SAP Madrid 22/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2014:573
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 294/13

Juicio de Faltas 1299/12

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

SENTENCIA nº 22/2014

En Madrid, a 24 de enero de 2014

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 294/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1299/12, en fecha 24 de enero de 2013, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por faltas de AMENAZAS E INJURIAS, siendo parte apelante D. Alberto y parte apelada D. Apolonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

ÚNICO.- De la prueba practicada, apreciada según las reglas de la sana crítica y en conciencia, se declara probado que el día 13 de septiembre de 2012, cuando se le iba a entregar la carta de finalización del contrato en la empresa Librería Gaztambide, S.L., el denunciado Alberto amenazó al denunciante el cual es Administrador de dicha empresa, profiriéndole insultos en días sucesivos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

"Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor responsable de una falta de AMENAZAS, a la pena de VEINTE días de multa con una cuota diaria de DIEZ euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las cuotas que se hubieran podido causar.

Asimismo, deberá indemnizar a Apolonio en la cantidad de 400 euros."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Alberto, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 13 de septiembre de 2013, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria. HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. No se acepta el relato de hechos probados, que se sustituye por:

El denunciado Alberto trabajó en la librería Gaztambide desde el 3 de julio de 2012 hasta el 13 de septiembre de 2012, fecha en que le fue entregada carta de despido. El denunciado no estuvo conforme con dicha medida y con el trato recibido por su empleador, el denunciante Apolonio y así se lo hizo saber en ese último día y en días posteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente sostiene que es incierto que amenazara al denunciante, sino que recibió un trato despectivo y vejatorio e incluso amenazador, al negarse el denunciante a abonarle las horas extras realizadas. Afirma que, simplemente, le expuso la medida que tomaría, dentro de la legalidad, si no recibía el dinero que se merecía. Discrepa asimismo con que se haya concedido una indemnización al denunciante por unas supuestas amenazas, así como con la cuota multa, que reputa excesiva.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]).

La obligación de motivar las sentencias viene consagrada en el art. 120, de la C.E, por lo que los Jueces deben explicar las razones por las que se condena o absuelve al acusado, con la extensión que precise el supuesto enjuiciado, la cual, como declara la sentencia del T.S. de fecha 21 de julio de 2000 está en función de la importancia de todos los elementos que deban tenerse en cuenta, incluida la pena que vaya a imponerse.

Por lo tanto, es exigible que la resolución judicial contenga la fundamentación necesaria para que se conozcan las razones que llevaron al Tribunal a formar su convicción, y aunque no pueda exigirse un pormenorizado análisis del proceso intelectual llevado a cabo, si se requiere que dicha motivación refleje que la decisión judicial es ajena a toda arbitrariedad, permitiendo, en consecuencia, resolver las discrepancias de las partes a través del sistema de recursos

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