SAP Huelva 331/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2013:989
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 374/2013

Procedimiento abreviado 340/2013

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

D. Previas 358/2013

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Antonio G. Pontón Práxedes.

Magistrados

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 340/2013, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito contra la salud pública en virtud del recurso interpuesto por Héctor

, representado por la Procuradora sra. Torres Toronjo y defendido por el Letrado sr. Martín Infante; siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. 2 de esta Ciudad, con fecha 25 de octubre de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados se expresan como sigue: "PRIMERO: El día 7 de Mayo de 2.013, sobre las 3,45 horas, el acusado D. Héctor (NIE NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales por delito contra la salud pública (sentencia 3/12/12), circulaba como ocupante en el turismo BMW ....-PGQ-.... por la localidad de Cartaya, cuando fue interceptado por un control instalado por la Guardia Civil.

El acusado fue cacheado por agentes de la Guardia Civil, sin resultado, pero al señalar al acusado uno de los perros utilizado en el control para detectar estupefacientes, y tras prestar consentimiento voluntario, el acusado fue trasladado a dependencias del Hospital Infanta Elena de esta Ciudad, donde expulsó 106 bellotas de sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser hachís con 19,64% de tetrahidrocannabinol, con un valor total en el mercado de 12.378 euros, con peso de 1.119 gramos, preparada en bellotas para su posterior distribución e terceros".

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Condeno a D. Héctor como autor de delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y penado en art. 368 CP, concurriendo circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE DOS MIL SEISCIENTOS EUROS y responsabilidad personal de TREINTA DIAS caso de impago, y abono de las costas.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado conforme quedó expuesto más arriba, de lo que se dio traslado al Ministerio Fiscal, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se sustenta en un único motivo, referido a la infracción del derecho a la intimidad personal en tanto en cuanto se le hizo al recurrente un reconocimiento radiológico para determinar si tenía droga en el interior de su cuerpo, sin haber entendido el alcance de dicha prueba al no ser conocedor del idioma español y estar asistido de intérprete, como lo demuestra que se utilizara tanto en sede judicial de instrucción, como en el acto del juicio, lo que conlleva la nulidad de la prueba y de lo de ella obtenido lo que hace que la sentencia deba ser revocada acordando la absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia al no haberse violado derecho fundamental alguno, puesto que el recurrente habla y entiende perfectamente el idioma español, como puso de manifiesto la prueba testifical practicada en el juicio.

SEGUNDO

A fin de resolver la cuestión planteada por el recurrente es procedente hacer referencia a la doctrina jurisprudencial existente sobre el derecho a la intimidad personal y su posible infracción en el caso de exploraciones radiológicas, cuando se alega la falta de consentimiento del afectado. Para ello debemos hacer referencia a la SAP de Madrid (Secc. 7ª) de 20/06/2012, que recoge la jurisprudencia del TS y del TC en la materia, cuando recoge que "...sobre el supuesto de que la prueba radiológica se haya practicado sin el consentimiento del acusado hay partir de que tal prueba se trata de una intervención corporal que efectivamente precisa del consentimiento de la persona sometida a la misma pero que, como se dice en sentencia de la Sala 2ª del T.S. de 28 de mayo de 2009 no puede ser considerada "según las ordinarias pautas sociales, como un trato inhumano o degradante y, en cuanto al posible riesgo insito en las radiaciones, la eventual afectación del derecho a la integridad corporal reconocido en el art. 15 CE y la invasión de la intimidad personal, que protege el art. 18.1 CE, aparecen tan mínimas, que no puede reputarse inadecuada la forma verbal de asentimiento ni desproporcionada la injerencia con la finalidad de averiguación de delito perseguida", lo que es plenamente aplicable al presente supuesto.

Así, la misma Sala 2ª del TS en sentencia de 13 de abril de 2009, recuerda que "El régimen jurídico de las intervenciones corporales ha sido objeto de tratamiento por esta misma Sala y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones.

No es fácil, desde luego, someter a un régimen unitario la multiplicidad de cuestiones que son abarcables en su ámbito. La distinta significación y naturaleza del acto de injerencia, determina la necesidad de importantes matices en cada caso, sobre todo, si tenemos en cuenta que no siempre quedan comprometidos los mismos derechos fundamentales.

Y es que dentro del amplio abanico de intervenciones corporales susceptibles de ser acordadas en el seno del proceso penal, pueden sucederse actos de muy distinto carácter: la toma de huellas dactilares, extracción de sangre, obtención de saliva, corte de cabello, examen de la cavidad vaginal o anal, exploración corporal superficial, cacheo externo, extracción de orina o examen radiológico, son sólo algunas de las posibilidades que puede ofrecer la práctica y a las que es preciso dar respuesta individualizada. Desde la perspectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR