SAP Granada 272/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:1555
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 238/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1870/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 272

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 6 de septiembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 238/2013, en los autos de juicio ordinario nº 1870/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Alberto, representado por el procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros y defendido por el letrado D. Fernando Tapia Ceballos; contra Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendida por el letrado D. Antonio

J. García Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto contra la entidad aseguradora Mapfre debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte demandante la suma de Turismo Rural Dílar Sierra Nevada S.L. debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres euros con treinta y siete céntimos de euro ( 293.993,37#) más el interés relacionado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, con expresa imposición de las costas a la parte demandada con motivo de la estimación sustancial de la demanda . "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso a dicho recurso, impugnando asimismo la mencionada sentencia; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de abril de 2013, señalándose para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2013. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento se inicia con una demanda que presenta don Juan Alberto reclamando a Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., el cumplimiento de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la mercantil Cosentino, S.A., entidad para la que trabajaba el actor en la cantera "Eva Travertino", situada en la localidad de Pinos del Valle, al sufrir un accidente el día 31 de julio de 2008 cuando desarrollaba su actividad laboral y caer por un talud que carecía de sistema de protección y anticaídas y no estar protegido mediante vallas o sistemas que señalizaran o limitaran el acceso a los cortes del talud.

Según se explica en la demanda, la acción que se ejercita se fundamenta en el art. 1.902 del Código Civil, al estar obligado a reparar el daño causado el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, en el art. 74 de la LCS, es decir, dentro del seguro de responsabilidad civil, haciendo además una referencia genérica a los arts. 100 y siguientes de la LCS "en cuanto que regulan el seguro de accidentes, al ser el seguro concertado entre Mapfre y Consentido de una naturaleza similar a este tipo de contratos de seguro".

Al explicarse ya en el escrito de contestación a la demanda la forma en que ocurrió el accidente, excluyendo cualquier responsabilidad de la empresa y aportando el acta levantada por la Policía de Minas del Departamento de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la parte actora en la audiencia previa y con fundamento en el art. 426 de la LEC como si se tratara de una alegación complementaria y aclaratoria, modificó los términos de debate para afirmar que en realidad ejercitaba dos acciones, una principal en la que solicitaba el cumplimiento de un contrato de seguro de accidentes suscrito entre Mapfre y la mercantil Cosentino, S.A., y de manera subsidiaria la acción de responsabilidad extracontractual, no se sabe si con fundamento en una póliza de responsabilidad civil o de accidente de trabajo, alteración que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 9 de marzo de 2012 (Recurso 615/12 ): " La causa de pedir, o conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, delimitada en el escrito de demanda, no puede ser alterada en el proceso por el demandante, a quien se prohibe la mutatio libelli (modificación de la petición) para garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa, cifrado en la posibilidad de alegar y probar sobre los hechos relevantes aducidos por él ( SSTS 11 de...

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