SAP Asturias 15/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2014:87 |
Número de Recurso | 382/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00015/2014
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 382/2013
NÚMERO 15
En Oviedo, a veintiocho de Enero de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 382/2013, en autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 51/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), demandada en primera instancia, contra DOÑA Ofelia, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Sentencia con fecha veinticinco de Septiembre de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rafael Casielles Pérez en nombre y representación de Dª Ofelia, se declara que la Aseguradora CASER incumplió el contrato de seguro concertado, declarando la obligación de dicha Aseguradora de hacerse cargo y abonar las cantidades derivadas del siniestro de referencia por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Enero de dos mil catorce.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Doña Ofelia y en consecuencia, teniendo por acreditado que el impago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor concertado entre CASER, como aseguradora y D. Inocencio, como tomador del mismo, es sólo imputable a la aseguradora, condena a ésta a abonar las cantidades derivadas del siniestro acaecido el 20 de agosto de 2.008, del que fue responsable el tomador del seguro, más los intereses correspondientes, condenando también a la aseguradora al pago de las costas.
Recurrida la sentencia por la entidad aseguradora condenada, comienza ésta denunciando la incongruencia omisiva en la que a su entender incide el juez "a quo", al no pronunciarse acerca de la excepción de falta de legitimación activa, invocada en la primera instancia, ya que según sostiene la aseguradora, la demandante no es la tomadora del seguro ni acredita su relación con dicho tomador que le legitime para reclamar. Argumento que debe ser desestimado.
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