SAN, 23 de Enero de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:131
Número de Recurso477/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 477/13, se tramita a instancia de

D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dñª. María del Pilar Vives de la Vega, y asistido por el Letrado D. Isidro Mora del Río, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 8-6-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión indebida formulada el 24-4-2011 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 16/5/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tener por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 8/6/2012 por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo del Estado por prisión preventiva indebida formulada por D. Carlos Daniel dando traslado a la Administración demandada del presente escrito y, siguiendo la correspondiente tramitación legal, en su día dicte Sentencia en el que estimando el presente recurso, se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho de mi patrocinado a ser indemnizado con la cantidad de 140.920,85 # más el interés legal desde la fecha de la reclamación en sede administrativa hasta su efectivo pago".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 6 de Septiembre de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 2 de Enero de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de Enero de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 8-6-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión indebida formulada el 24-4-2011.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 140.920,85 #, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa por la prisión preventiva del recurrente (desde el 15-12-2008 hasta el 27-4-2010) en la causa D. Previas 1903/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Inca. Por sentencia de 29-10-2010 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se le absuelve de los delitos objeto de la acusación por concurrir la eximente completa de legítima defensa.

    La cantidad reclamada se disgrega en los siguientes conceptos y cantidades:

    - Prisión Preventiva de modo indebido: 65.733 #

    - Daño moral por estancia prolongada en prisión: 15.000 #

    - Lucro cesante del salario dejado de percibir durante la estancia en prisión 8.879,52 #

    - Por no concederle la excarcelación el Centro Penitenciario para consolidar la autorización de residencia temporal y trabajo que le concedieron el 17 de Marzo de 2009, razón por la que hoy se encuentra en España en situación irregular, 20.000 #

    - Honorarios de Abogado, 708 #

    - Otras circunstancias para cuantificar el daño moral que conlleva la estancia en prisión: 30.000 #

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado «del Gobierno y de la Administración», y que resulta desarrollado en el artículo 139 de la Ley 30/1992 mientras que la responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia viene establecida de forma discriminada positivamente por la propia Constitución en su artículo 121.2, precepto que forma parte del Título VI «del Poder Judicial», en donde claramente se establece que " los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley ", con lo que claramente se está indicando que sólo en la forma que la ley diga procederá la indemnización por los daños así producidos, lo que nos lleva directamente a los arts. 292 a 297 de la Ley 1 julio 1985, del Poder Judicial en donde se recogen los supuestos de procedencia de tal responsabilidad.

    Esta diferenciación constitucional y legal, hacen que el supuesto específico constitucionalmente diferenciado, sea de aplicación no ya preferente sino excluyente de...

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