SAP Madrid 126/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:597
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002947

Recurso de Apelación 333/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 252/2012

Apelante- demandante: DON Bienvenido

Procuradora: DOÑA SOFIA PEREDA GIL

Apelada- demandada: DOÑA Milagrosa

Procurador: DON ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 126/2014

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 252/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Bienvenido, representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil.

De la otra, como apelada-demandada Doña Milagrosa, representada por el Procurador Don Anibal Bordallo Huidobro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Señora Doña SOFIA PEREDA GIL, en nombre y representación de Don Bienvenido, contra Doña Milagrosa, en los autos de juicio de modificación de medidas número 252/12, debo absolver a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso, imponiendo expresamente las costas de esta instancia a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Bienvenido, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Milagrosa y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se fije la custodia compartida y con las medidas que se piden y se modifiquen las costas y alega entre otras razones que la custodia compartida que insta es en interés de la menor y señala que ambos progenitores siempre han estado totalmente comprometidos en todos los aspectos vitales de Aitana .

Por su parte doña Milagrosa pide que y se alega entre otras consideraciones que la madre siempre ha fomentado la relación con el padre y refiere que han pasado 4 años desde que se hizo aquel informe y señala que el sistema vigente es el que mejor se adapta a las necesidades de la niña y concluye que la menor es feliz y disfruta de sus progenitores con absoluta normalidad . Pone de manifiesto que en 5 años desde la separación el padre ha instado dos procedimientos de modificación .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otros motivos que es conforme a derecho.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada el mantenimiento de las medidas acordadas en Convenio Regulador del año 2006 y por el actor ahora apelante se insta como ya hiciera en el año 2008 la guarda y custodia compartida.

La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la guarda y custodia de la menor, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que no se alegan ni tan siquiera de forma cabal y rigurosa y menos aún se prueba en los términos del artículo 217 de la LEC ..,los cambios sustanciales que justifiquen esta modificación, que ya intenta inicialmente el ahora recurrente en el año 2008 y de la que se desiste sin justificación alguna acreditada en los autos.

Dicho lo cual, no se aprecia en las actuaciones mutación fundamental en la circunstancia...

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