SAP Madrid 54/2014, 7 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha07 Febrero 2014
Número de resolución54/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00054/2014

Rollo nº 52/2013

Diligencias Previas nº 4305/2012

Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Magistrados:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Alberto Molinari López Recuero

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº 54/2014

En Madrid, a 7 de febrero de 2014

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día 4 de febrero de 2014, la causa seguida con el nº 52/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 4305/2012 del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, por un supuesto delito de lesiones, contra Mauricio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1979, hijo de Teodulfo y de Natividad, natural de Madrid, en libertad provisional por esta causa y con D.N.I nº NUM001, con antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Arroyo Robles, y defendido por la letrada doña Mónica Pinedo Santamaría; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña Ana Sanz Álvarez, actuando como magistrado ponente don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por pérdida de miembro no principal previsto y penado en el art. 150 CP, y de manera alternativa, los calificó como constitutivos de un concurso ideal entre el delito de lesiones del art.147.1º CP y de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º CP, solicitando la pena, en el caso de admitirse esta calificación alternativa, de dos años de prisión por aplicación del más grave de los delitos, según las reglas del concurso. Del delito es responsable en concepto de autor el acusado, Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como pena accesoria la prohibición de aproximarse a la víctima Anselmo, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a otro lugar donde se hallare a una distancia inferior a quinientos metros, así como la prohibición de toda comunicación con el mismo a través de cualquier medio, todo ello por tiempo de cinco años, y el abono de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Anselmo en la suma de quinientos (500 #) euros por sus lesiones y en cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con veinticuatro (4.644,24 #) euros por las secuelas (774,04x6), además de los intereses legales del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La letrada del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 3:45 horas del día 25 de agosto de 2012, el acusado, Mauricio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1979, con D.N.I. nº NUM001 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, cuando se hallaba en las inmediaciones de la discoteca "Kapital", sita en la calle de Atocha de la ciudad de Madrid, y tras un incidente de su hermano Gerardo con un grupo de personas que estaban consumiendo alcohol en la calle, habiendo intervenido una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, se dirigió sin mediar palabra a Anselmo, que se hallaba junto a su hermano Gerardo, y con evidente ánimo de quebrantar su integridad física, le propinó varios puñetazos en el rostro, tirándolo al suelo, donde le dio varios golpes en la cara, perdiendo Anselmo el conocimiento durante varios segundos, tras lo cual se dirigió a la Comisaría de Policía de Madrid-Centro a formular denuncia y posteriormente a la Fundación Jiménez Díaz donde recibió asistencia médica.

Anselmo sufrió policontusiones con pérdida de seis piezas dentales en arcada superior, precisando para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico para restaurar la pérdida de las piezas dentales, lo que hizo en el término de siete (7) días, de los cuales tres (3) días lo fueron de carácter impeditivo, restándole como secuelas pérdida de seis piezas dentales de la arcada superior, presentando patología bucal previa al traumatismo (seis puntos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de los hechos

Declaración del acusado.

Mauricio negó en el juicio ser el autor de la agresión a Anselmo, en la madrugada del día 25/08/2012, cerca de la discoteca Kapital, en la calle Atocha, de Madrid, afirmando que se encontraba bebiendo con cuatro personas, entre ellas su hermano Gerardo y el citado Anselmo, y que, en un momento determinado, después de que la policía interviniente por un conflicto entre unos rumanos y su hermano Gerardo, le dijo a Anselmo que era una mierda y no quería ni verle porque siempre metía en problemas a su hermano. Anselmo empezó a insultarle, de quien dice que es drogadicto y que estaba muy borracho, agresivo y faltón, tambaleándose un poquito porque se había bebido una botella casi entera de ron, mientras que el declarante solo había tomado tres o cuatro cubatas.

Manifiesta que se conocían desde hace unos tres años, que eran amigos y que había semanas en que se veían todos los días, no existiendo entre ellos ninguna enemistad ni ánimo de venganza antes de ocurrir el incidente de la discoteca, reiterando no haberle golpeado e ignorando si le faltaban o no algunos dientes.

