SAP Badajoz 1/2014, 2 de Enero de 2014

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2014:10
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00001/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

N85860

N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000084

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2012

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Conrado, Fausto, Imanol, Mario, Leocadia

Procurador/a: D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO,, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO, LUIS FELIPE MENA VELASCO, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, SANTIAGO SANCHEZ BLANCO, JOSE ANTONIO CALAMONTE GRAGERA, JUAN MONTES RUIZ, SANTIAGO SANCHEZ BLANCO

SENTENCIA Nº 1/2014

ILMOS. SRES........................

PRESIDENTE........................

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.....................

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

===================================

Rollo Penal núm. 23/2012.

Procedimiento Abreviado núm. 18/2011.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo. ===================================

En Mérida, a dos de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal núm. 23/2012, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 18/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo, contra los acusados: Conrado, nacido el día NUM000 -1982, con DNI NUM001, hijo de Pedro Miguel y de Zaira, natural de Mérida y domicilio en Mérida, C/ DIRECCION000, núm. NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado y defendido por el Letrado Sr. Trigo González; Fausto, nacido el día NUM003 -1975, con DNI NUM004

, hijo de Cirilo y de Covadonga, natural de Terrassa (Barcelona) y domicilio en Barbaño (Badajoz), C/ DIRECCION001, núm. NUM005 ; en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Blanco; Imanol, nacido el NUM006 -1983, con DNI NUM007, hijo de Hugo y de María, natural de Badajoz y domicilio en Puebla de la Calzada (Badajoz), C/ DIRECCION002 núm. NUM005 ; en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. de la Calle Pato y defendido por el Letrado Sr. Calamonte Gragera; Mario

, nacido el NUM008 -1981, con DNI NUM009, hijo de Porfirio y de Zulima, natural de Mérida (Badajoz) y domicilio en Montijo (Badajoz), C/ DIRECCION003 núm. NUM010 ; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. Montes Ruiz; Leocadia ( NUM011 ), nacida el día NUM012 -1979, en Dos Quebradas (Colombia), hija de Juan Pedro y Esmeralda ; en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. de la Calle Pato, defendida por el Letrado Sr. Sánchez Blanco.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente la Ilma. Sra. D ª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de: a) cuatro delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, previstos y penados en el art. 368, primer inciso, del C. Penal ; b) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido utilizando un establecimiento abierto al público, previsto y penado en los arts. 368, primer inciso y 369.1º, aparado 3, ambos del C. Penal .

De cada uno de los cuatro delitos señalados en el apartado a) son responsables, en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal, los imputados Conrado, Fausto, Imanol Y Mario . Del delito descrito en el apartado b) es responsable, en el mismo concepto de autora, la imputada Leocadia .

Procede imponer a Conrado la pena de seis años de prisión, accesoria legal del art. 56 del C. Penal, y multa de 600 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el art. 53 del C. Penal ; a Fausto la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal del art. 56 del C. Penal, y multa de 600 euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el art. 53 del C. Penal ; a Imanol la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal del art. 56 del C. Penal, y multa de 200 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el art. 53 del C. Penal ; a Mario, la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal del art. 56 del C. Penal, y multa de 400 euros, con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el art. 53 del C. Penal ; a Leocadia, la pena de siete años de prisión, accesoria legal del art. 56 del C. Penal, y multa de 3000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el art. 53 del C. Penal ;

Las defensas de los acusados plantearon, como cuestión previa, la nulidad de las intervenciones telefónicas que dieron origen a las actuaciones y posterior imputación de los acusados, y en el trámite de calificación definitiva, tras reiterar la pretensión de nulidad antes mencionada, interesaron la libre absolución de cada uno de los acusados.

SEGUNDO

Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 28 de mayo de 2013, quedando entonces los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Han sido acusados en la presente causa:

Conrado, mayor de edad, nacido el NUM000 -1982, DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Fausto, mayor de edad, nacido el NUM003 -1975, DNI núm. NUM004, sin antecedentes penales.

Imanol, mayor de edad, DNI núm. NUM007, nacido el NUM006 -1983, sin antecedentes penales.

Mario, mayor de edad, nacido el NUM008 -1981, DNI núm. NUM009, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Leocadia, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, nacida el NUM012 -1979, sin antecedentes penales.

SEGUNDO

El 9 de octubre de 2009, Carlos María estaba detenido en las dependencias de la Guardia Civil de Montijo, por su presunta participación en diversos robos con fuerza en las cosas. En su declaración ante la Guardia Civil dijo que el conocido como " Gamba " le había entregado, a él y a otra persona, cinco gramos de cocaína a cambio de una televisión de plasma sustraída del bar del campo de fútbol de Montijo.

El siguiente día, 10 de octubre, Carlos María declara ante el Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Montijo que " Oscar " (" Gamba "), se dedicaba a la venta de cocaína, sustancia que tenía oculta en un bar que regentaba, llamado "El Punto".

TERCERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo dedujo testimonio de las declaraciones de Carlos María y lo remitió al Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha localidad.

En virtud de tal testimonio, el Juzgado de Instrucción núm. 2 acordó, por auto de 14 de octubre de 2009, la incoación de diligencias previas así como oficiar a la Policía Judicial a fin de que se procediera a practicar gestiones encaminadas al esclarecimiento de los hechos. En el antecedente de hecho único de esta resolución se hace constar lo siguiente: "En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de ORGA NO JUDICIAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONTIJO, sobre ROBO CON FUERZA, ocurrido en la localidad de Montijo".

CUARTO

El 18 de octubre de 2009 la Guardia Civil de Montijo solicita autorización para la intervención completa de las comunicaciones que se mantengan desde las líneas de telefonía móvil núms. NUM013, NUM014 y NUM015, utilizadas por el identificado como Oscar ( Gamba ).

En dos autos fechados el 20 de octubre de 2009, el Juzgado de Instrucción núm. 2 autoriza la "intervención y escucha", durante un mes, de los teléfonos antes reseñados como pertenecientes al investigado Oscar ; en tales resoluciones se acuerda igualmente interesar de las operadoras de telefonía móvil Vodafone y Orange que faciliten "la identificación del titular del número, así como si se trata de una tarjeta prepago o contrato", y también la "intervención completa de las comunicaciones, aportando la totalidad de los datos asociados a dicha intervención".

El fundamento de tales intervenciones, de idéntico tenor literal en los dos autos, está contenido en su fundamento jurídico primero y es el siguiente: "Deduciéndose de lo expuesto por la Policía Judicial, que existen indicios fundados de que mediante la intervención y escucha de los teléfonos expresados en los hechos de la presente resolución, pueden descubrirse hechos y circunstancias de interés sobre la...

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