, inglés y alemán y también nociones de francés y ruso. A dicho currículum se acompañó acreditación documental de los meritos alegados, salvo la correspondiente al conocimiento del idioma ruso.

Una semana más tarde, el martes, 28/04/98, el diario ULTIMA HORA publicó un anuncio en el que se indicaba que el IDI convocaba una plaza laboral de TÉCNICO TRADUCTOR.

Dicha plaza se ajustaba perfectamente a los méritos relacionados en el curriculum de la Sra. Pura, pues para optar a ella se requería que los interesados reunieran las características de ser ciudadanos comunitarios, con dominio del castellano y del catalán y licenciados en filología inglesa, expresándose que además que se valorarían los conocimientos de los idiomas alemán, francés y ruso. En el anuncio se informaba a los aspirantes que debían presentar su currículum vitae, con inclusión de fotografía, en un plazo muy corto, antes del día 6 de mayo.

Pese a la publicación de la convocatoria, la decisión de crear la plaza de traductor todavía no había sido legalmente adoptada por el órgano encargado de hacerlo, esto es, por el Consejo de Dirección del IDI que, en teoría, no se reunió hasta las 11,30 h. de esa misma mañana del martes 28 de abril.

En el Acta que documenta esa reunión del Consejo de Dirección de fecha 28/04/98, cuya efectiva celebración no ha quedado acreditada a pesar de aparecer firmada por el Presidente y por el Secretario, entre otros particulares, se dice:

- Que asistieron el Vicepresidente del IDI, D. Jesús ; los vocales Sres. Daniela, Roque, Ángel Jesús

, Bernardino y Jose Francisco ; el Secretario del Institut D. Rodrigo, su Gerente D. Fidel y los Directores de las Áreas de Diseño y Calidad y de Promoción industrial, D. Dionisio y D. Lucas respectivamente;

- Que se acordó una ampliación de la plantilla laboral del IDI a fin de atender al nuevo Servicio de Promoción Comercial que se pretendía crear en su seno, que habría de estar compuesta por el Jefe del Servicio, un Asesor Jurídico y un administrativo con gran conocimiento de idiomas.

- Que para la selección de este nuevo personal, se designaba una Comisión Evaluadora integrada por los miembros del Consejo Sra. Daniela (como Presidenta), los Sres. Jose Francisco, Fidel y Lucas (como vocales) y D. Rodrigo como Secretario.

Mientras se resolvía el concurso para la plaza de traductor (pues los procesos de selección del Jefe del Servicio y del Asesor Jurídico jamás se iniciaron), y como quiera que la Sra. Pura debía realizar un nuevo viaje a Argentina desde el día 23 de mayo hasta el día 19 de junio de 1998, un día antes de su partida, D. Dionisio en nombre y representación del IDI, sin ser la persona designada en los estatutos para ello, suscribió con la Sra. Pura un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era que, desde esa fecha y hasta el día 30 de junio de 1998, Dª Pura aportaría sus conocimientos y su labor profesional en orden al desarrollo institucional y comercial entre el Govern Balear y las Casas y Centros de Baleares en el exterior.

Por Acta de fecha 28 de Mayo de 1998, suscrita únicamente por los acusados, se hace constar que la Comisión Evaluadora -irregularmente constituida por cuanto en lugar de los vocales designados Sres. Fidel y Lucas asistieron dos personas del IDI cuya identidad sigue desconociéndose en la actualidad- consideró que, a la vista de la documentación presentada, de los siete candidatos que habían optado a la plaza de técnico traductor, sólo la Sra. Pura cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria, pues los otros seis no tenían, en especial, conocimientos de ruso, motivo por el cual y a los pretendidos efectos de conocer su aptitud, se recogía en la misma que se convocaba a la candidata seleccionada a una entrevista personal que se debía celebrar al día siguiente (29 de mayo). No ha quedado acreditado que esta reunión de la Comisión Evaluadora tuviera efectivamente lugar.

Pese a que el día 29 de mayo de 1998 la Sra. Pura se encontraba en Argentina ya contratada por el IDI, los acusados Daniela, Jose Francisco y Rodrigo, firmaron un Acta en la que afirmaban que la Comisión de Selección (nuevamente constituida de forma irregular), había entrevistado personalmente a la candidata seleccionada en esa fecha y la había considerado APTA para la plaza.

Dicho documento, el Acta de la entrevista, fue presentado a la reunión del Consejo de Dirección del IDI que se celebró cuatro días más tarde, el 2 de junio de 1998, reunión en la que se acordó designar a la Sra. Pura para cubrir la plaza de técnico traductor, lo que se llevó a efecto mediante contrato firmado en fecha 1 de julio de 1998, esto es, al día siguiente de que expirara el contrato de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 22 de mayo.

Ha quedado acreditado que durante la vigencia de los contratos de 22 de mayo y de 1 de julio de 1998, la Sra. Pura prestó sus servicios para la Consellería de la Presidencia y no para la entidad que la había contratado.

Los hechos han sido enjuiciados trece años después de que tuvieran lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estos hechos y no otros son los que han sido sometidos a nuestra consideración, por lo que sólo a ellos nos referiremos, evitando así -conscientemente y en la medida en que ello sea posiblerealizar cualquier tipo de valoración respecto del traumático procedimiento del que deriva la presente causa (DP 1918/1999 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Eivissa; Causa Penal 2/01 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB), pues éste -salvo en los hechos a los que se contraen las presentes actuaciones y que quedaron definitivamente delimitados tras el dictado del Auto de apertura de Juicio Oral...

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