SAP Ciudad Real 18/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2014:35
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00018/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 251/13

Autos: JUICIO VERBAL 538/12

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

DAIMIEL NUMERO DOS

SENTENCIA Nº 18

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000538 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Esteban, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ, y como parte apelada, D. Mario, representado por el procurador de los tribunales D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Letrado D. CARLOS MARTIN SOBRINO y ASEGURADORA ALLIANZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIANO SANCHEZ MOLINA y asistido por el letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, sobre juicio verbal, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30-4-13 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda ínterpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Gómez Bernal, en nombre y representación de D. Esteban, contra D. Mario Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLLIANZ, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión indemnización ejercitada contra ellos por la parte actora, condenando a ésta al abono de las costas que en su caso se hubiesen generado en el presente proceso".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor formuló demanda en reclamación de 3770.34 euros importe de la factura de reparación por los daños sufridos en su automóvil matricula ....-HXX, cuando el 12 de diciembre de 2012 circulaba por la carretera N-420 e impacto con un perro galgo propiedad del demandado.

La sentencia de instancia rechazó la demanda absolviendo al demandado la por entender que no medió responsabilidad de esta a titulo de culpa por obedecer el siniestro a la acción de terceros que de manera imprevisible e inevitable eliminaron las medidas de seguridad adoptadas para la custodia de los perros con relevancia en el plano de la causalidad para anular la imputabilidad que reprocha el demandante.

La decisión de instancia se combate por el demandante desde el argumento relativo a que en supuestos como el art. 1905 que regula una responsabilidad objetiva y que como tal el dueño del animal debe responder de los daños causados.

Por los apelados presentaron escrito alegando lo que estimaron procedente y en su caso la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurrente formula su recurso entendiendo que hay infracción del artículo 1.905 del código sustantivo, por no concurrir uno de los supuestos de exoneración que dicho precepto prevé, cual es la fuerza mayor.

En relación con los daños causados por animales, el artículo 1905 del Código civil establece que "el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". Se configura así una responsabilidad puramente objetiva del dueño, e incluso del mero poseedor, siquiera eventual, de un animal, por los daños que este cause, siendo suficiente la prueba, por parte del actor, de la existencia de los daños y del nexo de causalidad, es decir, que los mismos tuvieron su origen en la concurrencia del animal.

Es irrelevante pues, la conducta más o menos diligente del dueño o poseedor del...

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