Ley 2/1985, de 1 de julio de 1985, sobre comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
.
.e_
. . .
.
.,
. . .
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones
generale
s
Presidenci
a
701 LEY 2/1985, sobre comparecencia en jui-
cio de la ComuniKlad Autónoma de la Re-
:o Contencioso y de la Asesoría Jurídica en esta
materia, ya contenidas en el Decreto 87/1984, de
2 de agosto, justifican sobradamente, entre ótras
razones, el rango legal de esta norma
.
Artículo 1
.
gión de Murcia
.
EL
PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE LA REGION DE
MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Re-
gión de Murcia, que la Asamblea Regional ha apro-
bado la Ley 2/1985, de 1 de julio de 1985, sobre
comparecencia en juicio de la Comunidad Autó-
noma de la Región de Murcia
.
Por consiguiente,
al amparo
del artículo 30
.2
del Estatut
o
de Autonomía, en nari-ibre
del
Rey,
promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
El Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia, en sus artículos 15, 3° y 51, 3°, dispone
que la Comunidad Autónoma gozará de las potes-
tades y privilegios propios de la Administración
del Estado y que la Administración Regional posee
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines
.
Los preceptos anteriores implican que las es-
pecialidades estatales en la comparecencia en jui-
cio, son aplicables tanbo a la Administración co?no
a la Asamblea Regional
. La representación y de-
fensa en juicio de la Administración del Estado se
atribuye a un cuerpo de funcionarios letrados, lo
que constituye un auténtico privilegio procesal
.
En la Administración Local no existe este privile-
gio, compareciendo en juicio representa-da por
un procurador, al cual se le ha otorgado en escri-
tura pública el pertinente poder
. La anlicación a
la Comunidiad Autónoma del sistema estatal obli-
ga, ante la inexistencia de un cuerpo Fspecífieo
de funcionarios que tenga este cometido, a atribui
la
. representación y defensa de la Adrninistración
,Regional a un órgano detérminado, la Dirección
Regionial de lo Contencioso y de la Asesoría Jurí-
,dica, y dentro de él, a los funcio
.
.ios letrados
adscritos al mismo, o a los que se ha
:biliten ex-
presamente para actuaciones concretas y, en el ca-
,o de la Asamblea Regional, a la Secretaría Gene-
ral de la Cámara y a los letrado
; adscritos a la
misma o que expresamente se habiliten
.
La necesidad de resaltar y de clariiic
;ar que la
Comunidad Awtónoma comparece en juicio con las
mismas especialidades que el Estadc y de-evitar
cualquier duda que al respecto pueda originar la
asunción por la misma de las competencias, me-
dios,reeursos y servicios de la Diputación Provin-
cial de Murcia
; las posibles aplicaciones fuera de
su ámbito territorial de es'te status privilegiado y
la conveniencia de reiterar en norma de rango le-
gal las atribuciones de la Dirección Regional de
La Comunidad Autónoma de la Región de Mur-
cia se
sujetará
en sus actuaciones
judiciales a las
mismas normas que rigen para
las del Estado, con
las necesarias
adaptaciones orgánicas
.
Artículo 2
.
La Comunidad Autónoma de la Región cte
Murcia comparece en juicio, al igual que el Es-
tado,sin necesidad de valerse de procurador, uti-
lizando exclusivamente papel de oficio y sin su-
jeción al pago de tasas
.judiciales
.
Asimismo, sólo serán competentes para cono-
cer de los litigios en que sea parte, los Juzgados
de las capitales en que existan Audiencias
.
Artículo 3
.
La representación y defensa en juicio de la
Administración Pública de la Región de Murcia, in-
cluida su Admini'stración Institucional, ante toda
clase de jurisdicciones se atribuye a la Dirección
Regional de lo Contencioso y de la Asesoría Jurí-
dica, que la ejercerá a través de, los funcionarios
letrados que estén adscritos a la misma o de los
que expresamente se habiliten
.
Artículo 4
.
La Comunidad Autónotna, para la defensa y re-
presentación en juicio de las sociedades mercan-
tiles en cuyo capital sea ma
.yoritaria su participa-
ción, sin perjuicio de su sujeción a las normas ge-
nerales, cuidará de que se ejerza por los procura-
dores y letrados que designe la Dirección Regional
de lo Contencioso y de la Asesoría Jurídica, sin
que sea necesario que estén adscritos a, la mismia
.
Artículo 5
.
La representación y defensa en ju_cio de la
Asamblea Regional de Murcia ante toda clase de
jurisdicciones se atribuye a la Secre-taria
. General
de la Cámara, que Pa ejercerá a través de los le-
trados adscritos a la misma o de los que expresa-
mente se habiliten
. Se exceptúan los su~ouestos de
actuación de la Asamblea ante el Tribunal Consti-
tucional, que será ejercida nor el miembro o co-
misionado de la misma que designen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 82
.1 de la Ley
bunal,
DISPOSICION ADICIONA
L
La Administración Regional cuidará
. de inclair
en los estatutos de las sociedades mercantiles en
cuyo capital participe mayoritariamente, un'a cláu-
sula que posibilite el cumplimiento de
lo
estzble-
cido por el artículo cuatro
.
