SAN, 23 de Enero de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:130
Número de Recurso227/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 227/13, se tramita a instancia de Dñª. Soledad, representada por la Procuradora Dñª. María del Carmen Barrera Rivas, y asistido por el Letrado Víctor Alonso Álvarez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 4-12-2012 desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 22-11-2011 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 24/6/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su consecuencia, tenga por deducida en tiempo y forma la preceptiva demanda, en el presente Recurso Contencioso- Administrativo, en nombre de mi representado, D.ª. Soledad, interpuesto contra la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia (P.D. EL MINISTRO DE JUSTICIA) de fecha 4/12/2012, que desestima el Recurso Potestativo de Reposición de 22/11/2011 interpuesto por Dª. Soledad solicitando en su reclamación la indemnización planteada por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia, y, después de los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, acuerde revocar tanto la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha 4/12/2012

(P.D Ministerio de Justicia). por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y acuerde declarar que procede conceder al reclamante la indemnización solicitada de TRESCIENTOS MIL EUROS #3000.000,00 ##, por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 24 de Septiembre de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 2 de Enero de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de Enero de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 4-12-2012 desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 22-11-2011.

    La reclamación presentada tiene su base en la privación de libertad mantenida desde el 4-6-2009 hasta el 31-3-2011 (666 días), en la causa Sumario 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina (Jaén) que se seguía contra la hoy recurrente por presuntos delitos de homicidio y robo con violencia. Por sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera (rollo 1/2001), de fecha 29-6-2011 la recurrente resultó absuelta.

    El iter seguido en la privación de libertad que se reclama como indebida fue el siguiente:

    Fue detenida el día 4-6-2009 pasando a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Carolina (Jaén) que decretó su ingreso en prisión preventiva el 8-6-2009. El 31-3-2011 se decretó su puesta en libertad provisional por auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de JAEN.

    La cantidad reclamada se calcula a razón de 450,45#/día de privación de libertad.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado «del Gobierno y de la Administración», y que resulta desarrollado en el artículo 139 de la Ley 30/1992 mientras que la responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia viene establecida de forma discriminada positivamente por la propia Constitución en su artículo 121.2, precepto que forma parte del Título VI «del Poder Judicial», en donde claramente se establece que " los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley ", con lo que claramente se está indicando que sólo en la forma que la ley diga procederá la indemnización por los daños así producidos, lo que nos lleva directamente a los arts. 292 a 297 de la Ley 1 julio 1985, del Poder Judicial en donde se recogen...

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