SAP Granada 344/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:1442
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 300/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.041/06

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 344

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 28 de octubre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 344/13- los autos de juicio ordinario nº 1.041/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Martin, D. Jose María, D. Argimiro,

D. Fabio, Dña. Laura, D. Matías, D. Jose Pedro, Dña. Esperanza, D. Aureliano, D. Florentino, Dña. Sacramento, Dña. Celia, Dña. Milagros, D. Patricio, D. Jesús María, Dña. Antonieta, Dña. Juliana, D. Cesareo, D. Imanol, D. Romulo, D. Pedro Enrique, ' DIRECCION000 C.B.', 'Comunidad de Herederos de D. Eugenio ' y 'Cooperativa San Antonio de Cogollos Vega, S.C.A.', todos ellos representados por la procuradora Dña. María Fidel Castillo Funes y defendidos por el letrado D. José Luis Ruiz Travesí contra 'Entidad Mercantil Colgra, SAT 3.611' y contra D. Ovidio, ambos representados por la procuradora Dña. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendidos por el letrado D. José Carlos Hidalgo Madrigal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª María Fidela Castillo Funes, en nombre y representación de D. Fabio y otros veinte, frente a Colgra Sociedad Agraria de Transformación 3611, y D. Ovidio, representados por la Procuradora Dª Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, absolviendo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos principales y subsidiarios planteados en su contra. condenando solidariamente a los actores al pago de las costas procesales causadas en la instancia. Notifíquese a las partes conforme a derecho".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de mayo de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constituyen antecedentes históricos y procesales que conviene reseñar para la resolución de este procedimiento los siguiente:

PRIMERO

El 9 de diciembre de 2005, 20 socios y una sociedad cooperativa, integrados todos ellos como socios de la Sociedad Agraria de Transformación, formularon demanda contra la misma y contra quien seguía detentando el cargo de presidente de la misma al resistirse, según los términos de la demanda, a convocar asamblea general para la elección de nueva junta directiva y de sus cargos pese a haber caducado su mandato, razón por la que ya, en las Asambleas de 26 de octubre de 2000 y de 26 de junio de 2003, se planteó la necesidad de renovación para cumplir los Estatutos y el R.D. 1.776/1981 al mantenerse el presidente demandado al frente de la junta rectora desde el 23 de abril de 1996 al sustituir directamente al anterior presidente por dimisión de este.

Por la oposición a la renovación en la Asamblea de 2003 se siguió procedimiento nº 877/04 en el que, posteriormente, recayó sentencia de esta misma Audiencia Provincial (Sec. 5ª) de 24 de marzo de 2006 que declaró la falta de aprobación de cualquier acuerdo, la inexistencia válida de acuerdo de disolución y la obligación de la sociedad a través de su junta rectora de abstenerse de llevar a cabo la liquidación de la sociedad.

Previo a la interposición de ese procedimiento y discrepante con la actuación del presidente y su resistencia a convocar asamblea para renovar la junta directiva, los actores o algunos de ellos (23 socios) ya habían requerido al mismo por burofax de 9 de marzo de 2004 para que convocara asamblea para el cese y nueva elección del mismo. No se consiguió y se interpuso aquella demanda impugnatoria de los acuerdos adoptados.

En este contexto, ya en junio de 2005, al recibir los socios la convocatoria de una nueva asamblea en la que no se incluía como punto del orden del día la convocatoria de renovación y que además la firmaba el codemandado como presidente de la "Comisión Liquidadora", requirieron notarialmente para que se incluyeran, entre otros puntos de interés para este pleito, la revocación de cualquier poder del presidente, elección de nueva junta rectora e información sobre la situación jurídica de la sociedad. La solicitud fue contestada por el demandado el 27 de mayo de 2005 oponiéndose y calificándola de ilegal.

El 30 de junio siguiente se celebraron dos asambleas, la ordinaria y la extraordinaria, levantándose acta notarial que recogía la polémica surgida sobre la lista de socios distintos de la que había servido de control en la última asamblea (30 de junio de 2003) y que había confeccionado o presentado el presidente demandado y que fue impugnada, por lo que, modificando el sistema de votación y computación de votos en los términos en que los actores relatan lo ocurrido a los folios 15 a 18 de la demanda, según la votación que consta en el acta notarial la junta fue renovada con cargos nuevos en las personas señaladas al folio 24 de la demanda.

