SAP A Coruña 24/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:27
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2014

Rollo : 6/2008

Proc. Origen: SUMARIO 3/2008

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a dieciséis de enero dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 3 de 2008 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña Número 6, por procedimiento ordinario y delitos de homicidio, amenazas y lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, D. Alfonso y Arsenio, representados por la Procuradora Sra. TEJELO NÚÑEZ y asistidos del letrado Sr. TATO BECERRA, contra los acusados: 1) Bruno, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1987 en A Coruña, hijo de Darío y de Araceli, vecino de A Coruña, cuya profesión y oficio no consta, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, estando en prisión provisional desde el 9-7-2007 hasta el 12-3-2008 (bajo fianza), representado por el Procurador Sr. PERREAU DE PINNICK y defendido por la Letrada Sra. LÓPEZ CARBALLO y 2) Geronimo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1945 en Carral (A Coruña), vecino de A Coruña, cuya profesión u oficio no consta, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ y defendido por la Letrada Sra. SÁNCHEZ BORGE.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 9-7-2007, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 13 Y 14, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio de los artículos 16 y 138 del Código Penal, y de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617 del Código Penal, de que son autores los acusados: a) Bruno, del homicidio; b) Geronimo, de la falta. No hay concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó se les impusieran las penas de: a) a Bruno, prisión de ocho años, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y al pago de la mitad de las costas; b) A Geronimo, 10 días de localización permanente. Y a que indemnice Bruno a Alfonso por lesiones y secuelas en 34.000 euros y al SERGAS en lo que se acredite en ejecución, y Geronimo a Edemiro en 242 euros y gastos del SERGAS, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos respecto de Bruno de un delito de homicidio intentado ( artículos 16 y 138) o subsidiariamente de lesiones cualificadas del artículo 149.1 del Código Penal, y de un delito de amenazas del artículo 169.2 del propio Código. No concurren circunstancias modificativas.

Solicitó la imposición de la pena de prisión de ocho años por el homicidio o, subsidiariamente, prisión de seis años por las lesiones, con accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y, por amenazas prisión de un año y seis

meses e inhabilitación especial de sufragio pasivo. Asimismo, indemnizará a Alfonso en 184.631,36 euros, los gastos médicos al SERGAS y la aplicación del artículo 576 LEC .

CUARTO

La Defensa del procesado Bruno, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como delito de riña tumultaria del artículo 154 o subsidiariamente de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal . Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, y, en el delito de lesiones también la atenuante de legítima defensa. Solicitó se imponga a su representado la pena de dos meses y 18 días de prisión por la participación en riña o de 3 meses de prisión por las lesiones, ambas en sustitución.

QUINTO

La Defensa de Geronimo solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran: Sobre las 22 horas del día 6 de julio de 2007, el procesado Bruno -mayor de edad y sin antecedentes penales- se encontraba en su domicilio de la CALLE000, NUM004, NUM005 de A Coruña, cuando tras escupir a la vía pública y alcanzar a un grupo de jóvenes, estos accionaron el timbre de la vivienda para protestar. El procesado bajó a la calle y junto a su padre Geronimo -mayor de edad y condenado en sentencia firme el 24-7-2006 por delito contra la seguridad vial- se enzarzó en una disputa con Alfonso, Edemiro y Enrique . El acusado Darío agredió a Edemiro causándole contusión palpebral en ojo izquierdo por un puñetazo al rostro, y, al derribarle al suelo, erosiones en hemitórax izquierdo, espalda

y hombro derecho, heridas de las que fue asistido en el Servicio de Atención Primaria del SERGAS (Servicio Galego de Saúde) de Os Mallos, y que curaron sin mayor atención médica a

los siete días, sin impedimento para las ocupaciones habituales. Coetáneamente, el procesado Bruno se encaró a Alfonso y directamente y con fuerza le lanzó un navajazo al abdomen (entrada en subcostal del flanco derecho), otro seguido a la zona torácica derecha que alcanzó y un tercer golpe violento de navaja hacia el tórax que Alfonso evitó penetrara tapándose con el brazo izquierdo, así herido por el arma blanca que el procesado extendió en corte por el brazo, para, a continuación y ante los presentes (entre los que ya se hallaba el padre de Alfonso que venía de un bar cercano, Arsenio ) blandir en alto la navaja diciendo "y qué, y qué, ... quieres tú?".

Alfonso (nacido en 1984) sufrió como consecuencia de los tres acometimientos a navaja del procesado Bruno, propinados con intención de acabar con su vida o cuando menos asumiendo que la acción consecutiva produjera su muerte, heridas abdominal y torácica con neumotórax derecho y hemoperitoneo, siendo intervenido de urgencia quirúrgicamente en el entonces llamado hospital Juan Canalejo de A Coruña con laparatomía y apendicectomía, colocación de drenaje torácico y sutura; además, fue suturado de la incisa en el antebrazo pasando por esta cuestión al servicio de cirugía plástica. Estuvo ingresado en el Centro Médico 5 días y curó en un total de 84; le restan como secuelas trastornos neuróticos (a remitir) por alto estrés postraumático, muy importante dolor en antebrazo-muñeca izquierda por la afectación a planos profundos musculares, y perjuicio estético moderado (relevante en el brazo por la formación de bulbo y las cicatrices de 6 x 2 centímetros de longitud) e incluyente de otras cicatrices de 1 cm. en costado izquierdo y otra en región mamilar izquierda, y dos de 0,5 cms. en línea axilar derecha, aparte de otra de 11,5 centímetros en región supra-infraumbilical; el problema muscular en el brazo, irreversible, limita la capacidad para la realización de trabajos que exijan su utilización.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones típicas:

  1. Un delito de homicidio en tentativa acabada, previsto y sancionado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal . Constatado el importante resultado lesivo por amplia documental médica (folios 73 y siguientes), dual

    pericial practicada en juicio y aportación de la víctima y otros testigos, y acreditada la forma agresiva y el empleo de arma blanca (navaja de características inespecíficas al no ser encontrada, aunque descrita como tal y de tamaño grande), entran en juego las pautas jurisprudencialmente consideradas (vid, SS.TS. 12-2-2013 y 8-3-2013 ) para afirmar la existencia del ánimo de matar propio del homicidio: comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, el instrumento empleado, la zona corporal a que se dirige el ataque, la intensidad del golpe en que consiste la agresión, la repetición o reiteración de golpes, la forma en que finaliza la secuencia agresiva y, en general, cualquier otro dato que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR