SAP Córdoba 276/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2013:1572
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución276/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 276/13

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

JUZGADO : Instrucción nº 2 de Posadas

P.A: 89/2010

ROLLO: 20/13

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Posadas, por los delitos de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público, negociaciones prohibidas a los funcionarios, falsedad y malversación de fondos públicos, contra don Cornelio

, titular del D.N.I. nº NUM000, natural de Fuente Palmera (Córdoba), donde nació el día NUM001 de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de Fermín y de Andrea, con instrucción y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; y contra don Ignacio, provisto de D.N.I. nº NUM002, nacido en NUM003 de mil novecientos cincuenta y tres en Fuente Palmera (Córdoba), hijo de Miguel y de Elvira, con instrucción y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados ambos por el Procurador don Antonio de la Rosa Parejo, bajo la dirección letrada de don Fernando Llagas Gelo; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, representado por la Procuradora doña Matilde Esteo Domínguez y defendido por el Letrado don Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe, y don Teofilo, doña Marcelina, don Luis Carlos, don Pablo Jesús y don Aureliano, que sostuvieron la acción popular, asistidos por el Procurador don Sebastián Almenara Angulo y defendidos por el Letrado don José Rebollo Puig, sustituido en el jucio por doña Amalia Rebollo Castro

Es ponente de la causa el Iltmo. Sr. D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia dirigida al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que se ponía de manifiesto el nombramiento del cargo de recaudador y desempeño ilegal de la actividad de recaudación de los tributos del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, llevados a cabo respectivamente por los acusados, al margen de las determinaciones del pleno municipal, amén de la existencia de un contrato supuestamente falso para justificar la percepción de los premios de cobranza por el segundo de los mencionados en el encabezamiento de esta resolución, que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/l988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.l de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular formularon sendos escritos de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día diez de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones mencionadas y de los inculpados y de su Abogado defensor, que suscitó como cuestiones previas la prescripción del delito de nombramiento ilegal y el defecto formal en la articulación del delito de malversación de caudales públicos en el auto de transformación de las diligencias previas, susceptible de causar indefensión.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Nombramiento ilegal para cargo público del art. 405.

  2. Aceptación de nombramiento ilegal para cargo público, del art. 406.

  3. Actividades prohibidas a funcionario, del art. 441.

  4. Falsedad en documento oficial del art. 390,1- 2° y 4°.

Para el acusado don Cornelio solicitó, por el delito de nombramiento ilegal para cargo público, las penas de multa de seis meses, con cuota diaria de cincuenta euros, que suma un total de nueve mil euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de noventa días de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, más suspensión de empleo o cargo público por tiempo de quince meses. Por el delito de falsedad en documento oficial, las penas de prisión de cuatro años y seis meses con la misma accesoria legal, multa de quince meses con la misma cuota diaria, que suma veintidós mil euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de doscientos veinticinco días; e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. Así como la condena al pago de las costas.

Pidió para el acusado don Ignacio, por el delito de aceptación de nombramiento ilegal para cargo público, la pena de multa de seis meses con cuota diaria de cincuenta euros, que alcanza un total de nueve mil euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de noventa días de privación de libertad en caso de impago por insolvencia. Por el delito de actividades prohibidas a funcionario, las penas de multa de nueve meses, con idéntica cuota diaria, que suma un total de trece mil quinientos euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de ciento treinta y cinco días, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años. Por el delito de falsedad en documento oficial, las penas de prisión de cuatro años y seis meses con la misma accesoria legal, multa de quince meses con idéntica cuota diaria, que suma veintidós mil quinientos, y la responsabilidad personal subsidiaria de doscientos veinticinco días; e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. Igualmente, la condena en costas.

QUINTO

La acusación particular entendió que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Falsificación de documento público oficial, artículo 390.1 en su apartado 2°.

  2. - Nombramiento y aceptación ilegal para cargo público de los artículos 405 y 406.

  3. - Malversación continuada del artículo 432. 2 y 74 del Código Penal .

  4. - Subsidiariamente, y para los hechos sucedidos a partir de 2002, artículo 438 del código penal .

  5. - Actividad prohibida a funcionario del artículo 441 del Código Penal .

De los delitos de nombramiento y aceptación de cargo público ilegal y falsedad en documento oficial estimó criminalmente responsables a los acusados en concepto de autores.

Del delito de malversación de caudales públicos serían responsable criminalmente ente ambos acusados como coautores. Del delito de apropiación indebida del artículo 438 son responsables criminalmente ambos acusados como autor y cooperador necesario respectivamente.

Del delito de actividad ilegal de funcionario público es criminalmente responsable en concepto de autor don Ignacio .

Solicitó para don Cornelio las siguientes penas:

Por el delito de nombramiento ilegal para cargo público la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, doce mil euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de privación de libertad de ciento veinte días y suspensión de empleo y cargo público por tiempo de ocho meses.

Por el delito de malversación de caudales públicos, de forma continuada según los artículos 74, 7 y 132 del código, la pena de seis años de prisión y quince de inhabilitación absoluta.

Por el delito de falsificación de documento público oficial, la pena de tres años, de prisión, seis meses de multa con cuota diaria de cincuenta euros e inhabilitación especial por tres años.

Por el delito de apropiación indebida cometida por funcionario público del 438, la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial por cuatro años.

Y para don Ignacio :

Por el delito de aceptación de nombramiento ilegal para cargo público, la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, doce mil euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de privación de libertad de ciento veinte días.

Por el delito de malversación de caudales públicos, de forma continuada según los artículos 74, 7 y 132 del Código, la pena de siete anos de prisión y quince de inhabilitación absoluta.

Por el delito de documento público oficial la pena de cinco años de prisión, diez meses de multa con cuota diaria de cincuenta euros e inhabilitación especial por seis años, con cuota de cincuenta euros diarios, dieciocho mil euros, suspensión de empleo y cargo público por tres años. La responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días.

Por el delito de apropiación indebida cometida por funcionario público del 438, la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial por cuatro años.

Por vía de responsabilidad civil, solicitó la condena de don Ignacio en la cantidad de novecientos mil euros.

SEXTO

La acusación popular calificó los hechos del siguiente modo:

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal:

  1. Nombramiento ilegal para cargo público del art 405.

  2. Aceptación de nombramiento ilegal para cargo público, del art 406.

  3. Actividades prohibidas a funcionario, del art 441.

  4. Falsedad en...

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