Así las cosas, como el presidente anterior no ha admitido el resultado y continuó siendo presidente, pese a ser nuevamente requerido, se interpuso la presente demanda para que se declare la caducidad de los cargos nombrados el 26 de octubre de 2000; la validez de la convocatoria de la asamblea extraordinaria y de sus acuerdos y, solidariamente, se condene al Sr. Ovidio a convocar nueva asamblea. El presidente, en su propio nombre y en el de la S.A.T. demandada, se opuso negando la validez de la celebración e la junta y de sus acuerdos.

Tramitado el procedimiento, que se vio interrumpido por una cuestión de competencia objetiva a finales de 2007 y por una querella por falsedad que supuso, tras admitirse a trámite (D.P. nº 8.210/07), la suspensión del procedimiento pocos días después de la celebración del juicio civil (3 de diciembre de 2007) y en los que recayó sentencia firme absolutoria relativa a los delitos de falsedad y delito societario con fecha 24 de marzo de 2012 .

Reanudadas las actuaciones civiles que ahora nos ocupan, los demandantes solicitaron, al amparo del artículo 22.1 de la LEC, la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Opuesta la parte demandada se denegó la misma por Auto de 17 de diciembre de 2013, y correspondiendo el conocimiento del asunto a la magistrada que había dirigido y presidió el juicio cinco años antes se dictó sentencia en la que, teniendo por desistida a la parte actora, se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Frente a tan irregular decisión se alzan los actores a través de un recurso articulado en dos puntos principales, por un lado solicitando la revocación de la sentencia y, por otro, reiterando los argumentos dispuestos a lo largo de las actuaciones para la estimación de la demanda.

El primer motivo, articulado en cinco submotivos, se acoge sin dificultad. A la vista del incidente previsto en el artículo 22 de la LEC, los actores defendían su derecho a poner fin el procedimiento, por ser dueño de la acción, aún contra la oposición de demandado, considerando que ya era innecesaria su continuación porque lo pretendido en el mismo ya había perdido todo interés jurídico al haber conseguido, tras la Asamblea General del 3 de febrero de 2011, aprobar el nombramiento de otro presidente (Sr. Romulo ) y de secretario de la S.A.T. (Sr. Cesareo y otro), así como del resto de la junta rectora y aprobarse, también, la disolución y cancelación de la S.A.T. y el nombramiento de los cargos de la comisión liquidadora, inscribiéndose el nombramiento de esos cargos y acuerdos alcanzados en el Registro Oficial de la Delegación Provincial de Agricultura de la Junta de Andalucía, como organismo competente, tras la transferencia autonómica en la materia.

En esa petición de terminación del proceso la parte actora, al tiempo que sostenía en ese incidente su dominio sobre la acción y la validez de aquellos acuerdos cuya declaración de eficacia solicitaba en el suplico, al entender que no era necesario por no haber sido impugnados por los demandados, identificaban este derecho a la terminación anticipada del proceso, con igual valor, la posibilidad de haber optado por la renuncia y el desistimiento.

Ahora bien, pese a ello, la interpretación que hizo la juzgadora de instancia al entender que desistían del procedimeinto resulta contraria a derecho, incongruente con la petición de la actora y, además, injustificada en su consecuencia pues, si entendió que existió el desistimiento a la acción, pero sin renuncia a la misma -única que la parte puede efectuar unilateralmente-, la consecuencia no podía ser el desestimar la demanda, sino declarar el desistimiento a la acción sin entrar a prejuzgarla, y para el caso de que los demandados hubieran mostrado conformidad en el mismo, lo que tampoco ocurrió, pero, en ningún caso, desestimar con efectos de cosa juzgada y sin la menor motivación la demanda.

En definitiva, el desistimiento, como hemos dicho muchas veces, entre otros en nuestro...

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