SAP Granada 285/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:1565
Número de Recurso354/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 354/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 724/12

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 285

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 13 de septiembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 354/13- los autos de Juicio Ordinario nº 724/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Macosta Inmobiliario, S.L.U.' representada por la procuradora Dña. Amparo Mantilla Galdón y defendida por el letrado D. Jaime Cano Ruiz contra 'J. Julián Romero Consulting, S.L.' representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado D. José Luis Molina Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Amparo Mantilla Galdón en nombre y representación de la entidad Macosta Inmobiliario S.L.U. debo condenar y condeno a la entidad J. Julián Romero Consulting S.L. a abonar a la actora la cantidad de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiún euros con treinta y ocho céntimos (1.252.521,38 #) más el interés legal de dicha cantidad a partir del día 21 de mayo de 2012 hasta la presente resolución, devengándose a partir de ella el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, debiendo en cuanto a las costas del procedimiento, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponióndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de junio de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, en el contexto de la inversión y especulación inmobiliaria, son los siguientes: La sociedad demandada había adquirido, por contrato de 29 de marzo de 2006 (ff. 58 y ss.) modificado por otro de 31 de marzo de 2006, unos 249.200 m2 de terreno rústico, bajo condición suspensiva o resolutoria de no consumar la compraventa hasta la rectificación definitiva de los terrenos y su aprobación urbanística como urbanizable, de la finca 'Los Bermejales' dentro del término municipal de Cártama (Granada).

La demandada, por contrato privado de 20 de mayo, cedió-vendió a la sociedad actora el 45 % de todos los derechos y obligaciones relativos a aquella compraventa por valor de 1.800.000 # por el que, además del abono de 564.521'38 #, se libraron tres pagarés de 600.000 # que fueron presentados por la cedente demandada al descuento bancario y renovados sucesivamente, con gastos e intereses soportados por la cesionaria demandante, a la espera de que se cumpliera la condición relativa a la recalificación definitiva de los terrenos, que no llegó a tener lugar.

En este contexto, tras haber abonado la cesionaria, entre el 22 de mayo al 21 de junio de 2006, el 50 % de lo abonado como precio a cuenta por la cedente a los vendedores de los terrenos y el IVA correspondiente, esto es 564.521'38 #, y 288.000 #, según dice la demanda por IVA, así como abonados 100.000 # el 26 de abril de 2007 y otros tantos el 12 de noviembre del mismo año a cargo de las renovaciones de los pagarés, con fecha 4 de febrero de 2008 (ff. 105 y ss.) actora y demandada convinieron, a los efectos que aquí interesan, que no habiendo operado aún la recalificación de los terrenos y no siendo tampoco de interés de las partes resolver ni la cesión ni la compraventa de los terrenos, que "

  1. Si llegado el día veinte de mayo de dos mil doce no se hubiera obtenido la aprobación definitiva del PGOU de CÁRTAMA en virtud de la cual se recalifiquen los terrenos adquiridos descritos en la parte expositiva del presente documento con la máxima calificación y aprovechamientos urbanísticos reseñados en los dos contratos formalizados con los propietarios, el contrato de cesión de derechos formalizado por las partes aquí contratantes quedará de forma automática resuelto, por lo que tanto el precio de la cesión como el contrato de préstamo formalizado deberá ser atendido por la mercantil 'J. Julián Romero Consulting, S.L.', que deberá instar la resolución contractual con los vendedores para recuperar la parte del precio satisfecho por las partes.

  2. Si llegado el día veinte de mayo de dos mil doce se hubieran obtenido la aprobación definitiva del PGOU de Cártama en virtud de la cual se recalifiquen los terrenos adquiridos descritos en los dos contratos de compraventa formalizados con los adquirentes con la calificación de urbanizable residencial, pero con menos aprovechamiento urbanístico del máximo previsto en el citado contrato, el precio de la cesión de derechos se reducirá de forma proporcional a dicha reducción.

  3. Si llegado el día veinte de mayo de dos mil doce se hubieran obtenido la aprobación definitiva del PGOU de Cártama en virtud de la cual se recalifiquen los terrenos adquiridos descritos en la parte expositiva del presente documento con la calificación de urbanizable residencial y máximo aprovechamiento urbanístico previsto en los dos contratos formalizados con los propietarios, el precio será satisfecho íntegramente por 'Macosta Inmobiliario, S.L.'." .

Como llegado el 12 de mayo el Ayuntamiento de Cártama no había aprobado la recalificación del terreno, con fecha 18 de mayo de 2012 la cesionaria, a través de la demanda que ahora nos ocupa, hizo valer la resolución del contrato de cesión exigiendo la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, que fueron las ya reseñadas como pagadas antes de esta novación-modificación del contrato, más otros 200.000 # abonados entre el 5 de mayo de 2008 y el 29 de mayo de 2009 por sendos pagos de 100.000 #.

En la demanda, además de esas cantidades, se reclamaba por la cesionaria los intereses moratorios de los respectivos pagos y los gastos de renovación de los efectos cambiarios, en total 1.722.491'89 #, así como la liberación de toda obligación en el contrato de préstamo formalizado por ambas empresas para mantener la financiación con Banco Popular con fecha 28 de mayo de 2012 (f. 111) por un importe de 1.650.000 # con garantía hipotecaria (f. 118).

La sentencia, estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada a la devolución de las cantidades entregadas en consideración al contrato (1.252.521'38 #), rechaza el pago de los intereses y gastos de renovación y libera de responsabilidad frente a la demandada por la deuda o saldo existente derivado del citado préstamo. Aquietada la demandante con la decisión de instancia se alza en apelación la demandada.

SEGUNDO

El recurso de la demandada, bajo un...

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