SAP Sevilla 522/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2013:3900
Número de Recurso9324/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 9324.12

Nº. Procedimiento: 698/08

Juzgado de origen: Primera Instancia 21 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 8 de noviembre de 2013

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 698/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, promovidos por la entidad Campo Amor S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Cabello Sánchez, contra la Agencia Andaluza del Agua, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de Septiembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por la representación de "Campo Amor, S.A" y se declara: 1) Que esta entidad disfruta como titular del aprovechamiento de aguas procedente de las lluvias, correntías y los manantiales existentes en el interior de la finca "El Tinajar", embalsadas en las presas situadas en las mismas. 2) Que el derecho mencionado lo viene disfrutando desde el año 1976. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Noviembre, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Agencia Andaluza del Agua contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la entidad "Campo Amor S.A." mediante la que solicitaba el reconocimiento del aprovechamiento privativo de las aguas procedentes de las lluvias y de los manantiales existentes en el interior de la finca El Tinajar, embalsadas en las presas situadas en su finca, derecho que viene disfrutando desde el año 1976. Dos son los motivos del recurso, por un lado, la incompetencia de jurisdicción porque estima que la competente es la jurisdicción contencioso administrativa, y por otro lado, se opone a la pretensión porque las aguas embalsadas no proviene en exclusiva de la lluvia ni se acredita que tengan su origen en manantiales nacidos en la finca, y afirma la apelante que las aguas provienen de una corriente natural denominada Arroyo del Portugués que existe desde tiempo inmemorial, y que nace fuera de los lindes de la finca.

SEGUNDO

La parte demandada ya planteó en la instancia la cuestión de la jurisdicción competente, si bien la Sentencia omitió hacer un pronunciamiento sobre la misma, incurriendo en una incongruencia omisiva.

Abordando en esta alzada la cuestión, hemos de decir que el artículo 2 de la LJCA establece que el orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con "los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas". Por tanto, no basta con ser una corporación de derecho público para que la competencia jurisdiccional sea de lo contencioso administrativo, sino que es preciso además que se impugne en vía jurisdiccional un acto o disposición de la misma.

Pues bien, en el presente caso, a la vista de la acción que se ejercita en la demanda y de los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, nos encontramos ante el ejercicio de una acción de carácter civil, afectante a un derecho privado como es el de la titularidad del aprovechamiento de aguas privadas, pretendiéndose una Sentencia meramente declarativa del derecho al aprovechamiento privativo y consiguiente dominio de dichas aguas embalsadas en dos presas construidas en la finca El Tinajar los años 1973 y 1976, aguas procedentes de la lluvia y de los manantiales que hay en el interior de la finca propiedad del demandante, según se afirma en la demanda, sin que de los hechos expuestos en la demanda, en los que se funda la pretensión deducida, se desprenda la existencia de un acto o disposición que en el ejercicio de sus funciones públicas haya dictado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o, posteriormente, la Agencia Andaluza del Agua, el cual sea objeto de impugnación, controversia o contradicción en este proceso.

Nos hallamos ante una reclamación de naturaleza civil en la que es parte demandada una Administración Pública pero en relación de derecho privado, sin que exista una actuación administrativa. Se pretende que se declare el dominio del aprovechamiento del agua privada frente a una Corporación de Derecho Público. Pero el fundamento o causa de pedir de esta pretensión no es la impugnación de un acto administrativo de la Corporación demandada realizado en el ejercicio de sus funciones públicas, sino el ejercicio del derecho reconocido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 5 de julio de 2001 que otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para solicitar su inclusión en el catálogo de aguas de cuenca, y transcurrido ese plazo habrá de obtenerse una resolución judicial firme para reconocer el derecho al aprovechamiento de aguas calificadas como privadas. Es decir, la parte actora trata simplemente de obtener el reconocimiento de un derecho de naturaleza civil mediante resolución judicial firme. Una vez obtenido este reconocimiento judicial, habrá dado el primer paso o cumplido el primer requisito para su objetivo final que es conseguir de la Administración Pública competente la inscripción de su derecho en el Catálogo de aguas privadas de cuenca. Es en esta segunda etapa cuando se producirían actos o resoluciones administrativas, cuya impugnación sí que sería competencia de la...

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