SAP A Coruña 6/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2014:53 |
Número de Recurso | 526/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA
Sección 004
- Domicilio : CAPITAN JUAN VARELA S/N
Telf : 981182091
Fax : 981182089
Modelo : 001370
N.I.G.: 15030 42 1 2012 0007278
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2013
Juzgado procedencia : XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2012
RECURRENTE : PROMOCIONES ISIDRO PAZ S.L.
Procurador/a : MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS
Letrado/a : JAVIER FERNÁNDEZ PIÑEIRO
RECURRIDO/A : Leticia, Germán
Procurador/a : LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a : LUCIA RAMA VAZQUEZ, LUCIA RAMA VAZQUEZ
SENTENCIA
Nº 6/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
MANUEL CONDE NUÑEZ
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ En A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, PROMOCIONES ISIDRO PAZ S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS, asistido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ PIÑEIRO, y como parte demandante-apelada, Germán, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. LUCIA RAMA VAZQUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y RESOLUCION DE CONTRATO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 20-5-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO, actuando en nombre y representación de DON Germán y DOÑA Leticia, contra PROMOCIONES ISIDRO PAZ, S.L. se condena a la demandada a la resolución del convenio de retorno realizado ante el Notario de A Coruña, DON FRANCISCO MANUEL LÓPEZ SANCHEZ, bajo el número 3598 de su protocolo y al pago a los demandantes de la cantidad de 18.021,60 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, más el abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas del procedimiento".
EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA18-7-13 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Se aclara la sentencia de fecha 20 de mayo de dos mil trece, en el siguiente sentido.
En el Fallo donde dice "así como las costas del presente procedimiento", debe decir "sin imposición expresa de costas a las partes".
Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda en cuanto a la resolución contractual por incumplimiento de la parte demandada del convenio de retorno arrendaticio, y asimismo estimó la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios, aunque en cuantía bastante inferior a la solicitada por la parte demandante y determinándola conforme al criterio del artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cinco anualidades de la renta antigua que correspondía abonar, en vez del lucro cesante según los ingresos medios declarados como IRPF en los años inmediatos anteriores.
En el recurso de apelación de la entidad demandada se pretende conseguir otra sentencia que sea íntegramente desestimatoria de la demanda.
Se alega en el recurso infracción de normas y garantías procesales, por cuanto en los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda lada no se habría pretendido tal resolución sino una reclamación de cantidad por incumplimiento, en aplicación de los artículos 1124.2, 1101, 1104 y 1106 del Código Civil, y si la posterior petición de resolución en el suplico se trataría de una acción condenatoria de extinción de la relación jurídica como prestación en vez de declaración constitutiva de la resolución del convenio de retorno. La sentencia incurriría en incongruencia con indefensión para la demandada.
Se alega también la inaplicación del artículo 88 LAU/1964, pues la parte actora basaría la indemnización en un criterio de lucro cesante rechazado por la propia sentencia, conforme a lo argumentado y probado por la demandada, y las partes se habrían centrado en ello. El artículo 88 y la sentencia del Tribunal Supremo de 12/9/2008 en que se apoyó la sentencia no serían aplicables al caso enjuiciado de desaparición por derribo del inmueble en que radicaba el local arrendado, según resultaría de la sentencia del Alto Tribunal de 30/6/1993, excluyendo la Ley especial y remitiéndose a criterios generales indemnizatorios del Derecho común, y una mención que hace la de 14/6/2013. En la demanda no existiría referencia a dicho precepto ni petición en este sentido. Por ello la sentencia sería también incongruente. Por la parte actora apelada se alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, destacando especialmente la jurisprudencia sobre la incongruencia, el principio de que "las cosas hablan por sí solas", el incumplimiento del convenio por la demandada, la privación del uso local arrendado imposibilitando el ejercicio de la actividad de hostelería, y la conformidad con la indemnización.
No se aprecian motivos bastantes para considerar errónea la decisión sentenciada en primera instancia, al margen de ciertas matizaciones que en todo caso no alteran dicha conclusión, al no darse una alteración sustancial de los términos del debate, ni infracción o incongruencia en general, ya respecto a la resolución ya en cuanto al criterio indemnizatorio.
1- Junto a la doctrina y jurisprudencia sobre la congruencia reseñada en la sentencia de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 15/10/2013 esgrimida por la parte demandante en su escrito de oposición al recurso de apelación, podemos reiterar lo también razonado en parecido sentido en otras recientes, como la de 30/9/2013, particularmente sobre su vertiente cualitativa por alteración sustancial de las posturas procesales:
La congruencia de una sentencia se mide por la correlación cuantitativa y cualitativa entre la decisión judicial o Fallo y las pretensiones o defensas oportunamente deducidas en el proceso (aunque los Fundamentos puedan también aclarar su concreto alcance), lo que no significa tenerse que ajustar rígida y literalmente al "petitum" de la...
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