Declaración del perjudicado

Anselmo desmiente aspectos puntuales de la versión del acusado y afirma que fue agredido por él y que, como consecuencia de ello, sufrió la caída de varios dientes. Según su relato, se encontraba un hermano delo acusado llamado Gerardo en la puerta de la discoteca Kapital y se produjo un incidente con unos rumanos, que agredieron a Gerardo y lo tiraron al suelo, llegando la policía, que se llevó detenidos a los rumanos. En ese momento se acercó el acusado y empezó a darle golpes en la cara, lo que le hizo perder brevemente la conciencia, viendo que le faltaban varios dientes al recuperarla, estando solo con el acusado cuando le agredió, cayendo de lado, con bastante sangre.

Luego se dirigió a la comisaría a interponer una denuncia contra el acusado, con la boca hinchada, habiendo perdido todas las piezas dentarias de la arcada superior como consecuencia de la agresión, aunque admite que antes le faltaban algunos dientes tanto arriba como abajo, pero no necesitaba prótesis y comía normalmente. Tras ser agredido, le sangraba la boca y se le movían los dientes; ateniéndose, en lo relativo al número de dientes que perdió, a lo que se establece en el informe de sanidad forense.

Al recuperarse, se encontraba solo, ignorando si alguien vio la agresión, dando detalles de su asistencia al hospital de la Fundación Jiménez Díaz, a una clínica cercana de la Plaza de Chueca y, posteriormente, a un cirujano maxilofacial del Hospital de la Princesa; habiendo aportando a las actuaciones un presupuesto para arreglarle la boca.

Sobre la relación que tenía con el acusado y su estado etílico en el momento de los hechos, dice eran conocidos, pero no amigos, y que no estaba borracho porque solamente había bebido uno o dos vasos, siendo consumidor de porros, aunque llevaba meses sin hacerlo por falta de dinero.

C)Documental y pericial médico-forense

Los médicos forenses Drs. Luis Angel y Alfredo, ratificaron sus respectivos informes en el acto del juicio (folios 39 y 66), matizando, en el caso del primero, aspectos puntuales de su criterio médico.

El forense Dr. Alfredo, refiere en su informe que Anselmo sufrió "policontusiones con pérdida de seis piezas dentales en la arcada superior, requiriendo para su curación siete días, de los cuales, tres fueron impeditivos para sus actividades habituales y cuatro, no impeditivos, con secuelas funcionales o morfológicas consistentes en la pérdida de seis piezas dentales de la arcada superior, teniendo una patología bucal previa al trauma", con la asignación de seis puntos por la aplicación analógica del baremo para accidentes de tráfico.

En la ratificación de su informe, especificó que le tuvieron que dar al lesionado seis puntos de sutura, y que los golpes no tuvieron que ser necesariamente fuertes, señalando que lo más relevante son los informes médicos que tuvo en cuenta para realizar su informe de sanidad forense, porque las lesiones se produjeron en agosto y el declarante vio al lesionado en el mes de enero posterior. La referencia a la pérdida de seis piezas dentarias la hizo basándose en el informe de urgencias, sin el reconocimiento del lesionado, aunque debió preguntarle sobre el número de piezas que perdió por la agresión.

Por su parte, el forense Dr. Luis Angel explicó que no exploró al lesionado y que tuvo en cuenta el informe de alta de la Fundación Jiménez Díaz, donde se dice que el lesionado tenía antes del traumatismo, enfermedad periodontal muy avanzada, lo que hace, según su criterio, que, incluso sin traumatismo, se le pudieran caer o mover los dientes al lesionado. No obstante, a preguntas de la representante del ministerio público, manifestó que el informe de la Fundación Jiménez Díaz refleja claros síntomas de un traumatismo facial en la persona de Anselmo, traumatismo que pudo ser la causa de la caída de sus dientes, aunque un traumatismo leve también pudo causarla e incluso un simple tortazo. Al ser preguntado si lo que se indica en el informe del hospital sobre la existencia de "una inflamación lateral derecha" en la persona del lesionado y si los restos temáticos que se reflejan en dicho informe son signos que indican la existencia de un golpe, respondió afirmativamente.

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