SAN 40/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:557
Número de Recurso489/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000489/2013 seguido por demanda de SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (letrada Dª Mª Inés Cayetano Sala) contra APROSER (letrado D. Gabriel Vázquez Durán); FES (letrado D. Juan Manuel Herranz García); AESPRI (letrado D. Juan Manuel Herranz García); USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado); CIG (letrada Dª Rosario Martín Narrillos); ELA (letrada Dª Rosario Martín Narrillos); AMPES (no comparece); AES (no comparece); ACAES (no comparece); UGT (no comparece); CC.OO. (no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2013 se presentó demanda por SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDADcontra APROSER; FES; AESPRI; USO; AMPES; AES; ACAES; UGT; CC.OO. y CIG sobre impugnación de convenio colectivo, ampliada también contra ELA.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de febrero de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión. Se adhirieron a dicha demanda y sus pretensiones los sindicatos CIG y ELA. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las demás partes demandadas comparecidas, APROSER, FES, AESPRI y USO, por los motivos que igualmente argumentaron. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que, no existiendo hechos controvertidos, los conformes fueron los siguientes:

- En el marco de un conflicto colectivo se alcanza un acuerdo en SIMA el 22.3.12 por las partes legitimadas para negociar convenios y dejan sin efecto el incremento salarial de 2012 no fue impugnado. -El 16.4.12 se reúne la comisión negociadora del convenio y acuerdan dejar sin efecto el convenio anterior a 31.12.11.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2011 se publicó el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, en cuyo artículo 4 se regulaba su vigencia temporal de la siguiente manera:

"El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia".

El artículo 73 del citado convenio disponía lo siguiente:

" Artículo 73. Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de las retribuciones y sus conceptos, aplicables durante los años 2009, 2010 y 2011, para las distintas categorías, son las que figuran tanto en el articulado como en las tablas del Anexo salarial del presente Convenio Colectivo . Para el año 2012, todos los importes económicos de este convenio colectivo se actualizarán en función del I.P.C. real de 2011, más la diferencia resultante entre el I.P.C. real correspondiente al año 2010 y el 1%. Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sea conocido el I.P.C. real correspondiente a 2011 para determinar las retribuciones del año 2012, así como la distribución y la confección de las tablas".

El mismo tipo de actualización para el año 2012 (I.P.C. real de 2011, más la diferencia resultante entre el

I.P.C. real correspondiente al año 2010 y el 1%) figura en numerosos preceptos del mismo convenio colectivo en relación con otras prestaciones y complementos.

SEGUNDO

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2013 se publicó un nuevo Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, en cuyo artículo 4 se regula su vigencia temporal de la siguiente manera:

"El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia".

El artículo 73 del citado convenio dispone lo siguiente:

" Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones. Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el Anexo Salarial. Para la base de cálculo de tablas del año 2014, las cuantías establecidas en el Anexo Salarial de este convenio se actualizarán de acuerdo con los parámetros siguientes: Sobre las tablas definitivas de 2013: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4 % el año 2014. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,9 % el año 2014".

TERCERO

El convenio colectivo para el periodo 2012-14 se acordó por la comisión negociadora en reunión de 16 de abril de 2012, que igualmente decidió dar por vencido el anterior de forma anticipada y dejar sin efecto los incrementos de todos los conceptos económicos previstos para el año 2012. Dicho convenio fue presentado para registro, depósito y publicación ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que requirió varias subsanaciones del texto del mismo en requerimientos de 12 de junio, 4 de julio, 18 de septiembre y 2 de octubre de 2012, dando lugar a la renegociación de diferentes aspectos del mismo hasta que finalmente se produjo un nuevo acuerdo en reunión del 12 de marzo de 2013, remitiéndose un texto de convenio al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que fue objeto de registro, depósito y publicación en el BOE de 25 de abril de 2013. El motivo de las discrepancias era el parecer negativo de la Comisión Nacional de la Competencia en lo relativo a la subrogación de personal en el caso de cambio de contratas en la actividad de transporte de fondos.

CUARTO

El 22 de marzo de 2012 se acordó por ACAES, APROSER, FES, AMPES, AES, USO, CCOO, UGT, CIG y AESPRI, en procedimiento de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) dejar sin efecto para el año 2012 el incremento previsto en el artículo 73 del convenio colectivo 2009-2012, así como las cuantías resultantes de los incrementos previstos para el año 2012 en el convenio colectivo, fijándose unas nuevas tablas salariales y pactándose también el sistema de incremento retributivo para los años 2013 y 2014. Dicho acuerdo no fue objeto de depósito y registro ante la Autoridad Laboral ni de publicación en los boletines oficiales. QUINTO .- Con fechas 7, 9, 23 y 29 de mayo de 2013 se dictaron por esta Sala sentencias en diferentes conflictos colectivos en los que eran partes concretas empresas del sector de seguridad privada relativas a la aplicación del convenio del sector 2009-12, el convenio 2012-14 y el acuerdo de 22 de marzo de 2012.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se expresa que los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes:

Lo relativo al convenio del sector para el periodo 2009-2012 (ordinal primero) resulta del publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2011.

Lo relativo al convenio del sector para el periodo 2012-2014 (ordinal segundo) resulta del publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2013.

El ordinal tercero resulta de los documentos 2 a 14 de la prueba documental presentada en el acto del juicio por APROSER.

El ordinal cuarto resulta del documento 1 de la prueba documental presentada en el acto del juicio por APROSER.

El ordinal quinto, al tratarse de sentencias de esta misma Sala, es de notorio conocimiento para la misma.

TERCERO

- La demanda, seguida por el procedimiento de impugnación del convenio colectivo, contiene en su suplico tres pretensiones:

a ) La ilicitud de la pretendida fecha de entrada en vigor del nuevo convenio colectivo 2012-2014, por resultar contrario a derecho pretender fijar la entrada en vigor del mismo con fecha 1 de enero de 2012, y superponer el actual convenio sobre un período de tiempo coincidente con el convenio colectivo al que sustituye, con objeto de abonar unas retribuciones salariales...

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