SAN, 10 de Febrero de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:318
Número de Recurso227/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 227/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad P.Y.G.,S.A. representada por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, contra la resolución del 19 marzo 2013 de la Subdirectora General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conformidad del Ministro, por la que se acuerda: No admitir y Desestimar las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en relación a las liquidaciones por el concepto de Impuesto Bienes Inmuebles, 2006 a 2011, ambos inclusive e importe de 44.687'31#; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales Dª Blanca Beriatua Horta en representación de la entidad P.Y.G.SA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución 19 marzo 2013 de la Subdirectora General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conformidad del Ministro, por la que se acuerda: No admitir y Desestimar las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en relación a las liquidaciones por el concepto de Impuesto Bienes Inmuebles, 2006 a 2011, ambos inclusive e importe de 44.687'31#.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 24 mayo 2013 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 22 julio 2013, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 23 septiembre 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de 23 septiembre 2013 de fecha se fijó la cuantía del presente procedimiento en

44.687'31#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad P.Y.G.SA interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19 marzo 2013 de la Subdirectora General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conformidad del Ministro, por la que se acuerda: No admitir y Desestimar las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en relación a las liquidaciones por el concepto de Impuesto Bienes Inmuebles, 2006 a 2011, ambos inclusive e importe de 44.687'31 # abonados de manera indebida, como consecuencia, de la anulación de la Ponencia de Valores Catastrales del Ayuntamiento de Xabia (Alicante), aprobada por resolución de 28 junio 2005 del Director General del Catastro del Ministerio de Economia y Hacienda, acordada por sentencia de 20 diciembre 2007 del TSJ Valencia, declarada firme por sentencia del TS de 22 marzo 2012, recurso casación nº 1656/2008 . La solicitud de indemnización se había formulado el 11 enero 2013.

SEGUNDO

La resolución de 19 marzo 2013 de la Subdirectora General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conformidad del Ministro, señala que el Ayuntamiento de Xabia interpuso recurso contencioso administrativo ante el TSJ Valencia contra la resolución de 28 junio 2005 de la Dirección General del Catastro que aprueba la ponencia de valores total de los inmuebles urbanos del municipio de Xabia. El TSJ Valencia en sentencia de 20 diciembre 2007 estima el recurso interpuesto contra 354 valores catastrales individualizados relativos a inmuebles en aplicación de la Ponencia de Valores de inmuebles urbanos del municipio, actos que se anulan por contrarios a derecho por nulidad de la Ponencia de Valores Catastrales aprobada por resolución de 28 junio 2005 del Director General del Catastro del Ministerio de Economia y Hacienda. La sentencia fue recurrida en casación por el Abogado del Estado para la unificación de doctrina, y se inadmitió el recurso por razón de la cuantía en auto TSJValencia de 21 febrero 2008. Contra ese auto de inadmisión se interpuso queja por el Abogado del Estado y el TS lo desestimó en auto de 29 junio 2009 .

Por otra parte, el Ayuntamiento de Xabia solicitó al Ministerio de Economia y Hacienda la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de la resolución de 28 junio 2005 y la solicitud se desestimó el 13 febrero 2006. Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, Sección 6ª, que en sentencia de 5 octubre 2007 lo desestimó. El Ayuntamiento de Xabia interpuso recurso de casación ante el TS que en sentencia de 22 marzo 2012 acordó, dado los términos de la sentencia del TSJ Valencia, declarar la pérdida de objeto del recurso de casación. Y señala esa sentencia que " la Ponencia de Valores combatida por el Ayuntamiento ya ha sido anulada por una sentencia firme, por lo que produce los efectos previstos en el art. 72.2 de la LJCA para todos los interesados ".

Mediante escrito presentado en la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante o en el Ayuntamiento de Xabia a partir del 18 diciembre 2012 y dirigidos a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con idéntico contenido, salvo las particularidades identificativas, la entidad P.Y.G.SA como titular de los inmuebles:

1) Solar sito en la Avenida Paris nº 15, referencia catastral 5656504BC5955N0001EJ, finca registral nº 28.632, Registro de la Propiedad de Jávea. Es titular de ese solar en virtud de la escritura de fusión por absorción de las mercantiles PYG SA y Cabo Castro SL (sociedad absorbida). Se había adquirido por Cabo castro SL en cuanto al 80'70% por escritura de escisión de la mercantil DELTASOL SL y el resto, 19'30% por escritura pública de compraventa a la entidad Puerto Sol Vacaciones SL y Cabo Castro SL.

2) 2) Local sito en la Avda. Jaime I nº 14, planta 00, puerta B, referencia catastral 5078501BC5957N0051QJ, finca registral nº 30609 Registro de la Propiedad de Jávea. La actora es propietaria del local en virtud de la escritura de fusión por absorción de las mercantiles PYG SA y Cabo Castro SL (sociedad absorbida).

3) 3) Vivienda sita en la Avda. Lepanto nº esc. D planta 2ª, puerta B1, término municipal de Jávea, referencia catastral 5079501BC5957n0010MA, finca registral nº 30613, y la actora es titular de la misma en virtud de la escritura de fusión por absorción de las mercantiles PYG SA y Cabo Castro SL (sociedad absorbida).

4) 4) Vivienda sita en la Avda. Mediterráneo nº 116, esc.1, planta 2ª, puerta 10, término municipal de Jávea, referencia catastral 56850BC5956N0011EK, finca registral nº 28430. La actora es titular de la misma en virtud de contrato de compraventa de 22 mayo 1991.

5) 5) Vivienda sita en la Avda. Mediterráneo nº 116, esc.1, planta 2ª, puerta 12, término municipal de Jávea, referencia catastral5568505BC5056N0013TB, finca registral nº 28434. La actora es titular de la misma en virtud de contrato de compraventa de 18 diciembre 1991 a la entidad Pueblos de España SA.

Y solicita indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado instando en tal concepto el abono de las cuotas satisfechas por IBI en relación con los inmuebles de su propiedad durante los ejercicios 2006 a 2011.

La resolución recurrida de 19 marzo 2013 señala de un lado que con arreglo al art.142.5 Ley 30/92 el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Se señala en esta resolución que el momento inicial del cómputo de la prescripción conforme al RD 429/1993 es desde la fecha en que la sentencia hubiera devenido firme. Y parte de esa firmeza para considerar que la sentencia del TSJ Valencia de 20 diciembre 2007 devino firme por auto de 29 junio 2009 que el TS desestimaba el recurso de queja. Por ello las...

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