FINALE
S
Primera
:
Las disposiciones necesarias para el desarrollo
y aplicación de la presente Ley serán aprobadas
por el Consejo de Góbierno o por la Mesa de la
Asamblea Regional según corresponda
.
Segunda
:
La presente Ley entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Re-
gión de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y
a los Tribunales y autoridades que corresponda,
que la hagan cumplir
.
Murcia, 1 de julio de 1985
. - E
: nresidente,
Carlos Collado Mena
.
Consejería de Presidenci
a
702 Corrección de erratas en la publicación
de
la Orden de 21 de mayo de 1985, por
la que se regula la concesión de ayudas y
subvenciones duranteel
presente ejercicio
.
Habiendo observado que la publicación de la El sec
re
tario
general
técnicoy
J
esús Quesada
referida Orden,
re
alizada en el «Boletín
Oficial Alcázar
.
II
. Administración Civil del Estad
o
2
. Direcciones provinciales de Ministerio
s
* Número 439
2
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y ENERGI
A
Dirección Provincial de Murci
a
Anuncio oficia
l
La Ilma
. Sra
. directora gene-
ral de la Energía, por su escri-
to de 4 de janio de 1985, nos re-
mite lo siguiente
:
RESOLUCION
: De la Direc-
ción General de la Energía, por
la que se autoriza el estableci-
miento de la linea elé,
:trica 132/
66 KV
. «Cañaverosa - Hellín - To-
barra», en las provincias de
Al-
bacete y Murcia, solicitada por
Hidroeléctrica Española, S
. A
., y
se declara en concreto la utili-
dad pública de la misma
.
Visto el expediente incoado en
1a Dirección Provincial del Mi-
r±sterio de Industria y Energía
en Albacete, a instancia de Hi-
~-celéctri^a Española, S
. A
., con
domicilio en Madrid calle de
Hermosilla, R, solicitando autori-
zación para el establecimiento de
una línea eléctrica y cumplidos
]os trámites reglamentarios or-
denados en el capítulo III del
Decreto 2
.617/1966, sobre auto-
rización de instalaciones eléctri-
cas, y en el capítulo III del De-
creto 2
.619/1966 sobre expropiar
ción forzosa y sanciones en ma-
teria de instalaciones eléctricas,
y Ley de 24 de noviembre de
1939
.
Esta Dirección General de la
Energía, a propuesta de la Sec-
ción correspondiente de la mis-
ma, ha resuelto
:
Autorizar a Hidroeléctrica Es-
nañola, S
. A
., el establecimien-
to de la línea eléctrica (tOañave-
rosa - Hellín - Tobarra»
. La lon-
Pitud será de 42,16 Km
., de los
cuales los 32,98 primeros esta-
rán preparados para la tensión
de 132 KV
. y el resto a 66 KV
.,
si bien toda la línea funcionará
a esta última tensión
. Será un
simple circuito, con conductores
de aluminio-acero de 181,7 mm ?
de sección, apoyos metálicos y
aislamiento en 132 KV
. de 10 ele-
mentos y en 66 KV
. de 4 elemen-
tos
. Los primeros 7 Km
. afecta-
rán a la provincia de Murcia y
los 35,16
restantes a la de Alba-
cete
.
La finalidad es atender las ne-
cesidades de energía para el ser-
vicio de riegos en He11Yn
.
Declarar en
concreto
la utili-
dad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza, a los
efectos señalados en 1a
1966, sobre expropiación forzo-
sa y sanciones en materia de ins-
talaciones eléctricas y en su Ré-
elamento de
aplicación anroba-
do por Decreto 2
.619/1966, de
20 de octubre
.-Madrid, 4 de ju-
nio de 1984.-La directora ge-
neral, Carmen Mestre
.-Al pie,
IPmo
. Sr
. director p
ro
vincial del
Ministerio de Industria y Ener-
gía
. Murcia
.
Lo
q
ue se hace
público para
general conocimiento
.
Murcia a 19 de junio de 1985
.
El
director provincial del Minis-
terio de Industria y Energía, Ma-
nuel
García
Ortiz
.
de la Región de Murcia», número 14~, de 27 de
junio, contiene las erratas que a continuación se
indiean, se reetifican seguidamente
:
En el epígrafe de la Orden dice
: «se aprueba la
concesión
; debe decir
: «se regula la concesión»
.
En la página 2347, 2' columna, línea 2
: dei
apartado d) del artfculo 2°, dice
: «personas físi-
cas son personoalidad
; debe decir
: «personas físi-
cas sin personalidad»
.
En la página 2347, columna 2
.a, línea 5 del
artículo 3°, dice
: «cooperación de la»
; debe decir
:
«cooperación en la»
.
En la página 2347, 2' columna, después del
primer párrafo del artículo 3°, se debe intercalar
como epígrafe «Artículo 4»
.
En la página 2347, 28 columna, línea 33, dice
:
«en el plazo de un mes a partrir de la publicación»
;
debe decir
: «en el plazo que se establece en el ar-
tículo 6 ^»
.
En la página 2348, 1
a
columna
:
debe suprimir-
se el epígrafe
«Artículo 4 °»
.
Lo que se publica para general conocimiento
.

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