SAP Madrid 17/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2014:880
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-5/14

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 373/13

JDO. PENAL. Nº 29 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO : 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Madrid a 27 de enero de 2014.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 373/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia o intimidación; siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Castro Muñoz y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de noviembre de 2013 cuyo

FALLO

decretó: " Debo condenar y condeno a Carlos Jesús, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia (tipo básico) concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de 3 años, 6 meses y 1 días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Miriam en la cantidad de 756,47 euros.

En la liquidación de condena, deberá tenerse en cuenta que el acusado se encuentra en prisión por esta causa desde el día 15 de junio del 2013 (detenido el día 13)."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos Jesús que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 5/14; y dado el trámite legal, por auto de 16 de enero se denegó el recibimiento a prueba y se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 24 de enero de 2014 y siendo disconforme el ponente con el voto de la mayoría y declinando la redacción de la resolución, designó para la redacción de la sentencia a la Ilmo. Sra. Magistrado Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO. II- HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: "El acusado, Carlos Jesús, mayor de edad, nacional de la República Dominicana, y ejecutoriamente condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid el día 16/03/2011(firme el 05/12/2012) en la causa 251/2011 a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sobre 13:15 horas del día 28 de mayo de 2.013, en unión a otra persona que no ha podido ser identificada, abordaron a Miriam de 80 años de edad cuando ésta se encontraba paseando en la calle Portalegre de Madrid, dándole el acusado un fuerte tirón a la cadena de oro y los dos colgantes que portaba en el cuello la víctima, arrebatándoselos y huyendo del lugar.

Los objetos sustraídos han sido tasados en 756,47 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 12 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Carlos Jesús recurso de apelación contra

la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e inaplicación del tipo de menor entidad del art. 242.3º del Código Penal (entendemos art. 242.4ª del Código Penal ).

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado» (F.2).

En la presente causa, tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia y en consecuencia acreditado que el acusado Carlos Jesús es autor del delito de robo con violencia en las personas por el que ha sido condenado, si bien cometido el día 28 de mayo de 2013 y no el día 29 de mayo de 2013 tal como contemplan los hechos probados de la resolución impugnada, arrastrando un error material que contiene a su vez el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y que por tanto corregimos.

El testimonio de la víctima, tal como señala el Tribunal Supremo (por todas sentencia 151/2013 de 27 de febrero ), para fundamentar una sentencia condenatoria basada en aquél como única prueba, debe reunir los siguientes requisitos:

  1. ) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

  2. ) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, - declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( art. 109 y 110 L.E.Criminial); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

  3. ) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión, de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (Cfr. STS 1029/1997, de 29 de diciembre ). En la presente causa, la declaración de la víctima, introducida en la vista oral a través de los dispuesto en el art. 730 de la LECrm, con la conformidad de las partes y plasmada en los folios 34, 132 y 133 de las actuaciones, reúne los requisitos anteriormente mencionados. Relata que los hechos sucedieron cuando se encontraba subiendo un tramos de escaleras, que dos individuos se le aproximaron de frente a la carrera y al llegar a su altura, uno de ellos, varón de 25 años, de 1.60 cent. de altura, de tez morena o negra y con el cabello corto, negro y rizado, le agarró fuertemente de la cadena que portaba al cuello,...

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