SAP Navarra 220/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2013:808
Número de Recurso202/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución220/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000220/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 202/2010, derivado del Juicio Ordinario nº 715/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

, D. Luis Alberto, r epresentado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistido por el Letrado

D. TOMÁS SANTOS BURGALETA ; partes apeladas, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, BANCO CETELEM SA, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO SA y UNOE BNK SA, representados respectivamente por los Procuradores D. JAIME GOÑI ALEGRE, D. JAVIER CASTILLO TORRES, Dª ANA ECHARTE VIDAL, Dª ANA ECHARTE VIDAL, y asistidos respectivamente por los Letrados Dª EMILIA BENAVENTE VALDEPEÑAS, Dª BLANCA MOLINS CASTIELLA, D. JUAN MIGUEL AGUIRRE REDONDO, D. JUAN MIGUEL AGUIRRE REDONDO, así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 715/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Dª Camino Royo Burgos, Procuradora de los Tribunales, y de D. Luis Alberto, contra TELEFONICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A., representada en autos por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre, BANCO CETELEM S.A., representada en autos por el Procurador D. Javier Castillo Torres, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A y UNOE BANK S.A., representadas por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal, EQUIFAX IBERICA S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Del Burgo Azpiroz, y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A, representada por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain, con intervención del Mº Fiscal, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dichas demandadas de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda,con expresa imposición al demandante de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Alberto .

CUARTO

Las partes apeladas, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, BANCO CETELEM SA, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO SA, UNOE BANK SA, y MINISTERIO FISCAL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 202/2010, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda de juicio ordinario, formulada por la representación procesal de D. Luis Alberto, frente a "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.", (MOVISTAR), "BANCO CETELEM, S.A. (antes Banco Fimestic), "FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A." (antes Banco Financia, S.A.) y UNOE BANK, S.A., "EQUIFAX IBÉRICA, S.L." y "EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.", con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia por la que

  1. - Declare que como consecuencia de la información suministrada por Telefónica Móviles, Banco Cetelem y Financia a Equifax Ibérica y Experian Bureau de Crédito y la inclusión de los datos del actor en los registros Asnef/Equifax y Badex/Badexcug se ha causado una intromisión y una violación en el Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen del actor Don Luis Alberto, a quien se le han causado daños patrimoniales y daños morales, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Condene a Telefónica Móviles de España SA (MOVISTAR) a indemnizar al actor Sr. Luis Alberto en el importe de 4.000,00.-# por daños patrimoniales, más otros 21.000,00.-# por daños morales, más los intereses legales de dichos importes desde la presentación de esta demanda.

    3 °.- Condene a Banco Cetelem, S.A. a indemnizar al actor Sr. Luis Alberto en el importe de 4.000,00.-# por daños patrimoniales, más otros 21.000,00.# por daños morales, más los intereses legales de dichos importes desde la presentación de esta demanda.

  3. - Condene solidariamente a Financia Banco de Crédito;S.A. y a Unoe Bank;S.A. a indemnizar al actor Sr. Luis Alberto en el importe de 4.000,00.-# por daños patrimoniales, más otros 21.000,00.-# por daños morales, más los intereses legales de dichos importes desde la presentación de esta demanda.

  4. - Condene a Experian Bureau de Crédito;S.A, como empresa responsable del tratamiento de los registros de solvencia Gadex/Gadexcug a indemnizar al actor Sr. Luis Alberto en el importe de 4.000,00.-# por daños patrimoniales, más otros 21.000,00.-# por daños morales, más los intereses legales de dichos importes desde la presentación de esta demanda.

  5. - Condene a Equifax Ibérica;S.L., como empresa responsable del tratamiento de los registros de solvencia Asnef/Equifax, a indemnizar al actor Sr. Luis Alberto en el importe de 4.000,00.-# por daños patrimoniales, más otros 21.000,00 # por daños morales, más los intereses legales de dichos importes desde la presentación de esta demanda.

    7ª.- Se acuerde la cancelación de los datos que pudieran existir en los ficheros reseñados relativos al actor Sr. Luis Alberto .

  6. - Condene a las demandadas al pago de las costas del presente pleito, y demás pronunciamientos que en justicia procedan.

    Personada en autos la mercantil "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., formuló escrito de contestación, oponiéndose a la pretensión deducida en la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

    Personadas en autos las mercantiles "FINANZIA, BANCO DE CRÉDITO, S.A." y "UNOE BANK, S.A.", formularon escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y con base en los hechos y fundamentos que estimaron oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora. Personada en autos la mercantil "EQUIFAX IBÉRICA, S.L.", formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

    Personada en autos la mercantil "EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.", formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando la desestimación de la demanda y a la expresa imposición de costas a la parte actora.

    Personada en autos la mercantil "BANCO CETELEM, S.A.", formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, con el siguiente fallo:

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