SAP Girona 24/2014, 24 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha24 Enero 2014
Número de resolución24/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 603/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 249/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Blanes

SENTENCIA Nº 24/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticuatro de enero de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 603/2013, en el que ha sido parte apelante la entidad NEYESIS, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. JOSEP PI MARQUÈS; y también como parte apelante la entidad PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado

D. JOSÉ LUIS BEL ARBUNIES; y siendo parte apelada la entidad MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, representada esta por la Procuradora Dña. MARIA DOLORS SOLER RIERA, y dirigida por el Letrado

D. JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Blanes, en los autos nº 249/2012, seguidos a instancias de la entidad NEYESIS, S.L., representada por el Procurador D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP PI MARQUÈS, contra la entidad PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L., representado por la Procuradora Dña. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS BEL ARBUNIES; así como contra la entidad aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORS SOLER RIERA, y bajo la dirección del Letrado D. JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCÍA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Fidel García Sánchez, actuando en nombre y representación de "NEYESIS, S.L." contra "PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L." y "MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED", y, en consecuencia: -Declaro resuelto por incumplimiento de obligaciones contractuales el contrato de compraventa celebrado el 18 de enero de 2007 entre "NEYESIS, S.L." y "PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L.".

-Condeno a "PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L." a devolver a "NEYESIS, S.L." los 648.637'20 euros entregados anticipadamente por ésta a cuenta del contrato de compraventa de 18 de enero de 2007.

-Condeno a "PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L." a abonar a "NEYESIS, S.L." los 300.000 euros más el IVA correspondiente pactados como penalización en la cláusula sexta del contrato de compraventa de 18 de enero de 2007.

-Condeno a "PROMOCIONES SOLMAR 2001, S.L." a satisfacer las costas causadas en este procedimiento a "NEYESIS, S.L.", así como al pago de las causadas a su instancia.

-Absuelvo a "MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED" de todos los pedimentos dirigidos contra ella por "NEYESIS, S.L.".

-Condeno a "NEYESIS, S.L." al pago de las costas causadas en este procedimiento a "MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24/5/13, se recurrió en apelación por la parte demandante Neyesis, S.L. y apelada Promociones Solmar 2001, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes necesarios.

La entidad NEYESIS SL, interpuso demanda acumulando acciones frente a las entidades PROMOCIONES SOLMAR 2001 SL (en adelante Solmar) y MILENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED (en adelante Milenium) ejercitando, respectivamente, acción de resolución contractual por incumplimiento de contrato y de condena al pago de la suma asegurada y todo ello en relación a un contrato privado de compraventa de inmuebles sitos en la localidad de LLoret de Mar.

La resolución impugnada estima la demanda y declara resuelto el contrato y desestima la demanda en cuanto a la entidad aseguradora, alzándose, tanto demandante como aseguradora, frente a la misma.

Son hechos acreditados los siguientes:

Con fecha 18 enero 2007, la entidad Solmar, entidad promotora y Neyesis, entidad compradora, firmaron un contrato por la que esta adquiría de aquella, un local de planta baja y altillo de superficie 241,60 m2 y 114,10 m2 respectivamente, así como cuatro plazas de aparcamiento de la planta sótano dos, de números 33, 34, 35 y 36 del edificio a construir por dicha promotora vendedora en LLoret de Mar, sito en C/ Avenida Villa de Blanes nº 136. El precio pactado fue de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS

(1.863.900#)mas el correspondiente IVA al 16%, que ascendía a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (298.224 #), a satisfacer de la forma siguiente:

- 69.600# entregados en la firma del documento privado, en concepto de arras.

- 579.037,20# entregados, igualmente, en la firma del contrato.

- 1.513.486,80# restante, el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que se tenía que otorgar en el plazo de 30 días a contar desde la obtención del certificado de final de obra, previo aviso de 10 días, ante el notario que designe la parte compradora.

El plazo previsto para la construcción, entrega de las fincas y otorgamiento de la escritura pública de compraventa se fijó en 4 años, a contar desde el día del la firma del contrato privado, prorrogable por un periodo de 4 meses más, que vencía por todo, el 18 mayo 2011.

En el PACTO CUARTO se estableció: "Todas y cada una de las cantidades que la parte compradora entregue o haya entregado a la vendedora en concepto de pago del precio del local y plazas de garaje en su caso, objeto de la compraventa, quedarán avaladas por entidad bancaria o compañía aseguradora. Dicho aval se entregará por la vendedora en el plazo de 60 días a contar desde la firma del presente contrato, o de la fecha posterior en que se entreguen cantidades a cuenta del precio del inmueble objeto de la compraventa.

Dicho aval solo podrá ser objeto de ejecución en el supuesto de incumplimiento de la parte vendedora".

En cumplimiento del meritado pacto, Solmar entregó a la compradora una Póliza de Seguros, formalizada con la Aseguradora demandada MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED (en adelante Millennium), de la que era tomador Solmar, como vendedora y asegurado Neyesis como compradora, en la que, dicha aseguradora, afianzaba a la vendedora por un capital máximo asegurado de 705.788,36#, suma de la que 648.637,20# se correspondía con el principal asegurado y 57.151,15# con intereses, todo ello para responder, en su caso, de la devolución de la parte del precio abonada.

En dicha póliza se pacto: "Tomador y Asegurado pactan expresamente que la fecha de entrega de la vivienda, a partir de la cual se podrá reclamar al primero la entrega de la vivienda o devolución de las cantidades anticipadas, y, en caso de no producirse, la indemnización garantizada en esta póliza será el día 01/04/2009".

Iniciadas las obras, fueron paralizadas por el Ayuntamiento de LLoret de Mar, mediante la suspensión de la Licencia de construcción, por incumplimiento, por parte de la promotora Solmar, de las condiciones impuestas para su otorgamiento.

Ante tal situación, en fecha 28 enero 2009, la compradora Neyesis, remitió burofax a la promotora y aseguradora, sendos burofax, requiriéndoles para que se avinieran a tener por resuelto el contrato, con devolución de la parte del precio pagado, no obteniendo respuesta por parte de la aseguradora, mientras que Solmar replicó oponiéndose a la resolución por no haber transcurrido el plazo concedido para proceder a la construcción de la finca vendida, a la vez que entregaba, a Neyesis, copia de la prórroga del vencimiento de la póliza de afianzamiento, otorgada por la promotora y aseguradora.

El local que se adquiría estaba comprometido por Neyesis con el farmacéutico D. Amador, quien tenía intención de abrir una oficina de farmacia en el mismo.

SEGUNDO

De la resolución contractual por incumplimiento de una de las partes.

Debe de partirse de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil que dispone:

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo".

Las características de esta resolución son las siguientes:

  1. Ejercicio de la facultad resolutoria, incluso en forma extrajudicial, sin perjuicio del control jurisdiccional sobre la realidad del incumplimiento contractual;

  2. Derecho optativo y renunciable del perjudicado a optar entre el cumplimiento o resolución del contrato;

  3. El plazo de prescripción de la acción es de 15 años;

  4. Existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes los concertaron;

  5. Reciprocidad de las prestaciones estipuladas, así como su exigibilidad;

  6. Cumplimiento de la obligación por parte de quien ejercita la acción, a no ser que su incumplimiento derive del incumplimiento anterior del otro;

  7. Incumplimiento en forma grave de las obligaciones, cuya apreciación depende del libre arbitrio de los Tribunales, bastando, en términos generales, que al efecto aquella conducta frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió;

  8. ...

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